Maltrato habitual: ¿basta un episodio para condenar? Fallo CS rol 17.440-2024
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Jurisprudencia Penal

Maltrato habitual: ¿un solo episodio alcanza para condenar? Fallo de la Corte Suprema rol 17.440-2024

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
17440-2024
Fecha de la sentencia
21 de julio de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Denunciaste años de violencia. Llega el juicio y el tribunal solo da por probado un hecho. ¿Alcanza para condenar? De eso trata este fallo.

La Fiscalía acusó a un hombre de maltrato habitual: ejercer violencia de forma repetida contra alguien del grupo familiar. Según la acusación, ocurrió entre 2017 y 2022, en Talca y en Machalí. El caso se vio en el Juzgado de Garantía de Rancagua, en un juicio corto llamado procedimiento simplificado.

El tribunal tuvo por probado un solo episodio. Fue el 27 de mayo de 2022, mientras se cumplía el régimen de visitas. El hombre llegó al domicilio de la denunciante, en Machalí, e intentó llevarse a la niña de forma agresiva. Le dijo que debía entregársela.

Lo respaldaron varias declaraciones: la madre de la denunciante, su hermano y ella misma. También la perito que la entrevistó después. Y un funcionario policial que llegó al domicilio tras un llamado a Cenco por las visitas.

Un episodio no bastó. El delito exige habitualidad: que la violencia se repita. El tribunal no la dio por probada. Tampoco la violencia física y económica que describía la acusación. Por eso, el 7 de mayo de 2024, absolvió.

La querellante —la víctima que participa en el juicio con su propio abogado— fue a la Corte Suprema. Pidió anular la sentencia y el juicio: eso se llama recurso de nulidad.

Qué reclamó ante la Corte Suprema

El recurso planteó tres reclamos: uno principal y dos de repuesto.

  • Dejaron fuera una prueba. En la audiencia se cortó la luz. Una perito quedó esperando en la sala virtual y una funcionaria del tribunal no la vio. La Fiscalía desistió de su declaración. Cuando la perito se reconectó, el tribunal no la dejó declarar. Con un testigo de la defensa, dice el recurso, había actuado distinto. Esto va por el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal: la puerta para anular cuando se pasan a llevar garantías.
  • El fallo no se pronunció sobre la niña. Según el recurso, la acusación era por dos víctimas y la sentencia absolvió solo respecto de la adulta (artículo 374 letra e).
  • El tribunal razonó mal la prueba. Habría descartado a los testigos de cargo contra la lógica, la experiencia y la ciencia. Eso va por el artículo 373 letra b, en relación con el artículo 376 inciso 4°. Aquí sumó un punto de fondo: la habitualidad no se cuenta por denuncias previas, se mide por lo permanente del trato violento.

En los tres pedía lo mismo: anular todo y hacer un juicio nuevo ante otro tribunal.

Qué decidió la Corte Suprema

El 21 de julio de 2025, la Segunda Sala rechazó el recurso. La absolución quedó firme: ni la sentencia ni el juicio son nulos.

El motivo central tiene nombre: principio de trascendencia. Traducido: no basta con que haya un error. Hay que mostrar que ese error cambió el resultado. La Corte lo explica en el considerando cuarto —así se llaman los párrafos numerados de una sentencia—. El recurso de nulidad sigue las reglas de la nulidad procesal. El defecto debe influir en lo que el fallo decide, y el perjuicio debe ser real.

“el recurrente no ha justificado de qué manera la negativa a aceptar la comparecencia de la perito —individualizada en el arbitrio—, tuvo la virtualidad de conducir a la absolución del imputado”

Sobre la niña, la Corte fue a leer el documento. Revisó el requerimiento presentado el 11 de diciembre de 2023. Ahí no aparecían expresamente como víctimas las personas que nombraba el recurso. El fallo resolvió los hechos y la calificación tal como los propuso la Fiscalía. El vicio no existía. Y sobre la prueba agregó que los jueces no se salieron de los límites de la sana crítica (considerando sexto).

