Estafa en Chile: engaño, UTM y defensa
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Artículo Penal

Estafa en Chile: engaño, perjuicio y defensa penal

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

1. Qué castiga el artículo 467

El Código Penal, art. 467, sanciona a quien, para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero, mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial (ejecutar, omitir o tolerar alguna acción) en perjuicio suyo o de un tercero.

En simple: engaño → error de la víctima → disposición de patrimonio → perjuicio, con ánimo de provecho. Si falta un eslabón, la calificación jurídica puede ser otra (incumplimiento civil, otro delito, etc.).

2. Cómo se gradúa la pena (tramos del perjuicio)

El mismo art. 467 fija penas de presidio menor (y en el tramo más alto puede llegar a presidio mayor en su grado mínimo) y multas en unidades tributarias mensuales (UTM), según el perjuicio:

  • Si excede de 400 UTM y no pasa de 40.000: presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 300 UTM.
  • Si excede de 40 UTM y no pasa de 400: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM.
  • Si excede de 4 UTM y no pasa de 40: presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
  • Si excede de 1 UTM y no pasa de 4: presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
  • Si el perjuicio excede de 40.000 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 500 UTM.

El valor de la UTM se actualiza; el abogado calcula el tramo con la UTM vigente al momento del hecho o según las reglas de determinación de la pena que correspondan al caso.

3. Artículo 468: modalidades e internet / tarjetas

El art. 468 declara que incurre en el delito del artículo anterior quien defraude usando nombre fingido, atribuyéndose poder o crédito supuestos, aparentando bienes o negociación imaginarios, u otro engaño semejante.

Además, aplica las penas del 467 a quien, para provecho propio o de un tercero, irrogue perjuicio patrimonial:

  • manipulando datos o el resultado del procesamiento informático mediante intromisión indebida;
  • usando sin autorización claves confidenciales de acceso u operación de un sistema informático; o
  • usando sin autorización una tarjeta de pago ajena o los datos codificados que la identifiquen como medio de pago.

Hay penas adicionales para quien obtenga indebidamente esos datos de tarjeta, o los adquiera o ponga a disposición de otro. La norma remite también a reglas de investigación de la ley N° 20.009 y a la preferencia de otra ley si el hecho tuviere mayor pena.

4. Otros engaños y defraudaciones cercanas

El art. 473 castiga a quien defraude o perjudique a otro con cualquier engaño no expresado en los artículos anteriores del mismo párrafo, con penias de presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de 11 a 20 UTM.

El art. 470 aplica las penas privativas de libertad del 467 a un catálogo de defraudaciones específicas (por ejemplo, apropiación de cosas recibidas en depósito o administración, ciertas defraudaciones documentales, al Fisco, seguros, administración desleal de patrimonio ajeno, entre otras). No es lo mismo que la estafa del 467, pero en la práctica se discuten juntas cuando el relato es de “engaño y plata perdida”.

5. Si eres víctima

Reúne prueba del engaño y del perjuicio: transferencias, comprobantes, chats, correos, contratos, capturas de perfiles. Denuncia en Carabineros/PDI o ante el Ministerio Público. En muchos casos conviene querella para impulsar la investigación (ver denuncia y querella). No “borres” evidencia por vergüenza: es tu caso.

6. Si te imputan estafa

No declares sin abogado. Ejercita el silencio (art. 93 g CPP). Prepara documentos que muestren la realidad del negocio, ausencia de engaño o de perjuicio, o buena fe contractual. Si hay detención o formalización, activa de inmediato la defensa sobre cautelares (medidas del 155 y prisión preventiva).

Nota de alcance: este artículo no trata tráfico de drogas ni crimen organizado; son materias que este estudio no patrocina.

  Consejo de la abogada

En estafa, el detalle del engaño y del perjuicio mueve la pena (tramos en UTM del art. 467). Conserva transferencias, chats y contratos. Defensa o querella: Shujuan Jia (贾晴雅) · 大华. WhatsApp

En resumen

Según el art. 467 del Código Penal, comete estafa quien, para obtener provecho patrimonial propio o de un tercero, mediante engaño provoca un error en otro y lo hace incurrir en una disposición patrimonial perjudicial. Las penas se gradúan por el monto del perjuicio en UTM. El art. 468 extiende el tipo a ciertos engaños (nombre fingido, etc.) y a defraudaciones informáticas y con tarjetas. El art. 473 cubre otros engaños residuales. Como víctima, denuncia o querella; como imputado, no declares sin defensa.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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