Hurto en Chile: tramos de pena del art. 446 y cuándo no es robo
1. Cuándo es hurto y no robo
Según el art. 432 del Código Penal, si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza en las cosas, el delito se califica de hurto. La pelea típica de supermercado o “robo hormiga” comercial suele girar en torno a si hubo o no fuerza/intimidación.
2. Tramos del art. 446 (penas y multas)
El art. 446 castiga a los autores de hurto según el valor de la cosa:
- Más de 40 UTM: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM.
- Más de 4 y hasta 40 UTM: presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
- Más de 0,5 y hasta 4 UTM: presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
- Más de 400 UTM: se aplica la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM (regla especial del mismo artículo).
La UTM es un valor oficial que cambia en el tiempo: el tramo se discute con la fecha del hecho y la tasación en el expediente.
3. Devolución voluntaria (art. 456)
El art. 456 prevé que si, antes de perseguir al responsable o de decretar su prisión, devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada —y no está en los casos de los arts. 433 y 434— se le aplica la pena inmediatamente inferior en grado. No es “borrón y cuenta nueva”, pero puede importar en la dosificación.
4. Qué hacer si te imputan un hurto
Guarda boletas, cámaras y testigos; no firmes declaraciones sin consejo; evalúa salidas del CPP (suspensión condicional, abreviado, etc.) solo con estrategia. Lee también robo con violencia si te calificaron mal el hecho, y el servicio penal.
Consejo de la abogada
En hurtos de bajo monto a veces hay salidas o simplificado; el valor en UTM y los antecedentes cambian todo. Calcula el tramo antes de “arreglarte” solo. WhatsApp
En resumen
Si no hay violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, la apropiación con ánimo de lucro es hurto (art. 432). El art. 446 escala penas y multas según el valor en unidades tributarias mensuales (más de 400 UTM; más de 40; más de 4 hasta 40; más de 0,5 hasta 4). El valor se acredita en el proceso; no inventes montos.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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