Robo con homicidio frustrado: por qué la pena no baja aunque el robo no se concrete (CS rol 27.507-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 27507-2025
- Fecha de la sentencia
- 7 de octubre de 2025
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó en este caso
Fue la noche del 28 de mayo de 2024, en Quinta Normal. Un grupo de al menos siete personas, puestas de acuerdo antes, andaba en un auto. Se ubicaron detrás de un vehículo que estaba detenido. Trataron de abrir sus puertas y apuntaron a la conductora con armas de apariencia de fuego.
La conductora era funcionaria de la Policía de Investigaciones. Se identificó como policía, sacó su arma de servicio y repelió el ataque. Uno de los atacantes, desde el lado del copiloto, le hizo al menos ocho disparos y la hirió. La víctima sobrevivió. El grupo no logró llevarse el auto y arrancó.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia el 27 de junio de 2025. Condenó a quien disparó a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Lo hizo como autor del delito frustrado de robo con homicidio, del artículo 433 N° 1 del Código Penal. En la misma sentencia condenó a un adolescente y absolvió a un tercer acusado. La defensa del condenado fue a la Corte Suprema a pedir que se anulara el juicio y la sentencia.
Qué pidió la defensa
Usó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En cristiano: que el tribunal aplicó mal la ley y que ese error cambió el resultado.
El punto era la pena. La defensa dijo que el artículo 449 del Código Penal está pensado solo para delitos consumados, o sea completados. Ese artículo fija un marco rígido de pena. Como aquí el delito quedó frustrado, correspondía usar las reglas generales de los artículos 65 a 69.
También atacó el artículo 450. Esa norma manda castigar ciertos robos como si estuvieran consumados, aunque hayan quedado a medio camino. Para la defensa eso es una ley penal en blanco y rompe la proporcionalidad y la igualdad ante la ley.
Por esa vía pedía bajar la pena a diez años y un día. Además, en subsidio, reclamó que no le hubieran reconocido la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6, por sus anotaciones como adolescente. Con dos atenuantes, pedía cinco años y un día.
Qué decidió la Corte Suprema
La Segunda Sala rechazó el recurso completo. El juicio y la sentencia quedaron firmes: la condena sigue en quince años y un día.
La razón tiene dos partes. Sobre el artículo 449, la Corte hizo algo llamativo: no dijo si la defensa tenía razón o no. Dijo que, aunque la tuviera, el error no pudo cambiar nada. La ley castiga este delito con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Al condenado se le reconoció una sola atenuante, la colaboración sustancial del artículo 11 N° 9, y ninguna agravante. Con las reglas generales el tribunal igual podía imponer esos quince años y un día.
Sobre el artículo 450, en cambio, sí entró al fondo:
“el aludido precepto es de carácter excepcional y contiene una decisión de política criminal por la que se ha decantado el legislador cuyo contenido, de carácter explícito, impone que los delitos que se detallan, dentro de los que se encuentra el robo con homicidio, sean sancionados a título de consumación, aun cuando se encuentren en grados de ejecución imperfectos, como la frustración o la tentativa” (considerando séptimo).
La petición subsidiaria cayó por lo mismo. Al quedar firme el artículo 449, la pena se movía dentro de un marco rígido. Aun reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6, el tribunal habría tenido que poner la misma pena. Si el error no cambia el resultado, no hay nulidad.
Robo con homicidio y el artículo 450, en simple
Según indica el fallo, el robo con homicidio del artículo 433 N° 1 tiene una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es de los delitos más castigados de todo el Código.
“Frustrado” significa que la persona hizo todo lo necesario para completar el delito, pero el resultado no llegó. Acá no lograron llevarse el auto y la víctima sobrevivió. En la mayoría de los delitos eso baja la pena. En los robos que menciona el artículo 450, no: se castigan como si estuvieran consumados. El tribunal del juicio sí tomó en cuenta que el delito quedó a medias al medir el daño causado, y por eso aplicó el mínimo del marco.
Si enfrentas una acusación así, conviene saber temprano con qué margen real cuenta la defensa penal. En delitos con marco rígido, la pelea por la pena se juega en pocos puntos, no en juntar atenuantes.
Qué te enseña este caso
- No basta con tener razón. La causal del artículo 373 letra b) exige que el error haya cambiado el resultado. Si la pena habría sido la misma, la Corte no anula.
- La Corte Suprema no revisa los hechos. El fallo lo dice expreso: no puede volver a valorar la prueba ni fijar hechos distintos, porque eso rompe la oralidad, la inmediación y la bilateralidad de la audiencia.
- En los robos del artículo 450, quedar a medio camino no rebaja la pena. Se castigan como consumados. La Corte lo reafirma citando fallos suyos anteriores.
- Colaborar puede pesar. La única atenuante reconocida fue la colaboración sustancial para esclarecer los hechos, y con ella la pena quedó en el mínimo del marco.
- Ordena bien tus alegaciones. Pedir algo “en subsidio” tiene consecuencias: al caer lo principal, quedó firme la norma que dejaba sin efecto lo subsidiario.
Hasta dónde llega este fallo
Esta sentencia es del 7 de octubre de 2025 y resuelve un caso concreto, con esos hechos, esa prueba y esas atenuantes. No declara que el artículo 449 se aplique a los delitos frustrados: la Corte prefirió resolver diciendo que el punto no cambiaba el resultado. Tampoco fija penas para otros robos. Para ver cómo razona la misma Sala en otra materia, revisa otro fallo de la serie. Y si te interesan los delitos de plata, tenemos una guía sobre delitos tributarios y facturas falsas.
Consejo de la abogada
en delitos con marco de pena rígido, discutir atenuantes una por una casi nunca mueve la aguja. Lo que sí cambia el resultado es cómo se califica el hecho, qué participación te atribuyen y qué aportas durante la investigación. Esas decisiones se toman al principio, no en el recurso. Por eso conviene revisar el caso apenas empieza.
En resumen
El robo no se concretó y la víctima sobrevivió. Aun así, la pena fue de quince años y un día. La Corte Suprema rechazó el recurso de la defensa y la dejó firme. Razonó dos cosas. Primero, que el posible error con el artículo 449 del Código Penal no habría cambiado la pena. Segundo, que el artículo 450 es una norma excepcional: manda castigar estos robos como consumados aunque queden a medio camino.
Preguntas frecuentes
¿El robo con homicidio frustrado tiene menos pena que el consumado?
Según este fallo, no. El artículo 450 del Código Penal ordena que los robos que ahí se detallan, entre ellos el robo con homicidio, se castiguen como consumados aunque queden en tentativa o frustrados. La Corte Suprema dijo que esa norma es excepcional y responde a una decisión de política criminal del legislador.
¿Qué significa que un error de derecho no influyó en lo dispositivo?
Que aunque el tribunal se hubiera equivocado, el resultado habría sido el mismo. La causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal exige un error que cambie de verdad lo resuelto. Sin eso, la Corte rechaza el recurso sin necesidad de decidir si hubo error.
¿La Corte Suprema puede revisar si la prueba se valoró bien?
En este fallo la Corte fue clara: no puede volver a valorar la prueba ni fijar hechos distintos de los que dio por probados el tribunal del juicio oral. Hacerlo vulnera la oralidad, la inmediación y la bilateralidad de la audiencia. El recurso se resuelve sobre los hechos ya asentados.
¿Sirve colaborar con la investigación para bajar la pena?
Acá el tribunal reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por colaboración sustancial para esclarecer los hechos. Con ella la pena quedó en el mínimo del marco legal. Cada causa es distinta y colaborar tiene consecuencias, así que conviene evaluarlo con un abogado antes de declarar.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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