Orden de alejamiento por VIF: romperla es delito de desacato (CS rol 11.761-2024)
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Jurisprudencia Penal

¿Es delito acercarse si hay una orden de alejamiento por VIF? Corte Suprema, rol 11.761-2024

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
11761-2024
Fecha de la sentencia
6 de agosto de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Un tribunal te prohíbe acercarte a una persona y entrar a un domicilio. Vas igual. ¿Es delito, aunque no pase nada más? De eso trata este fallo.

Un hombre tenía esas dos prohibiciones en su contra. Se las puso un tribunal en una causa por violencia intrafamiliar. Son medidas cautelares: órdenes que protegen a la víctima mientras el caso avanza. El 21 de abril de 2023, en Machalí, él fue igual al domicilio y se acercó a esa persona.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua lo condenó por desacato: desobedecer una orden judicial. Ese delito está en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. La pena fue de 541 días de reclusión menor en su grado medio.

Por ese mismo día hubo más. También lo condenaron a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Fue por maltrato de obra a un carabinero de servicio, con lesiones leves (artículo 416 bis del Código de Justicia Militar). Las dos penas quedaron con cumplimiento efectivo, es decir, encerrado. En la misma sentencia lo absolvieron de violación de morada, daños y de un segundo maltrato a Carabineros.

Su defensa fue a la Corte Suprema y pidió anular la condena, pero solo por el desacato. Eso se llama recurso de nulidad.

Qué alegó la defensa

El argumento principal era de fondo. Iba por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: incumplir una orden no basta para que haya delito.

Para la defensa, el quebrantamiento tenía que ser grave o calificado. ¿Qué era eso? Que generara un peligro concreto para la víctima. O que viniera con circunstancias de riesgo real para su salud, su integridad o su vida. O, si hay ofensas y hostigamiento permanentes, una alteración intolerable de su tranquilidad. Nada de eso se probó, decía. El tribunal condenó por el puro incumplimiento.

De repuesto alegó que la prueba se valoró mal, contra el principio de razón suficiente (artículo 374 letra e). Su punto: la resolución se notificó por cédula y las copias quedaron en manos de su cuñada. El hombre solo pudo tener un conocimiento posible de la orden, no uno real.

Qué decidió la Corte Suprema

El 6 de agosto de 2025, la Segunda Sala rechazó el recurso. La condena quedó firme: ni la sentencia ni el juicio son nulos.

La Corte partió por el artículo 10 de la Ley N° 20.066. Si el imputado o condenado incumple las medidas cautelares, las condiciones de una suspensión condicional o las medidas accesorias, el juez manda los antecedentes al Ministerio Público. ¿Para qué? Para lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Ese inciso castiga con reclusión menor en su grado medio a máximo a quien quebranta lo ordenado cumplir.

El corazón del fallo está en su considerando sexto, que es como se llaman los párrafos numerados de una sentencia:

“en parte alguna se exige para configurar un delito de desacato que el incumplimiento de las medidas cautelares deba tener asociado un riesgo efectivo para la salud, la integridad o la vida de la persona protegida”

Es decir: la defensa pedía requisitos que la ley no puso. Y que van contra el objetivo de la norma. Ese objetivo es eliminar cualquier posibilidad de riesgo para la víctima de un hecho catalogado indiciariamente como violencia intrafamiliar.

Por eso, concluyó, los jueces aplicaron bien el derecho. Dieron por probado que el hombre, sabiendo de las medidas, desobedeció al tribunal. Con eso lesionó lo que la norma protege: el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia.

El reclamo de repuesto también cayó. Pesar la prueba le toca al tribunal del juicio, con un límite: la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Y los jueces ya habían explicado, en su razonamiento noveno, por qué le daban más valor a unas pruebas que a otras. El recurso solo discrepaba de eso, algo más propio de una apelación.

El desacato, en simple

El desacato no castiga la violencia. Castiga desobedecer al tribunal. El reproche no es por lo que hiciste al llegar, sino por pasar por encima de lo que un juez te ordenó. Por eso, dice el fallo, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil protege el imperio de las resoluciones judiciales.

