Abigeato: te encuentran animales y no puedes explicar de dónde salieron (CS 9937-2022)
大华
Jurisprudencia Penal

Abigeato y control de identidad: qué pasa si te encuentran animales y no puedes explicar de dónde salieron

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
9937-2022
Fecha de la sentencia
19 de enero de 2023
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Era de madrugada. El 7 de mayo de 2019, cerca de las 00:50, un auto Nissan andaba por Patagua Cerro, comuna de Marchigüe. Carabineros patrullaba ahí para prevenir robos y abigeatos. Le hicieron señas para que parara y el auto no paró. Encima, el conductor escondió la cara.

Al fiscalizarlo, los policías vieron algo. Uno de los cuatro ocupantes llevaba una mochila entre las piernas y tenía la ropa con sangre. Ahí les hicieron control de identidad a los cuatro. En la mochila había cuchillos ensangrentados. En el portamaletas, tres sacos con carne de vacuno de dos animales nuevos. Ninguno explicó de dónde salió esa carne.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a dos de ellos. La pena fue 541 días de presidio menor en su grado medio: cerca de un año y medio de cárcel. El delito: abigeato consumado, del artículo 448 quáter del Código Penal, en relación con los artículos 448 y 448 bis. Abigeato, en simple, es robar o hurtar animales: caballos, bestias de silla o carga y ganado mayor o menor.

Qué se discutió

Uno de los condenados pidió que se anularan el juicio y la sentencia. Eso se llama recurso de nulidad. No sirve para discutir los hechos otra vez. Sirve para borrar un juicio cuando hubo una falla grave.

Su defensa dio tres razones, una detrás de otra:

  • Que el procedimiento policial estuvo mal. Que los carabineros no hacían control de tránsito, sino que actuaban por sospecha. Que el conductor mostró los papeles y no había ninguna infracción. Que igual hicieron bajar a todos sin ningún indicio. Y que la declaración firmada en la comisaría no valía, entre otras cosas porque el imputado no sabía leer ni escribir.
  • Que el tribunal aplicó mal la ley. Trató los hechos como hurto de hallazgo —la figura de quien se queda con una cosa que encontró—, algo que ni se probó ni estaba en la acusación.
  • Que la sentencia no explicaba bien sus razones.

Qué decidió la Corte Suprema

El 19 de enero de 2023 la Segunda Sala rechazó el recurso. Traducido: no anuló nada. La condena y el juicio quedaron firmes.

Sobre el control policial razonó en dos pasos. Primero: los carabineros andaban en patrullaje preventivo y el auto no paró pese a las señas. Con eso, dice la Corte, ya no se puede sostener que fiscalizarlo fuera arbitrario o ilegal. La Ley del Tránsito les da esa facultad.

Segundo: ese control de tránsito se transformó en control de identidad, el del artículo 85 del Código Procesal Penal. ¿Cuándo? Al ver los policías la mochila entre las piernas y la ropa con sangre. El fallo lo explica así:

“Las circunstancias descritas, como bien lo concluye el fallo en estudio, constituyen un indicio serio y objetivo de que acababa de cometerse un delito y que justificaba el procedimiento de control de identidad al que fue sometido el acusado y los demás ocupantes del móvil, para confirmar o descartar esa sospecha”.

Y agregó algo importante: que el conductor mostrara los papeles del auto no impedía controlar a los demás pasajeros.

Con la declaración de la comisaría fue seca. La defensa dijo que era ilícita, pero no llevó ni una prueba a la Corte. En el juicio, un carabinero declaró que el fiscal autorizó tomarla y que antes le leyeron sus derechos. Tampoco se probó que, por no saber leer, no hubiera entendido.

El artículo 448 quáter explicado en simple

Acá está lo más útil del fallo. El artículo 448 quáter castiga como autor de abigeato a quien tiene animales o partes de ellos: caballos, bestias de silla o carga, ganado mayor o menor. ¿La condición? Que no pueda justificar cómo los consiguió ni por qué los tiene.

Ojo: eso no es lo mismo que robarlos. La Corte lo dijo claro: es un delito de tener, no de robar. Se parece más a la receptación —tener o comprar cosas robadas— que al robo o al hurto.

Hay algo más fuerte todavía. No hace falta probar que alguien robó antes esos animales. Basta con que tú no expliques de dónde salieron.

De ahí nació un lío de penas. El 448 quáter manda aplicar la pena del autor de abigeato. Y el 448 bis dice que a ese autor se le aplican las penas del robo o del hurto. Pero quien solo tiene los animales no robó ni hurtó nada.

