Autor o cómplice de cohecho: por qué uno recibió cinco años y el otro trescientos días (rol 66697-2022)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 66697-2022
- Fecha de la sentencia
- 9 de mayo de 2023
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Si te acusan junto a otras personas, conviene entender algo temprano. No a todos les imputan lo mismo. Acá dos hombres fueron condenados por el mismo delito. Uno recibió cinco años y un día. El otro, trescientos días.
Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2018. Un abogado era fiscal regional de un ministerio. Ese cargo revisa que los trámites del ministerio cumplan la ley: él daba el visto bueno.
El tribunal de juicio oral escucha la prueba y dicta la condena. Ese tribunal dio por probado que usó el cargo para pedir plata a empresas con contratos del ministerio. A veces directo, a veces por medio de terceros. A cambio aprobaba cosas que no correspondía aprobar. Fueron cuatro episodios:
- 20 millones de pesos por alargar el plazo de un contrato de caminos que no cumplía los requisitos. La empresa entregó 10 millones en efectivo a un intermediario, que se los pasó a dos personas.
- 6 millones por el visto bueno a la adjudicación de otro contrato.
- 12 millones por dejar terminar un contrato de común acuerdo. Avisó que, si no le pagaban, la empresa tendría problemas con otro contrato.
- 15 millones, en dos cuotas, por cambiar una negativa ya comunicada. Ese pago nunca se hizo.
Al funcionario lo condenaron como autor de cohecho reiterado cometido por funcionario público, por los cuatro episodios. Ese delito está en el inciso primero del artículo 248 bis del Código Penal. En simple: el funcionario que pide o acepta dinero para faltar a los deberes de su cargo. Le dieron cinco años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias.
Al que recibió parte del dinero del primer episodio lo condenaron como cómplice, solo por ese hecho: trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, más multa y accesorias.
Qué pidieron las defensas
Los dos condenados pidieron a la Corte Suprema que anulara lo resuelto. Eso se hace con un recurso de nulidad. Ese escrito no discute si la persona es culpable, sino si el juicio se hizo bien.
La defensa del condenado como autor puso varios motivos, uno detrás del otro:
- El principal: se rompió el debido proceso, o sea, las reglas mínimas de un juicio justo. Declaró un testigo que contó en el juicio lo que otras dos personas habían dicho antes, en la investigación. Es la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.
- Si eso no prosperaba: los jueces aplicaron mal la ley. Para la defensa, los cuatro episodios eran un solo delito continuado y no cuatro delitos repetidos. Esa etiqueta cambia la pena.
- Si tampoco: la sentencia valoró mal la prueba del dolo directo, o sea, de que él sabía lo que hacía y quiso hacerlo. Es la causal del artículo 374 letra e).
Un cuarto motivo lo retiró en la audiencia.
La defensa del condenado como cómplice repitió el reclamo del debido proceso. Y agregó otro: falta de congruencia. En simple, que lo imputado al inicio, lo acusado después y lo que dijo la sentencia no coincidían.
Qué decidió la Corte Suprema
La Segunda Sala rechazó los dos recursos. La sentencia y el juicio quedaron firmes. Nadie quedó libre y no hubo nuevo juicio.
Sobre el debido proceso, no entró a discutir si ese testimonio estaba bien o mal. Dijo algo distinto: aunque el defecto existiera, no cambiaba el resultado. En el fallo explica que la condena se apoya en mucha y variada prueba distinta de esa declaración. Incluso dejándola de lado, los jueces igual habrían podido condenar.
Ese es el punto que más te sirve si piensas recurrir. No basta con encontrar un error. Hay que mostrar que, sin él, la decisión habría sido otra.
Sobre el delito continuado, la respuesta fue de una línea:
los hechos se realizan en distintas épocas afectando a diferentes víctimas, no presentándose entonces los elementos requeridos por la doctrina para acoger esta pretensión.
Traducido: pasaron en momentos distintos y perjudicaron a personas distintas. Por eso se cuentan como delitos separados.
Sobre la prueba, la Corte dijo que la sentencia explicaba de forma fundada, clara y ordenada por qué condenó. El recurso solo proponía otra lectura de la misma prueba. Eso es estar en desacuerdo, no es un vicio.
Y el reclamo de congruencia se cayó por lo que dijo el propio abogado en la audiencia. Reconoció que los hechos eran los mismos en las tres etapas.