El último reclamo cayó por forma. Quejarse de cómo se valoró la prueba tiene su propia casilla, distinta de la que usó el recurso. Por eso la Corte no entró al fondo (considerando séptimo).

Un ministro sumó algo aparte. Para él, la querellante ni siquiera podía reclamar por garantías: esas garantías protegen al imputado, no al Ministerio Público ni al querellante.

El maltrato habitual, en simple

El fallo no define el delito en abstracto, pero deja ver dónde estuvo el nudo. La acusación hablaba de maltrato durante años. El juicio probó un episodio. Y la habitualidad es parte del delito: sin ella, lo probado no calza.

La querellante sostuvo que lo castigado es ejercer violencia de forma habitual. Eso, cuando afecta la integridad física o psíquica de alguna de las personas que enumera el artículo 5° de la Ley N° 20.066. Y que la habitualidad se mide por lo permanente del trato violento, no por cuántas denuncias hubo antes. La Corte no zanjó esa discusión: rechazó por razones de procedimiento. Si partes de cero, mira cómo funciona la violencia intrafamiliar en materia penal y cómo denunciar VIF.

Qué te enseña este caso

  • Un hecho probado no siempre es un delito probado. Si el delito exige habitualidad, un episodio aislado puede no alcanzar.
  • La acusación fija la cancha. Lo que no está escrito ahí es muy difícil de reclamar después. La Corte fue a leerla y resolvió con lo que decía.
  • Un problema técnico no anula por sí solo. Tienes que mostrar que cambió el resultado.
  • Cada reclamo tiene su casilla. Usar la equivocada es una forma frecuente de perder.
  • La prueba se juega en el juicio, no en el recurso. La Corte Suprema no vuelve a pesar la prueba: revisa cómo razonaron los jueces. Por eso la defensa penal se prepara desde la primera audiencia.

Hasta dónde llega este fallo

Es un caso concreto, con esa prueba y esos hechos, resuelto el 21 de julio de 2025. No dice que un episodio nunca pueda ser maltrato habitual. Tampoco fija cuántos hechos hacen falta para condenar. Y no resolvió si la habitualidad se mide por calidad o por cantidad: rechazó el recurso por trascendencia y por un tema de forma. ¿Quieres ver a la misma sala en otro caso de violencia intrafamiliar? Revisa otro fallo de la serie, sobre desacato por romper una medida cautelar.

  Consejo de la abogada

en una causa por maltrato habitual, la pelea real es por la repetición y por cómo quedó escrita la acusación. No por el último episodio. Junta desde el principio todo lo que muestre el período completo: partes policiales, informes, atenciones médicas, testigos. Después, en el recurso, la prueba ya no se vuelve a pesar. Estés en el lado que estés, conviene revisar tu caso antes de la audiencia y no después.

En resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad de una querellante contra una absolución por maltrato habitual dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua. El tribunal solo tuvo por probado un episodio, no la habitualidad que exige el delito. Y la Corte estimó que la recurrente no mostró que el defecto reclamado hubiera cambiado el resultado. La absolución quedó firme.

Preguntas frecuentes

¿Un solo episodio de violencia puede ser maltrato habitual?

En este caso no bastó. El tribunal dio por probado un hecho puntual, pero no la habitualidad que exige el delito, y por eso absolvió. La Corte Suprema no cambió esa conclusión.

¿Puede la víctima pedir que se anule el juicio alegando que se pasaron a llevar garantías?

La Corte entró al fondo y rechazó ese reclamo, porque no se mostró que cambiara el resultado. Pero un ministro dejó constancia de otra cosa. Para él, el querellante ni siquiera puede alegar eso: esas garantías protegen al imputado. Es un punto discutido.

¿Qué significa que el recurso se rechace por falta de trascendencia?

Que aunque el error hubiera existido, quien reclama no demostró que ese error cambiara el resultado del juicio. Si no influyó en lo que se decidió, no se anula la sentencia ni el juicio.

¿La Corte Suprema revisa de nuevo la prueba del juicio?

No. Los jueces del juicio pesan la prueba con libertad, con un límite: la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La Corte revisa que ese razonamiento no sea arbitrario. No repite la valoración.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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