Lo condenaron por varios delitos y le subieron la pena: la Corte Suprema la rebajó de diez a cinco años (rol 4.757-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 4757-2025
- Fecha de la sentencia
- 25 de febrero de 2025
- Recurso
- (CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
- Resultado
- REVOCADA SENTENCIA APELADA
Qué pasó
Cuando a alguien lo condenan por varios delitos en la misma causa, la gran pregunta es si las penas se suman. Para un adolescente, la respuesta cambió. Y significó cinco años menos encerrado.
Los hechos ocurrieron en 2017. En julio de 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a un adolescente a diez años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Tenía menos de 18 años cuando ocurrieron los hechos. Se lo tuvo como autor de tres homicidios simples frustrados y de un delito consumado de lesiones menos graves.
Años después entró en vigencia la Ley N° 21.527, que creó el Servicio de Reinserción Social Juvenil. Su artículo 55 cambió las reglas para calcular las sanciones de la Ley N° 20.084, la ley penal de adolescentes.
Con esa ley nueva en la mano, la defensa le pidió al mismo tribunal que ajustara la condena. El 2 de noviembre de 2024 el tribunal dijo que no: para él, los diez años no chocaban con las reglas nuevas.
Contra esa negativa se presentó un amparo, la vía rápida que existe cuando alguien está privado de libertad más allá de lo permitido. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo rechazó y el asunto subió a la Corte Suprema.
Qué se discutió
El punto era uno solo: cómo se calcula la pena de un adolescente condenado por varios delitos a la vez. A eso se le llama reiteración de delitos.
El tribunal de juicio oral había razonado así. Aunque no se use el artículo 351 del Código Procesal Penal, la gravedad de los hechos igual permitía subir la pena base. Con esa subida entraba en el tramo del artículo 23 N° 1 de la Ley N° 20.084. Y así llegaba al máximo de diez años del artículo 18.
El amparo dijo lo contrario. Esa operación era, en los hechos, usar la regla de reiteración del artículo 351, que la ley nueva prohíbe para adolescentes. Y por eso lo mantenía encerrado más tiempo del permitido.
Qué decidió la Corte Suprema
El 25 de febrero de 2025, la Segunda Sala revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Acogió el amparo. Dejó sin efecto la resolución del tribunal de juicio oral y modificó la condena: la sanción quedó en cinco años de internación en régimen cerrado. Ordenó su libertad inmediata, salvo que estuviera privado de ella por otra causa.
La clave está en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, ya reformado. Manda partir de la pena que está un grado más abajo del mínimo señalado para cada delito. Después, aplicar las reglas de los artículos 50 a 78 del Código Penal, salvo el 69. Y agrega:
“No se aplicará por ello ninguna de las demás disposiciones que inciden en la cuantificación de la pena conforme a las reglas generales incluyendo al artículo 351 del Código Procesal Penal.”
Con eso, la Corte concluyó (motivos 5° y 8°) que no se podía usar ni el artículo 74 del Código Penal ni el artículo 351. Entonces la pena no puede pasar del máximo del delito base, o sea, el de castigo más alto. Ese máximo va rebajado en un grado por el artículo 21, y además los homicidios quedaron frustrados. Aquí eso daba cinco años. El tope de diez años del artículo 18 solo se usa cuando la pena del delito base, ya rebajada, pasa de cinco años.
La Corte apoyó esta lectura en el mensaje del proyecto de la Ley N° 21.527. Ahí se explicó el cambio: se reemplazó la suma de penas por un sistema en que se toma una y se agrava. Y dejó en claro el error del tribunal: subió la pena porque eran varios delitos. Eso es aplicar el artículo 351 sin nombrarlo.
La decisión no fue unánime. Hubo un voto en contra, partidario de mantener el rechazo del amparo. Para ese ministro, el tribunal se movió dentro de los márgenes del artículo 24 y sin pasarse del artículo 18.
La reiteración de delitos, explicada en simple
- Reiteración de delitos. Una misma persona responde por varios delitos en la misma causa. La ley debe decidir si las penas se suman o si se toma una sola y se agrava.
- Acumulación material. Es la suma: una pena tras otra (artículo 74 del Código Penal). Como pagar cada cuenta por separado.
