Un funcionario público te pide plata por algo que ya tenía que hacer: la Corte Suprema dejó firme una condena por cohecho agravado (rol 58.455-2024)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 58455-2024
- Fecha de la sentencia
- 6 de febrero de 2026
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Un funcionario público te pide plata por algo que ya estaba obligado a hacer. Te lo plantea como que así te va a atender mejor. Eso es cohecho, y acá terminó en una condena penal firme.
El caso ocurrió en Puerto Natales, entre agosto y octubre de 2023. Un defensor penal público asumió la defensa de varias personas imputadas en una misma causa. Lo hizo en una audiencia de control de detención y formalización. Después, según los hechos que el tribunal dio por probados, empezó a pedirles dinero. A ellas o a sus familiares. La excusa era “seguir ejerciendo de mejor manera” la defensa.
Los pagos se hicieron por transferencia a una cuenta personal suya y también en efectivo. En uno de los casos pidió dos millones de pesos por un supuesto peritaje contable. Hubo un cuarto episodio. A una persona ya notificada como imputada le ofreció defenderla “de manera particular, de mejor manera” por $500.000. Después compareció igual como su defensor público. Parte del dinero lo devolvió más adelante.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas lo condenó el 7 de noviembre de 2024. Fueron cuatro delitos de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal. Le dieron tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo por uno de los hechos, tres penas de 243 días por los otros y multas.
Qué se discutió
Hubo dos reclamos ante la Corte Suprema, y venían de lados opuestos. Los dos fueron recursos de nulidad: pedidos para dejar sin efecto la sentencia y el juicio.
La defensa alegó, en primer lugar, el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Ese motivo sirve cuando se pasa a llevar de forma grave una garantía. ¿Cuál era el problema? El fallo usó el audio de una escucha telefónica ordenada respecto de una de las imputadas. En esa grabación quedó una conversación entre ella y quien en ese momento era su abogado defensor. El artículo 222 del mismo código prohíbe interceptar esas conversaciones. La defensa pedía anular en parte el juicio y sacar ese audio.
Por si eso no resultaba, alegó el artículo 373 letra b), o sea, que se aplicó mal la ley. Sostuvo que los hechos calzaban con el cohecho del artículo 248 inciso 2, y no con la figura más grave del 248 bis.
El Consejo de Defensa del Estado, que era querellante, reclamó por el lado contrario. Dijo que no correspondía la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, la de haber reparado con celo el mal causado. Pedía penas más altas.
Qué decidió la Corte Suprema
El 6 de febrero de 2026, en el rol 58.455-2024, la Corte rechazó los dos recursos. La sentencia y el juicio no son nulos. La condena por los cuatro delitos quedó firme.
Sobre la escucha telefónica, la Corte no dijo que estuviera bien hecha. Al contrario. Reconoció que esa conversación está protegida al extremo. Y recordó que el artículo 225 del Código Procesal Penal prohíbe usar como prueba una interceptación hecha fuera de los casos que la ley permite.
“pese a existir autorización para una interceptación telefónica, tal autorización genérica no abarca a las comunicaciones entre el imputado y su abogado” (considerando sexto).
Pero resolvió otra cosa. Aun dando por existente esa infracción, para anular un juicio hace falta un perjuicio sustancial y trascendente. Acá no lo hubo. Eso está en los considerandos noveno y décimo.
Sobre cómo se calificó el delito, la Corte recordó un límite: el recurso de nulidad no le permite pesar de nuevo la prueba ni fijar hechos distintos de los del juicio oral. Y esos hechos decían que el dinero se pidió incumpliendo los deberes del cargo, explicando de qué forma. Sin cambiar los hechos, el cambio de calificación no tenía por dónde entrar. Sobre la atenuante, la Corte se remitió a su línea de siempre: apreciarla les toca a los jueces que vieron el juicio, y acá la fundaron en situaciones objetivas.
El cohecho agravado, explicado en simple
El cohecho es, en simple, pedir o aceptar un beneficio indebido ejerciendo una función pública. Acá estuvieron en juego dos versiones del delito. La del artículo 248 inciso 2 del Código Penal, que proponía la defensa. Y la del artículo 248 bis, por la que se condenó. La diferencia, en esta causa, pasó por haber infringido los deberes del cargo.
La sentencia da por establecido que el funcionario ya estaba obligado a seguir con esa defensa. Y que la supeditó a un pago, aparentando peritajes. También infringió los procedimientos internos que la Defensoría Penal Pública tiene para cobrar de forma diferenciada, según la Ley N° 19.718. Ese es el corazón del reproche: cobrar por algo que ya se debía.