La Corte resolvió la duda a favor del imputado. Aplicó la pena más baja de todas: presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM. Es la del hurto simple del artículo 446 N° 3. Después la subió un grado, porque el artículo 448 ter obliga a hacerlo. Así se llegó a los 541 días.

Por qué el error alegado no cambió nada

El tribunal de Rancagua se enredó. En sus razonamientos trató de encajar la conducta en el hurto de hallazgo, aunque al final condenó por abigeato del 448 quáter.

La Corte dijo algo clave: aunque esos razonamientos estuvieran equivocados, no cambiaban el resultado. ¿Por qué? Porque la pena aplicada ya era la más baja que correspondía.

Esa es la regla dura de la nulidad. No basta con encontrarle un error a la sentencia. Hay que demostrar que ese error cambió el resultado.

La tercera alegación también se cayó. Para la Corte, la sentencia explicaba de forma fundada, clara y ordenada por qué daba los hechos por probados. El recurso solo valoraba la prueba de otra manera.

Qué te enseña este caso

  • No pararte ante las señas de la policía te juega en contra. Ese hecho bastó para descartar que la fiscalización fuera arbitraria.
  • Un control de tránsito puede volverse control de identidad. Basta un indicio serio y objetivo, como ropa con sangre a la vista. Y alcanza a todos los que van en el auto.
  • Alegar no es probar. La declaración supuestamente ilícita se cayó porque nadie llevó prueba.
  • Tener sin poder explicar puede bastar. En el 448 quáter no hay que saber quién robó los animales.
  • Un error que no cambia la pena no anula. Por eso conviene armar la estrategia con un abogado de defensa penal desde el primer día, no cuando el caso ya llegó a la Corte.

Hasta dónde llega este fallo

Es un caso concreto, con esos hechos y esa prueba, resuelto el 19 de enero de 2023. No dice que cualquier control de identidad sea válido. Dice que ese control estuvo justificado, con un auto que no se detiene y un pasajero con ropa ensangrentada a la vista.

Tampoco anuló la sentencia: el error del tribunal no podía cambiar la pena. Lo que sí dejó fijado es su lectura del artículo 448 quáter y de la pena que le corresponde. Tu caso puede ser distinto por detalles que acá no aparecen. Para ver cómo la Corte resuelve otro problema de penas, revisa otro fallo de esta serie.

  Consejo de la abogada

si un procedimiento policial te pareció irregular, lo que vale no es tu sensación: es la prueba. Pide de inmediato el registro del control, los nombres de los funcionarios y la hora exacta. Eso se pierde rápido. Cuando el caso llega a la Corte, ella revisa lo que quedó en el juicio, no lo que se cuenta después. Por eso conviene revisar tu caso apenas ocurre la detención.

En resumen

En el rol 9937-2022, del 19 de enero de 2023, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad contra una condena por abigeato. La condena quedó firme. Para la Corte, el control de identidad fue legítimo. Hubo un indicio serio y objetivo: un auto que no se detuvo y un pasajero con la ropa ensangrentada. Además, el posible error del tribunal no servía para anular, porque la pena ya era la más baja aplicable. De paso, el fallo explica que el artículo 448 quáter castiga tener animales sin poder justificarlos, no robarlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el abigeato del artículo 448 quáter?

Según este fallo, castiga como autor de abigeato a quien tiene animales o partes de ellos: caballos, bestias de silla o carga, ganado mayor o menor. Y no puede justificar cómo los consiguió ni por qué los tiene. La Corte precisó que es un delito de tener, no de robar. Se parece más a la receptación que al robo o al hurto.

¿Puede la policía controlar a todos los pasajeros de un auto?

En este caso la Corte dijo que sí. Razonó que el control de tránsito pasó a ser control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal cuando apareció un indicio serio y objetivo. Y que el conductor mostrara los papeles del auto no impedía controlar a los demás. Es una decisión sobre esos hechos, no una regla automática.

¿Sirve alegar que la declaración en la comisaría fue ilegal?

Sirve solo si lo pruebas. Acá la defensa dijo que se obtuvo sin seguir el procedimiento legal y que el imputado era analfabeto, pero no llevó prueba a la Corte Suprema. En el juicio, en cambio, un carabinero declaró que el fiscal autorizó la diligencia y que le leyeron sus derechos antes de tomarla.

¿Por qué se rechazó el recurso si la sentencia tenía errores?

Porque en el recurso de nulidad el error debe cambiar el resultado. La Corte estimó que, aunque los razonamientos sobre el hurto de hallazgo fueran equivocados, la pena impuesta ya era la más baja que correspondía. Corregirlos no habría cambiado nada.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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