Eliminar antecedentes: DL 409 y Decreto 64
大华
Artículo Penal

Eliminación de antecedentes penales: DL 409, Decreto 64 y plazos

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

1. Beneficio del DL 409 (art. 1)

El art. 1 del Decreto Ley N° 409 dispone que quien haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones de la ley tiene derecho, después de dos años de cumplida la pena si es primera condena, y de cinco años si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo confidencial se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, e indulten las penas accesorias a que estuviere condenado.

El mismo artículo aclara que ciertas inhabilitaciones perpetuas (arts. 372 inciso 2° y 403 quáter del Código Penal) pueden seguir inscritas en la sección de inhabilitaciones perpetuas aun con el beneficio.

2. Prontuario y eliminación de anotaciones (Dto. 64)

El Decreto N° 64 del Ministerio de Justicia regula el prontuario penal a cargo del Registro Civil. El art. 8 lista cuándo se elimina una anotación (ej.: absolución ejecutoriada; sobreseimiento definitivo en los términos de la norma; amnistía; anotaciones erróneas; faltas tras 3 años desde el cumplimiento; cuasidelitos/simples delitos/crímenes con multas o penas hasta 3 años tras 5 o 10 años según el caso; menores de 18 en los términos de la letra h); el art. 9 indica cuándo se elimina el prontuario entero (todas las anotaciones en condición de eliminarse; beneficio del DL 409; muerte).

La eliminación de anotaciones y prontuarios se hace a petición de parte (art. 10), con carácter reservado de la solicitud.

3. Omisión en certificados (arts. 12–13)

Hay distintas clases de certificados de antecedentes (art. 12: manejar; ingreso a la Administración/FF.AA./etc.; fines particulares; fines especiales). El art. 13 permite al Director General, en casos calificados y por resolución fundada, omitir en el certificado una o más anotaciones de condenas cumplidas o indultadas, con límites distintos según el tipo de certificado. No es lo mismo “omitir en el papel” que “eliminar el prontuario”.

4. Cómo encarar el trámite (sin promesas)

Orden práctico: (1) obtener el certificado que te piden y el estado real del prontuario; (2) identificar si buscas omisión, eliminación de anotación, eliminación de prontuario o DL 409; (3) reunir prueba de cumplimiento de pena y de conducta; (4) no confundir con sobreseimiento de una causa en curso. Un abogado revisa exclusiones y plazos en BCN antes de prometer plazos de “borrado total”. Contacto: penal Dahua.

  Consejo de la abogada

No compres “borrado express” en redes: hay vías distintas (eliminación de anotación, de prontuario, omisión en certificado y beneficio del DL 409). Cada una tiene requisitos y pruebas de conducta. WhatsApp

En resumen

El Decreto Ley N° 409 permite, tras 2 años de cumplida la pena (primera condena) o 5 años (dos o más condenas), pedir por decreto supremo confidencial que se le considere como si nunca hubiere delinquido para efectos legales y administrativos (con matices sobre inhabilitaciones perpetuas). El Decreto N° 64 (Registro Civil) regula el prontuario, cuándo se elimina una anotación o el prontuario entero, y cuándo el Director puede omitir anotaciones en certificados. Los plazos de las letras f)–h) del art. 8 del Dto. 64 (p. ej. 5/10 años según tipo de condena) no se inventan: se leen en la norma y se acreditan con irreprochable conducta cuando corresponde.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Habla directo con la abogada Shujuan Jia

En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.

Consulta ahora por WhatsApp