Abono de arresto domiciliario a la pena: Corte Suprema (Rol 2191-2025)
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Artículo Penal

¿Cómo se abona el arresto domiciliario parcial a la pena? Lo que dijo la CS en 2026

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

1. El abono en la sentencia condenatoria (art. 348 CPP)

El art. 348 del Código Procesal Penal exige que la sentencia que condene a pena temporal exprese el día desde el cual empieza a contarse y fije el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad del art. 155 letra a) que servirá de abono.

Fórmula legal (inciso segundo): se abonará un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.

2. Los hechos del Rol 2191-2025

El Tribunal Oral en lo Penal de Calama condenó (6 de enero de 2025) por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños (arts. 110 y 196 inc. 3° de la Ley de Tránsito), con pena de 4 años y libertad vigilada intensiva, entre otras sanciones.

La defensa recurrió de nulidad (art. 373 b)) solo por el cómputo del abono del arresto domiciliario nocturno: el tribunal reconoció 186 días; la defensa sostuvo 301 días al sumar las horas y aplicar la fracción de 12 horas.

3. Ratio de la Corte Suprema

La Segunda Sala (Rol 2191-2025, 7 de enero de 2026) acogió el recurso: el art. 348 no hace irrelevantes las horas de arresto domiciliario parcial del art. 155 a); debe reconocerse la privación de libertad y computarse sumando el total de días sujetos a la medida y convirtiendo a la unidad de 12 horas.

Destacó que las normas penales se interpretan restrictivamente cuando afectan derechos del imputado, pero no cuando se trata de efectos libertarios del abono. Anuló parcialmente la sentencia (no el juicio) y ordenó dictar, a continuación y por separado, sentencia de reemplazo. El resolutivo invoca los arts. 373 letra b) y 384 CPP (el vicio tocó solo el cómputo de abono, no las formalidades del juicio).

4. Lecciones prácticas

(1) Documenta cada noche/hora de arresto domiciliario parcial. (2) No aceptes un abono “por días calendario” si cumpliste fracciones diarias sumables a 12 horas. (3) El error de abono es clásico de errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo. (4) Conecta con la pelea cautelar previa: ver medidas del art. 155 y nulidad.

Defensa bilingüe: servicio penal Dahua.

  Consejo de la abogada

Si cumpliste meses de arresto domiciliario nocturno, pide la planilla de días/horas y haz el cómputo del art. 348 (día completo o fracción ≥ 12 horas). Un error de abono se pelea por nulidad 373 b). WhatsApp

En resumen

En el Rol 2191-2025 (7 de enero de 2026) la Segunda Sala acogió un recurso de nulidad porque el tribunal oral reconoció solo 186 días de abono por arresto domiciliario nocturno de 8 horas diarias, en vez de sumar el total de horas y convertir según el art. 348 inciso segundo CPP (1 día por cada día completo o fracción ≥ 12 horas). Se anuló parcialmente la sentencia y se dictó reemplazo. El caso de fondo era conducción en ebriedad con resultado de muerte, pero la ratio útil para la defensa es el cómputo del abono.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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