Derechos del imputado en Chile: arts. 93, 94 y 135 del CPP
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Derechos del imputado en Chile: lo que la ley te garantiza desde el primer momento

Abogada en ejercicio

1. El catálogo del artículo 93

El Código Procesal Penal, art. 93, dice que todo imputado puede hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías de la ley. En especial:

  • a) Que se le informe de manera específica y clara de los hechos imputados y de los derechos de la Constitución y las leyes.
  • b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
  • c) Solicitar diligencias de investigación para desvirtuar las imputaciones.
  • d) Solicitar al juez una audiencia para declarar sobre los hechos, con o sin abogado.
  • e) Pedir que se active la investigación y conocer su contenido (salvo secreto parcial y solo mientras dure).
  • f) Solicitar el sobreseimiento definitivo y recurrir si se rechaza.
  • g) Guardar silencio o, si declara, no hacerlo bajo juramento. En la primera declaración ante fiscal o policía debe advertírsele, en esencia: tiene derecho a guardar silencio; ejercerlo no le ocasiona consecuencia legal adversa; si renuncia, lo que diga puede usarse en su contra.
  • h) No ser sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • i) No ser juzgado en ausencia (con las responsabilidades de la rebeldía).

2. Si estás privado de libertad (art. 94)

Además, el imputado privado de libertad tiene, entre otros (art. 94): que se le diga con claridad el motivo de la privación de libertad y, salvo flagrancia, se le exhiba la orden; que se le informen derechos del art. 135; ser conducido sin demora ante el tribunal que ordenó la detención; solicitar la libertad; que se avise a un familiar o persona que indique; entrevistarse en privado con su abogado según el régimen del recinto; y recibir visitas y comunicarse, salvo restricciones del art. 151.

3. Qué debe informarte la policía al detenerte (art. 135)

El art. 135 obliga al funcionario a cargo de la detención a informar el motivo al practicarla, y los derechos de los arts. 93 letras a), b) y g), y 94 letras f) y g). Si por las circunstancias no es posible de inmediato, lo hará el encargado de la unidad policial. Debe dejarse constancia en el libro de guardia. La información puede ser verbal o por escrito (documento con descripción clara de derechos).

El art. 136 manda al fiscal y al juez fiscalizar ese deber: si no se cumplió, informan los derechos al detenido y remiten oficio a la autoridad competente.

4. Declarar como defensa (art. 98)

El art. 98 reconoce que, durante todo el procedimiento, el imputado tiene derecho a prestar declaración como medio de defenderse. La declaración judicial se recibe en audiencia, sin juramento: el juez solo lo exhorta a decir la verdad. Si no sabe castellano, o es sordo o mudo, se aplica el art. 291 en lo pertinente (intérprete).

Declarar o callar es estrategia: el derecho a silencio (93 g) y el derecho a declarar (98) conviven. No renuncies al silencio por presión policial.

5. Cómo se ejercen en la práctica

Pide el nombre del funcionario y el motivo de la detención. Di que quieres abogado y que te contacten a un familiar (94 e). No firmes declaraciones que no entiendas. Si no hablas bien español, pide intérprete. Guarda el número de la causa y del fiscal cuando los tengas. Para los plazos de la detención y la primera audiencia, ver control de detención y formalización y el checklist si detienen a un familiar.

Consejo de la abogada

El silencio no es “parecer culpable”: el art. 93 letra g) manda que te digan que no te trae consecuencia legal adversa. No declares sin abogado. Contacta a Shujuan Jia (贾晴雅) de 大华 DAHUA LEGAL. WhatsApp

En resumen

El art. 93 CPP enumera derechos del imputado hasta el fin del proceso: información de hechos y derechos, abogado desde los actos iniciales, diligencias de descargo, silencio, no tortura y no ser juzgado en ausencia. El art. 94 añade garantías si estás privado de libertad. El art. 135 obliga a informar motivos y derechos al detener. El art. 98 asegura el derecho a declarar como medio de defensa, sin juramento.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

Sobre la autora

Shujuan Jia — abogada, Dahua Legal

Abogada en ejercicio · Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales (PUCV)

Abogada penalista titulada en Chile, con más de 1.000 causas tramitadas y más de 10 años como empresaria importadora en la Zona Franca de Iquique. Atiende directamente en chino mandarín y español.

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Sobre este artículoEste artículo es información general sobre derecho chileno. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado–cliente, y no representa una opinión sobre ningún caso en particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo: para tu situación concreta, consulta directamente con un abogado.

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