En violencia intrafamiliar ese refuerzo penal es a propósito. La Corte recordó el objetivo de la Ley N° 20.066: prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y proteger a las víctimas. Eso, en línea con convenciones internacionales suscritas por Chile. Obliga al Estado a garantizar la vida, la integridad y la seguridad de la familia. Y frente a un riesgo inminente, el juez debe dictar las medidas con el solo mérito de la denuncia.

Hay un punto que la defensa atacó sin éxito: el conocimiento de la medida. En este juicio se dio por probado, y revisar eso no es tarea del recurso de nulidad.

Qué te enseña este caso

  • Romper una orden de alejamiento es delito por sí solo. Según este fallo, no hace falta probar además un riesgo real para la persona protegida.
  • La medida la puso el tribunal, no las partes. El fallo no se pronuncia sobre invitaciones ni permisos. Sí dice, en su considerando quinto, que lo protegido es el imperio de las resoluciones judiciales. Si tu situación cambió, pídele al tribunal que cambie la medida.
  • Saber de la medida importa, pero se discute en el juicio. Si hay un problema de notificación, hay que probarlo en la audiencia.
  • Un mismo día puede dejar varias condenas. Aquí, además del desacato, hubo condena por maltrato de obra a Carabineros, ambas con cumplimiento efectivo.
  • Discrepar de la prueba no sirve para anular. Por eso conviene tomarse en serio la defensa penal desde la primera audiencia.

Hasta dónde llega este fallo

Es una decisión sobre un caso concreto, con esos hechos y esa prueba, de agosto de 2025. Deja claro qué no se exige para que haya desacato en violencia intrafamiliar. Pero sigue haciendo falta probar que la persona conocía la medida, y eso se discute en el juicio. Tampoco resuelve cómo se aplican las penas en otras combinaciones de delitos. ¿Quieres ver a la misma sala cuando el problema es la prueba? Revisa otro fallo de la serie, sobre maltrato habitual.

  Consejo de la abogada

si tienes una prohibición de acercamiento vigente, trátala como una orden del tribunal y no como un acuerdo entre ustedes dos. Este fallo no resuelve ese punto, pero el criterio práctico es el mismo. Aunque la otra persona te llame o te invite, lo que la norma protege —dice la Corte— es el imperio de la resolución judicial. Y el que responde ante el juez eres tú. Si necesitas ver a tus hijos o retirar tus cosas, eso se pide y se autoriza por escrito. Y si te imputan un desacato, lo primero que hay que revisar es cómo y a quién se notificó la resolución.

En resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad de la defensa de un hombre condenado por desacato. Él fue al domicilio y se acercó a la persona protegida, pese a las medidas cautelares dictadas en una causa de violencia intrafamiliar. Para la Corte, ni el artículo 10 de la Ley N° 20.066 ni el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil exigen probar un riesgo real adicional. El delito protege el imperio de las resoluciones judiciales. La condena quedó firme.

Preguntas frecuentes

¿Es delito acercarse a la víctima si hay una orden de alejamiento por VIF?

Según este fallo, sí. Romper la medida sabiendo que existe configura el desacato del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. A esa norma remite el artículo 10 de la Ley N° 20.066.

¿Hay que probar que hubo peligro para la víctima para condenar por desacato?

La Corte dijo que no. Rechazó la idea de que el incumplimiento deba ser grave o calificado, o traer un riesgo real para la persona protegida. Son exigencias que la ley no contempla.

¿Sirve alegar que nunca me notificaron la medida cautelar?

Es una defensa posible, porque el delito supone quebrantar a sabiendas lo ordenado. Pero es un tema de prueba y se juega en el juicio. Aquí el tribunal dio por probado que él sabía, y la Corte Suprema no revisa esa valoración.

¿Qué pena arriesga el desacato?

El inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil castiga con reclusión menor en su grado medio a máximo a quien quebranta lo ordenado. En este caso la pena por ese delito fue de 541 días, con cumplimiento efectivo.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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