Autor y cómplice: qué muestra este caso
El fallo no define en abstracto qué es ser autor y qué es ser cómplice. Pero muestra la diferencia donde más se nota: en la pena.
Los dos fueron condenados por el mismo delito, el del artículo 248 bis. Lo que cambió fue el rol de cada uno y cuántos hechos se le atribuyeron.
Quien tenía el cargo y pedía el dinero fue condenado como autor, y por cuatro episodios. Quien recibió parte del dinero en uno solo fue condenado como cómplice, y solo por ese. Cinco años y un día frente a trescientos días: la distancia es enorme.
Por eso, si te imputan un hecho junto a otras personas, hay dos preguntas que valen oro. En qué calidad te acusan y por cuántos hechos. De ahí sale buena parte de la pena. Ten claros tus derechos del imputado desde el primer día.
Qué te enseña este caso
- Un error suelto no anula un juicio. Si la condena se sostiene con el resto de la prueba, la Corte rechaza el recurso.
- Acá se descartó el delito continuado porque los hechos fueron en épocas distintas y con víctimas distintas. No es una regla para todos los casos, pero esa discusión pesa en la pena.
- El recurso de nulidad no es un segundo juicio. Mostrar que otra lectura de la prueba era posible no equivale a probar un error.
- Lo que se dice en la audiencia cuenta. Acá un reconocimiento del propio abogado hundió uno de los motivos.
- En la Corte Suprema el margen ya es chico. La estrategia se juega antes, y por eso importa cómo elegir abogado penalista desde la primera actuación.
Hasta dónde llega este fallo
Esta sentencia es del 9 de mayo de 2023. Se dictó con esos hechos y esa prueba, no con los tuyos. No fija una regla universal sobre cuándo alguien es autor y cuándo es cómplice. La Corte solo revisó si el tribunal del juicio oral cometió los errores que le reclamaron. Concluyó que no.
Si te imputan un hecho junto a otras personas, tu pregunta es otra: qué rol te atribuyen, en cuántos hechos y con qué prueba. Eso se revisa sobre tu propia carpeta, con un abogado de defensa penal, y mientras los plazos siguen corriendo.
Consejo de la abogada
si en tu causa hay varios imputados, no supongas que a todos les imputan lo mismo. Pregunta dos cosas y anótalas: en qué calidad te acusan (autor o cómplice) y por cuántos hechos. De eso depende buena parte de la pena. Y si piensas recurrir, ten claro que un error del juicio solo sirve si demuestras que sin él la decisión habría sido distinta.
En resumen
En el rol 66697-2022, de 9 de mayo de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad de dos condenados por cohecho de funcionario público. Uno fue condenado como autor de cuatro episodios; el otro, como cómplice de uno solo. La condena quedó firme. La razón principal: el defecto alegado no cambiaba el resultado, porque la condena se apoyaba en mucha otra prueba. Y los hechos, ocurridos en épocas distintas y con víctimas distintas, se cuentan como delitos reiterados y no como un solo delito continuado.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay en la práctica entre ser autor y ser cómplice?
Este fallo la muestra en la pena. Por el mismo delito, el condenado como autor de cuatro episodios recibió cinco años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo. El condenado como cómplice de un solo episodio recibió trescientos días. La calidad en que te acusan y el número de hechos son determinantes.
¿Basta con encontrar un error en el juicio para que se anule?
No. La Corte exige que el defecto sea sustancial, o sea, que haya influido en el resultado. Acá dijo que, aun sacando el testimonio cuestionado, la condena se sostenía con mucha otra prueba. Por eso rechazó el recurso.
¿Cuándo varios hechos se cuentan como un solo delito?
En este caso la Corte descartó el delito continuado porque los hechos ocurrieron en distintas épocas y afectaron a víctimas distintas. No entregó una fórmula que sirva para todos: resolvió con los hechos que el tribunal oral dio por probados.
¿Puedo pedirle a la Corte Suprema que revise la prueba de mi juicio?
El recurso de nulidad no funciona así. Según este fallo, proponer una lectura distinta de la prueba es una discrepancia con los jueces del juicio oral, no un vicio. Lo que se revisa es si la sentencia está bien fundada y si hubo errores de derecho o se pasaron a llevar garantías.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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