Malversación de caudales públicos: la CS deja firme la condena (rol 57.781-2024)
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Jurisprudencia Penal

Dijo que las juezas fueron parciales: la Corte Suprema dejó firme su condena por malversación de caudales públicos

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
57781-2024
Fecha de la sentencia
26 de noviembre de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Si trabajas en el Estado y tienes cosas fiscales a tu cargo, este caso te sirve. Muestra qué arriesgas cuando esas cosas desaparecen y tú eras quien debía cuidarlas.

Fue el 2 de marzo de 2020, cerca de la 01:15 de la madrugada. Un grupo de personas llegó al retén de Carabineros de Valle Hermoso, en La Ligua, por las armas de la sala de armas del cuartel. Según los hechos que el tribunal dio por probados, se habían puesto de acuerdo antes con el carabinero de guardia. Él era el único funcionario en el destacamento. La sala de armas estaba inventariada, bajo llave y a su cargo.

El funcionario aceptó la sustracción y la facilitó. Alcanzó a cruzar el patio con un bolso con armamento, rumbo a un vehículo policial. Ahí se encendió un foco que se activa con el movimiento y llegaron otros carabineros. La maniobra se cortó. Para tapar lo ocurrido se aparentó un asalto al retén. Él mismo disparó su arma de servicio hacia la vía pública sin justificación, para simular un enfrentamiento. No se recuperaron una pistola, un revólver y varios cartuchos, avaluados en unos $403.000.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota lo condenó el 30 de octubre de 2024. Cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa e inhabilitaciones, por malversación de efectos o caudales públicos: el artículo 233 N° 2 del Código Penal. Y tres años y un día por disparo injustificado, el artículo 14 D de la Ley N° 17.798. Ambas penas efectivas: se cumplen encerrado. De otras tres acusaciones lo absolvieron.

Qué se discutió

La defensa presentó un recurso de nulidad: le pidió a la Corte borrar el juicio y la sentencia para hacerlo todo de nuevo.

Su alegato principal fue el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el que se usa cuando se pisotea una garantía. Dijo que las juezas no fueron imparciales. Una habría comentado en audiencia que un testigo dijo lo que ellas querían oír. Y se habrían adelantado a opinar sobre la versión del acusado antes de que terminara el juicio.

Por si eso no resultaba, alegó el artículo 374 letra e), junto con los artículos 342 letra c) y 297. Traducido: la sentencia no explicó por qué desechó la declaración del acusado y se apoyó en testimonios imprecisos.

Un detalle pesó mucho. La defensa ofreció los audios de la audiencia para probar esos comentarios, pero nunca los mandó. La Corte lo deja escrito: no se rindió prueba para la causal principal. Alegar no es probar.

Qué decidió la Corte Suprema

El 26 de noviembre de 2025 la Segunda Sala rechazó el recurso. El juicio y la sentencia quedaron firmes: no son nulos. Nadie quedó libre y no hay juicio nuevo.

La Corte dio tres razones. La primera: la falta de imparcialidad no se demostró. Un acusado sí puede reclamar cuando hay circunstancias externas y objetivas que hagan dudar del juez, sin probar lo que el juez pensaba por dentro. Pero el recurso describía momentos sueltos, sin el contexto que explicaba la actividad del tribunal para ordenar el debate y los interrogatorios. Además, la defensa sí pudo plantear su versión y rendir prueba.

La segunda: buena parte de los reclamos apuntaba a si la sentencia estaba bien fundada, y eso se sale de una causal pensada para garantías. Cada reclamo tiene su casillero, y meterlo en el equivocado lo hunde.

La tercera: la sentencia sí explicaba por qué dio más valor a unas pruebas que a otras y por qué descartó la versión de la defensa. El recurso solo estaba en desacuerdo, y eso es propio de una apelación.

sólo es posible estimar el recurso por esta causal si el tribunal determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o aberrantes o se apartan de la prueba rendida en juicio

Dicho en simple: la Corte anula si el razonamiento es disparatado, no si tú habrías concluido otra cosa.

