Entraron a fiscalizar tu casa y siguieron registrando: cuándo la prueba es ilícita (rol 250907-2023)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 250907-2023
- Fecha de la sentencia
- 5 de febrero de 2025
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Golpean tu puerta unos funcionarios con un papel en la mano y dicen que vienen a fiscalizar. ¿Hasta dónde pueden llegar?
En febrero de 2022, el Servicio Nacional de Aduanas dictó la resolución N° 561, que ordenaba fiscalizar una casa particular en Viña del Mar. Al día siguiente llegaron funcionarios de Aduanas con personal de la Policía de Investigaciones. Le entregaron copia del papel a quien dijo ser el dueño de casa y entraron.
En el antejardín había bultos envueltos en bolsas plásticas negras: los abrieron y eran cartones de cigarrillos. Pidieron los documentos que probaran que esa mercadería entró legalmente al país y no se los entregaron.
Ahí, en vez de parar, siguieron: registraron el interior de la vivienda, donde había más cajas iguales. Se llevaron 5.180 cartones, detuvieron a los dos hombres que estaban en la casa y les preguntaron de dónde salía la mercadería.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar los condenó por contrabando aduanero, un delito de la Ordenanza de Aduanas. La pena fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cambiada por libertad vigilada intensiva. Además, una multa de $51.000.000.
Qué se discutió
Las dos defensas pidieron que se anulara el juicio. Eso se llama recurso de nulidad: no discute otra vez si la persona es culpable, sino que reclama que el juicio se hizo mal. Se apoyaron en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Esa norma permite invalidar un juicio cuando se pasan a llevar garantías de la Constitución.
El reclamo, en simple: Aduanas y la policía hicieron más de lo que la ley les permite. Nadie los estaba viendo cometer un delito y tampoco había orden de un juez de garantía para registrar la casa. A los detenidos no les leyeron sus derechos antes de preguntarles por la mercadería, y uno terminó diciendo algo que lo perjudicó.
La sentencia condenatoria había dicho lo contrario. Que el hallazgo venía de un papel de la autoridad competente, dentro de sus facultades, y que por eso la prueba servía.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte les dio la razón a las defensas: anuló la sentencia y el juicio oral que hubo antes. Ordenó hacer un juicio nuevo, ante un tribunal no inhabilitado, sin la prueba que ofreció el Ministerio Público. Lo único que se salvó fue la propia resolución N° 561.
La razón de fondo es que fiscalizar tiene un límite, y ese límite llega cuando aparece algo que puede ser delito. Al ver los cigarrillos sin papeles, los funcionarios debían detenerse y denunciar al Ministerio Público. Es el fiscal quien dirige la investigación y quien le pide al juez de garantía permiso para registrar una casa. En vez de eso, siguieron registrando, incautando y preguntando.
La Corte agregó algo clave. Desde que esos funcionarios creyeron estar frente a un delito, las personas fiscalizadas pasaron a ser imputadas. Un imputado tiene derecho a un abogado desde la primera actuación en su contra (artículo 8). También a los derechos del artículo 93, entre ellos guardar silencio, y nada de eso se les informó.
También descartó la flagrancia, o sea, pillar a alguien con las manos en la masa. El artículo 206 exige “signos evidentes”, así, en plural, de que ahí se está cometiendo un delito. Unos bultos cerrados en el antejardín no alcanzan.
Por ello, si no hay percepción sensorial de la comisión de un delito, no habrá flagrancia, sino que sólo se estará ante una actuación por sospecha. (considerando décimo sexto)
La decisión se tomó por mayoría: dos integrantes de la sala votaron por rechazar los recursos. Para ellos el papel de Aduanas bastaba para entrar y registrar. Y una vez adentro sí había un delito flagrante. Eso habilitaba a la policía para las primeras diligencias y la detención, según los artículos 83, 129 y 130 del Código Procesal Penal.
Fiscalizar no es investigar
El fallo separa dos cosas que se mezclan en la práctica. Fiscalizar es revisar si se cumplen las reglas del ingreso de mercadería al país. Investigar un delito es otra cosa: le corresponde solo al Ministerio Público.
La ley le da a Aduanas una facultad amplia. El artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, le permite ordenar la entrada, el registro y la incautación de mercancías. Puede hacerlo donde se presuma con fundamento que están las que va a fiscalizar. Piénsalo como una llave: abre una puerta, pero solo esa y para ese fin. Cuando aparece un posible delito, el caso cambia de manos y entra el juez de garantía a controlar lo que afecte tus derechos.