Si te interesa el tema de los delitos cometidos desde un cargo público, revisa otro fallo de la serie.
Por qué una prueba discutible no anuló el juicio
Esta es la lección procesal del caso. Que una prueba tenga un problema de origen no basta para botar una condena.
El estándar que aplicó la Corte, con apoyo en el artículo 375 del Código Procesal Penal, es el de trascendencia. La infracción tiene que ser sustancial y grave, insalvable frente al debido proceso. Traducido: la defensa tenía que mostrar que, sin ese audio, el resultado habría sido otro.
No pudo. La persona grabada declaró en el juicio y contó lo mismo que se escuchaba. Hubo además un documento que ella reconoció. Y funcionarios de la Defensoría Regional de Magallanes declararon haber escuchado al propio acusado reconocer que pidió el dinero. Cuando el resto de la prueba sostiene el hecho, sacar un elemento no cambia la sentencia. Por eso, en defensa penal, esa pelea se da temprano y mirando todo el caso, no una prueba suelta.
Qué te enseña este caso
- Decir que una prueba se obtuvo mal no basta. Hay que mostrar que sin ella la condena se cae.
- Lo que hablas con tu abogado tiene protección reforzada. Según el fallo, para meterse ahí el juez de garantía debe ordenarlo de forma expresa, por estimar con fundamento que el abogado podría tener responsabilidad penal en los hechos investigados.
- El recurso de nulidad no es un segundo juicio. Si la pelea es por la calificación del delito, hay que trabajar con los hechos que fijó el tribunal oral, porque la Corte Suprema no los cambia.
- Estos casos se prueban con papeles: transferencias, cuentas, documentos y testigos de la propia institución. Pasa lo mismo en otros casos de plata, como los de la guía sobre delitos tributarios y facturas falsas.
Hasta dónde llega este fallo
La sentencia se dictó con estos hechos y esta prueba, en febrero de 2026. No valida la grabación de conversaciones entre un imputado y su defensor. La Corte fue clara en que esa comunicación está especialmente protegida. Solo decidió que, en este caso, el audio no fue determinante. Tampoco fija una regla sobre las penas del cohecho agravado ni sobre la atenuante discutida: quedaron como las resolvió el tribunal del juicio oral.
Consejo de la abogada
si un funcionario te pide plata por algo que ya está obligado a hacer, guarda el rastro: transferencias, mensajes, testigos. Ese es el material con que se prueban estos casos. Y del lado de la defensa, la pelea por una prueba mal obtenida se prepara desde la audiencia de preparación del juicio, mirando toda la prueba y no un elemento aislado. Conviene revisar el expediente completo antes de decidir la estrategia.
En resumen
La Corte Suprema, en el rol 58.455-2024 de 6 de febrero de 2026, rechazó los recursos de nulidad de la defensa y del Consejo de Defensa del Estado. Con eso quedó firme la condena de un defensor penal público por cuatro delitos de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal. En el juicio se usó el audio de una escucha entre una imputada y su abogado. La Corte concluyó que ese elemento no fue trascendente, porque el mismo contenido entró al juicio por declaraciones y documentos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el cohecho agravado del artículo 248 bis?
Es la figura por la que se condenó acá: cuando quien ejerce una función pública pide o acepta un beneficio económico infringiendo los deberes de su cargo. En esta causa el tribunal dio por establecido que el funcionario pidió dinero por una defensa que ya estaba obligado a prestar. El fallo no detalla más requisitos ni tramos de pena.
¿Pueden grabar una conversación entre un imputado y su abogado?
El fallo señala que esa comunicación está protegida al extremo y que una autorización general de escucha no la cubre. Solo puede afectarse si el juez de garantía lo ordena de forma expresa. Para eso debe estimar con fundamento, sobre hechos determinados, que el abogado podría tener responsabilidad penal en los hechos investigados.
Si se usó una prueba ilícita, ¿se anula el juicio automáticamente?
No. La Corte exige que la infracción sea sustancial y trascendente. Acá el audio cuestionado fue considerado un elemento de prueba más, porque su contenido llegó igual al juicio por otras vías. Por eso la nulidad fue rechazada.
¿Se puede discutir en la Corte Suprema cómo se calificó el delito?
Sí, alegando que se aplicó mal el derecho, pero con un límite claro. La Corte trabaja con los hechos que fijó el tribunal del juicio oral y no puede cambiarlos. Si el cambio de calificación que pides exige mover esos hechos, el recurso está destinado a fracasar.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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