La malversación de caudales públicos, en simple

Aquí nadie se metió plata al bolsillo. Hubo un funcionario público con bienes fiscales a su cuidado —armamento y especies policiales inventariadas— que aceptó que otros se los llevaran. Eso se calificó como malversación de efectos o caudales públicos, el artículo 233 N° 2 del Código Penal.

La clave es la custodia. Ser el único a cargo de la guardia, con la sala de armas bajo llave, fue lo que permitió atribuirle responsabilidad. Es como el cajero que abre la caja: no se lleva la plata, pero deja que se la lleven.

Y la condena no termina en la cárcel. Trajo inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para derechos políticos: la puerta del empleo público se cierra. Por eso la defensa penal se juega desde el primer día.

Por qué el recurso de nulidad no reabre los hechos

El artículo 297 del Código Procesal Penal deja que el tribunal del juicio oral valore la prueba con plena libertad. Su único límite: no contradecir la lógica, la experiencia de la vida ni la ciencia asentada.

La Corte Suprema no vuelve a pesar esa prueba. Revisa si el razonamiento se sostiene: si la escalera está bien armada, no si te gusta el color. Pasa igual en otros delitos con plata de por medio, como el delito de estafa o los delitos tributarios y facturas falsas.

Qué te enseña este caso

  • Lo que alegas hay que probarlo. El reclamo por falta de imparcialidad dependía de unos audios que nunca llegaron.
  • Elegir bien el reclamo. Meter quejas sobre la fundamentación dentro de una causal de garantías llevó a que se desecharan sin más.
  • La nulidad no es una segunda oportunidad. Solo borra un razonamiento absurdo, no una valoración con la que no estás de acuerdo.
  • Si eres funcionario, la inhabilitación pesa. Aquí fue perpetua, y muchos lo descubren recién al leer la sentencia.

Hasta dónde llega este fallo

Esta sentencia resolvió un caso concreto, con esa prueba y en esa fecha. No dice que reclamar por falta de imparcialidad no sirva. La propia Corte recuerda que se puede reclamar, por el artículo 374 letra a) o por el 373 letra a) del Código Procesal Penal, cuando hay circunstancias externas y objetivas que generen sospechas legítimas. Eso sí, tienen que ser lo bastante graves como para anular. Aquí no quedaron acreditadas. Revisa también otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

si en un juicio pasa algo que afecta la imparcialidad del tribunal, deja constancia en el momento y asegura el audio. Un recurso de nulidad se arma con lo que quedó registrado, no con lo que uno recuerda después. Y si te imputan un delito cometido desde un cargo público, revisa tu caso antes de que se cierre la investigación.

En resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad de un carabinero condenado por malversación de efectos o caudales públicos y por disparo injustificado. El fallo deja dos cosas claras. La falta de imparcialidad hay que probarla con hechos objetivos y en su contexto. Y no estar de acuerdo con cómo se valoró la prueba no alcanza para anular un juicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la malversación de caudales públicos?

Aquí se aplicó el artículo 233 N° 2 del Código Penal a un funcionario público que tenía bienes fiscales a su cuidado y aceptó que otros se los llevaran, facilitando el hecho. Lo central del delito es esa posición de custodia sobre los caudales o efectos públicos.

¿Puedo anular un juicio porque el juez hizo comentarios en la audiencia?

Puedes reclamarlo, pero tienes que acreditarlo. La Corte exige circunstancias externas y objetivas que generen sospechas legítimas, contadas con su contexto. En este caso el recurso citó momentos sueltos y no acompañó los audios que había ofrecido. Por eso fracasó.

¿El recurso de nulidad sirve para discutir de nuevo la prueba?

No. El tribunal que ve el juicio oral valora la prueba con libertad. Su único límite es no contradecir la lógica, la experiencia de la vida ni la ciencia asentada. La Corte revisa si el razonamiento se sostiene, no si ella habría llegado a otra conclusión.

¿Qué pasa con el cargo público si te condenan por malversación?

En este fallo, junto con las penas de presidio, se impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para derechos políticos. Cada caso depende del delito y de la sentencia. Pero en los delitos de funcionarios estas inhabilitaciones son parte central de la condena.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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