Prueba ilícita: qué significa que la evidencia se “contamine”
“Prueba ilícita” suena a jerga, pero la idea es sencilla. Si el Estado consigue una evidencia pasando a llevar tus garantías, esa evidencia no puede sostener una condena.
Aquí la Corte fue más allá de los cigarrillos: dijo que esa ilicitud contagia todo lo que salió del primer hallazgo. Alcanza a las declaraciones de los funcionarios, las fotografías y los documentos. Es como una mancha de tinta, que no se queda solo donde cayó. En el nuevo juicio, entonces, el Ministerio Público no puede usar la prueba que nació de ese registro.
Ojo con algo que se malentiende seguido: que la Corte acoja un recurso de nulidad no es una absolución. Acá no se declaró inocente a nadie: se ordenó repetir el juicio sin esa prueba. Si buscas otra figura sobre mercadería de origen irregular, tenemos una guía sobre la receptación.
Qué te enseña este caso
- Que alguien llegue con un papel no vuelve legal todo lo que haga después. Ese permiso tiene un objeto y un límite.
- El momento clave es cuando aparecen los indicios de delito. Desde ahí eres imputado y corren tus derechos: guardar silencio y contar con abogado.
- Dar permiso dentro de un procedimiento que ya venía irregular no lo arregla, según razonó la Corte acá.
- Anular no es absolver. Aquí se ordenó un juicio nuevo, con menos prueba para la acusación.
En un procedimiento así, las primeras horas pesan mucho. Un abogado de defensa penal puede pedir los registros de la actuación y revisar si la evidencia se obtuvo dentro de la ley. Si te interesa la entrada a una vivienda desde otro ángulo, revisa nuestra guía sobre el robo en lugar habitado.
Hasta dónde llega este fallo
Este fallo resolvió un caso concreto, con esos hechos y esa prueba, el 5 de febrero de 2025. No dice que toda fiscalización sea ilegal, ni que cualquier entrada a un domicilio necesite orden judicial. Dice que, en ese procedimiento, los funcionarios siguieron actuando después del punto en que debían denunciar. Y dos integrantes de la sala pensaron distinto: para ellos sí hubo flagrancia. Eso muestra que el punto era discutible, y tu caso se mira con tus propios hechos. Puedes revisar otro fallo de la Corte Suprema comentado en esta serie.
Consejo de la abogada
si entran a tu casa a fiscalizar, no discutas ni te resistas. Pide copia de la orden y anota la hora, quiénes llegaron y qué revisaron. Ese detalle, más el registro de la actuación, es lo que después permite discutir si la prueba se obtuvo dentro de la ley. Y si ya te tomaron declaración sin abogado, cuéntalo apenas puedas: puede ser determinante.
En resumen
La Corte Suprema anuló una condena por contrabando aduanero. Los fiscalizadores de Aduanas siguieron registrando la casa e incautando después de constatar algo que podía ser delito, en vez de denunciar al Ministerio Público. Por eso toda la prueba que salió de ese registro quedó fuera del nuevo juicio, que deberá hacerse ante un tribunal no inhabilitado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden entrar a mi casa a fiscalizar sin orden de un juez?
Según este fallo, la ley le da a Aduanas facultades administrativas. Entre ellas, ordenar la entrada y el registro donde se presuma con fundamento que hay mercancías a fiscalizar. Pero la Corte precisó que esa facultad termina cuando aparecen hechos que pueden ser delito. Ahí corresponde denunciar al Ministerio Público, y es el fiscal quien evalúa pedirle autorización al juez de garantía.
¿Qué pasa con la prueba que sacaron de un registro ilegal?
En este caso la Corte la declaró prueba ilícita y la dejó fuera del nuevo juicio. La exclusión no alcanzó solo a lo incautado: también a las declaraciones, las fotografías y los documentos que salieron de ese primer hallazgo. Es lo que el fallo llama contaminación.
Si la Corte Suprema anula el juicio, ¿quedo libre de todo?
No: anular no es absolver. Acá la Corte invalidó la sentencia y el juicio, y ordenó hacer uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado, sin esa prueba. Lo que pase en ese juicio nuevo no está decidido de antemano.
¿Desde cuándo puedo guardar silencio y pedir un abogado?
El fallo razona que, desde que los funcionarios creyeron estar frente a indicios de un delito, esas personas ya eran imputadas. Y recuerda que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde la primera actuación dirigida en su contra. También a que le informen los hechos que se le imputan y a guardar silencio.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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