Cancelación de licencia por ebriedad y condenas antiguas: Corte Suprema 2026
大华
Artículo Penal

Cancelación de licencia por manejo en ebriedad: ¿cuentan condenas de hace más de 5 años? (CS 2026)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

1. El problema práctico: “tercer evento” y cancelación

En causas de conducción en estado de ebriedad, el art. 196 de la Ley de Tránsito (texto refundido vía DFL 1/2007, que la CS cita como Ley N° 18.290) contempla, además de la pena corporal y la multa, un sistema de suspensión (2 o 5 años) y cancelación de la licencia según se trate de primera, segunda o tercera “ocasión/evento”.

La pelea típica: el tribunal cuenta condenas muy antiguas y ordena cancelación. La defensa alega que no pueden usarse por el límite temporal de la reincidencia (art. 104 del Código Penal).

2. Qué dice el art. 104 del Código Penal

El art. 104 CP dispone que las agravantes de los N°s 15 y 16 del art. 12 (condenas anteriores por delitos de igual o mayor pena, o de la misma especie) no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes después de diez años desde la fecha del hecho, ni después de cinco años en simples delitos.

La pregunta de dogmática: ¿ese límite rige también para la “escala de eventos” del art. 196 de tránsito, aunque la ley hable de “ocasión” y no de “reincidencia”?

3. Rol 58.865-2024 (6 ene 2026): acoge y deja suspensión de 2 años

En causa RUC 2400274178-0 / RIT 1625-2024 (8° Juzgado de Garantía de Santiago), se condenó por conducción en estado de ebriedad (hecho 7 de marzo de 2024) con cancelación de licencia por tres condenas previas (1998 y 2008, entre otras).

La Segunda Sala (Rol 58.865-2024, 6 de enero de 2026) acogió la nulidad por art. 373 letra b) CPP: calificó el agravamiento de la licencia como circunstancia asimilable a reincidencia y aplicó el límite de cinco años del art. 104 CP. Al quedar fuera las condenas antiguas, no procedía la cancelación. Anuló solo esa parte y, en reemplazo, impuso la lógica de primera ocasión (suspensión por dos años, según el razonamiento del recurso acogido).

Hubo voto en contra (Abogado Integrante Sr. Ferrada): entendió que “ocasión/evento” es un sistema especial que se aleja del art. 104 CP.

4. Rol 44.918-2024 (6 feb 2026): la misma ratio

Poco después, en Villarrica (RIT 271-2024), se canceló licencia por condenas de 1986 y 1999. La CS (Rol 44.918-2024, 6 de febrero de 2026) reiteró la línea mayoritaria: el art. 196 no excluye de forma expresa el art. 104 CP; las condenas antiguas no pueden exasperar la accesoria de licencia. De nuevo hubo disidencia en la misma dirección contraria.

Patrón: mayoría 2026 = art. 104 sí aplica a la escala de licencia; disidencia = sistema especial sin tope temporal del 104.

5. Cómo usarlo en defensa (sin overclaim)

Checklist: (1) extracto de filiación con fechas exactas de hechos/condenas previas; (2) computar los 5 años del art. 104 desde la fecha del hecho previo (texto legal: “a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho”); (3) invocar art. 373 b) CPP y sentencia de reemplazo (art. 385) si solo se discute la accesoria; (4) advertir al cliente que existe disidencia y que cada sala/integración puede tensionar la doctrina; (5) verificar el art. 196 vigente en BCN al día del hecho.

Más contexto en el hub de ebriedad y CS y en la guía de recurso de nulidad. Defensa en servicio penal.

  Consejo de la abogada

Si te quieren cancelar la licencia por “tercer evento” con condenas muy antiguas, el debate de 2026 en la Segunda Sala es obligatorio de revisar (mayoría vs disidencia). No improvises el recurso. Consulta con Jia

En resumen

En enero–febrero de 2026 la Segunda Sala (mayoría) acogió nulidades porque se impuso cancelación de licencia por manejo en ebriedad contando condenas previas de los años 1980–2008, aplicando el límite temporal del art. 104 del Código Penal (5 años en simples delitos) a la regla de “ocasiones/eventos” del art. 196 de la Ley de Tránsito. Hubo voto disidente en contra.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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