- Exasperación. Se toma la pena del hecho más grave y se sube. Es el mecanismo del artículo 351 y también, con reglas propias, el del artículo 24 de la Ley N° 20.084.
- Qué cambió para adolescentes. Según el artículo 24, el tribunal parte de la pena del hecho más grave. Y, o bien la alarga, o bien impone una más dura. Lo que no puede hacer es usar el artículo 351 para inflar el cálculo inicial.
- Los tramos. El artículo 23 amarra cada tramo de pena a las sanciones posibles. Sobre cinco años, internación en régimen cerrado. Entre tres años y un día y cinco años, el tribunal puede elegir entre internación y libertad asistida especial.
Esto aparece en muchas causas con varios hechos. Míralo en nuestra guía sobre robo con violencia o intimidación y en otro fallo de esta serie.
Qué te enseña este caso
- Una condena firme se puede revisar si una ley posterior cambia las reglas para calcular la pena. Aquí se pidió seis años después de la sentencia.
- El amparo no sirve solo contra detenciones. También contra resoluciones que mantienen a alguien preso más tiempo del permitido.
- Que sean muchos delitos no autoriza por sí solo a subir la pena.
- En causas de adolescentes no valen sin más las reglas de los adultos: hay tramos y topes propios.
- Revisar el cálculo de la pena con defensa penal especializada bajó aquí la condena de diez a cinco años.
Hasta dónde llega este fallo
La sentencia resuelve un caso de responsabilidad penal adolescente, bajo la Ley N° 20.084 modificada por la Ley N° 21.527. No dice que el artículo 351 haya dejado de existir para los adultos. Dice que no sirve para calcular la pena base de un adolescente. Tampoco fija un tope general de cinco años: ese número salió del cálculo con el delito base de esta causa.
Consejo de la abogada
cuando hay varios delitos en una misma causa, la pelea no termina con el veredicto. Calcular la pena tiene reglas propias, y un error ahí puede costar años de encierro. Si la condena es anterior a un cambio de ley que tocó esas reglas, revisa con un abogado penalista si corresponde pedir que se ajuste la sentencia.
En resumen
¿Le pueden subir la pena a un adolescente solo porque son varios delitos? La Corte Suprema dijo que no. Acogió un amparo y bajó de diez a cinco años la internación en régimen cerrado de un adolescente. Estaba condenado por tres homicidios frustrados y unas lesiones menos graves. El tribunal de juicio oral había subido la pena por el número de delitos. O sea, aplicó en la práctica el artículo 351 del Código Procesal Penal, norma que la reforma a la Ley N° 20.084 excluye para adolescentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reiteración de delitos en materia penal?
Es cuando una misma persona responde por varios delitos en la misma causa. La ley tiene que definir si las penas se suman, y eso es la acumulación material. O si se toma la del hecho más grave y se agrava, que es el mecanismo de exasperación. El artículo 351 del Código Procesal Penal contiene una de esas reglas.
¿Se aplica el artículo 351 a los adolescentes?
Según este fallo, no para calcular la pena base. El artículo 21 de la Ley N° 20.084, tras la reforma de la Ley N° 21.527, lo excluye de forma expresa. Cuando hay varios delitos rige la regla propia del artículo 24. Ahí se parte de la pena del hecho más grave, dentro de los tramos y topes de esa misma ley.
¿Se puede pedir que se modifique una condena ya dictada?
Aquí se le pidió al tribunal que ajustara la sentencia, porque una ley posterior cambió las reglas para calcular la pena. El tribunal se negó. La vía que resultó eficaz fue el recurso de amparo, apelado hasta la Corte Suprema. Cada situación depende de qué ley se invoque y de en qué estado va el cumplimiento de la condena.
¿Qué significa que la Corte Suprema revoque la sentencia apelada en un amparo?
Significa que deja sin efecto lo que resolvió la Corte de Apelaciones y decide al revés. Aquí acogió el amparo y dejó sin efecto la resolución del tribunal de juicio oral. Cambió la condena a cinco años de internación en régimen cerrado. Y ordenó la libertad inmediata del amparado, salvo que estuviera privado de ella por otra causa.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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