Derechos del imputado en Chile: silencio, defensa y trato policial
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Artículo Penal

Derechos del imputado en Chile: lo que la ley te garantiza desde el primer momento

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

1. El catálogo del artículo 93

El Código Procesal Penal, art. 93, dice que todo imputado puede hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías de la ley. En especial:

  • a) Que se le informe de manera específica y clara de los hechos imputados y de los derechos de la Constitución y las leyes.
  • b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
  • c) Solicitar diligencias de investigación para desvirtuar las imputaciones.
  • d) Solicitar al juez una audiencia para declarar sobre los hechos, con o sin abogado.
  • e) Pedir que se active la investigación y conocer su contenido (salvo secreto parcial y solo mientras dure).
  • f) Solicitar el sobreseimiento definitivo y recurrir si se rechaza.
  • g) Guardar silencio o, si declara, no hacerlo bajo juramento. En la primera declaración ante fiscal o policía debe advertírsele, en esencia: tiene derecho a guardar silencio; ejercerlo no le ocasiona consecuencia legal adversa; si renuncia, lo que diga puede usarse en su contra.
  • h) No ser sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • i) No ser juzgado en ausencia (con las responsabilidades de la rebeldía).

2. Si estás privado de libertad (art. 94)

Además, el imputado privado de libertad tiene, entre otros (art. 94): que se le diga con claridad el motivo de la privación de libertad y, salvo flagrancia, se le exhiba la orden; que se le informen derechos del art. 135; ser conducido sin demora ante el tribunal que ordenó la detención; solicitar la libertad; que se avise a un familiar o persona que indique; entrevistarse en privado con su abogado según el régimen del recinto; y recibir visitas y comunicarse, salvo restricciones del art. 151.

3. Qué debe informarte la policía al detenerte (art. 135)

El art. 135 obliga al funcionario a cargo de la detención a informar el motivo al practicarla, y los derechos de los arts. 93 letras a), b) y g), y 94 letras f) y g). Si por las circunstancias no es posible de inmediato, lo hará el encargado de la unidad policial. Debe dejarse constancia en el libro de guardia. La información puede ser verbal o por escrito (documento con descripción clara de derechos).

El art. 136 manda al fiscal y al juez fiscalizar ese deber: si no se cumplió, informan los derechos al detenido y remiten oficio a la autoridad competente.

4. Declarar como defensa (art. 98)

El art. 98 reconoce que, durante todo el procedimiento, el imputado tiene derecho a prestar declaración como medio de defenderse. La declaración judicial se recibe en audiencia, sin juramento: el juez solo lo exhorta a decir la verdad. Si no sabe castellano, o es sordo o mudo, se aplica el art. 291 en lo pertinente (intérprete).

Declarar o callar es estrategia: el derecho a silencio (93 g) y el derecho a declarar (98) conviven. No renuncies al silencio por presión policial.

5. Cómo se ejercen en la práctica

Pide el nombre del funcionario y el motivo de la detención. Di que quieres abogado y que te contacten a un familiar (94 e). No firmes declaraciones que no entiendas. Si no hablas bien español, pide intérprete. Guarda el número de la causa y del fiscal cuando los tengas. Para los plazos de la detención y la primera audiencia, ver control de detención y formalización y el checklist si detienen a un familiar.

  Consejo de la abogada

El silencio no es “parecer culpable”: el art. 93 letra g) manda que te digan que no te trae consecuencia legal adversa. No declares sin abogado. Contacta a Shujuan Jia (贾晴雅) de 大华 DAHUA LEGAL. WhatsApp

En resumen

El art. 93 CPP enumera derechos del imputado hasta el fin del proceso: información de hechos y derechos, abogado desde los actos iniciales, diligencias de descargo, silencio, no tortura y no ser juzgado en ausencia. El art. 94 añade garantías si estás privado de libertad. El art. 135 obliga a informar motivos y derechos al detener. El art. 98 asegura el derecho a declarar como medio de defensa, sin juramento.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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