Hurto: de qué depende la pena (CS rol 1.442-2024)
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Jurisprudencia Penal

Hurto: ¿de qué depende la pena que te dan? Lo que dijo la Corte Suprema

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
1442-2024
Fecha de la sentencia
18 de marzo de 2024
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Te acusan de hurto y lo primero que quieres saber es cuántos años arriesgas. La respuesta no depende solo del delito. Depende de las circunstancias que el tribunal te reconozca. Este fallo lo muestra bien.

A comienzos de mayo de 2020, un grupo de personas empezó a juntarse en una casa de La Granja. El plan era sacar dinero de un camión de una empresa de transporte de valores. Consiguieron autos y material de oxicorte. Uno de esos autos figuraba como robado, con encargo vigente.

El plan tenía una pieza clave. Uno de los involucrados trabajaba como conductor de los camiones de esa misma empresa. Su papel era manejar el camión cargado hasta el punto acordado y simular que lo estaban asaltando.

El 9 de mayo de 2020, los vigilantes bajaron al metro a cargar cajeros automáticos. Otro del grupo los vigilaba e informaba cada movimiento. Un tercero abrió con una llave apta la puerta lateral del camión y se subió. El conductor manejó hasta un pasaje de La Granja, simulando estar intimidado. Desde la bóveda y la cabina sacaron $1.532.280.000. El dinero salió del lugar en la maleta de otro vehículo.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago no lo llamó robo. Lo calificó como hurto simple, del artículo 446 inciso final del Código Penal. Al conductor le aplicó además la circunstancia del artículo 447, así que su delito quedó como hurto agravado. A tres de los acusados los condenó también por receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A.

Las penas quedaron así. Al conductor, una sola: seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 21 UTM. A los otros tres, dos penas a cada uno, que se cumplen una después de la otra. Al primero, 3 años y 1 día más 3 años y 1 día. Al segundo, 4 años y 1 día más 4 años y 1 día. Al tercero, 5 años más 4 años y 1 día. Una pena por el hurto y otra por la receptación, con multas de 21 UTM y de $10.020.000. Todas efectivas: ninguno cumplía los requisitos de la Ley 18.216 para cambiar la cárcel por otra pena.

Qué se discutió

Tres defensas pidieron anular el juicio y la sentencia. Eso es el recurso de nulidad. Una cuarta también lo presentó, pero se declaró abandonado: nadie fue a la audiencia. Estos son los reclamos que sí se revisaron.

  • La pena del conductor. Su defensa usó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Esa causal sirve cuando el tribunal aplicó mal el derecho y eso cambió el resultado. Apuntaba a los artículos 68 inciso quinto y 69 del Código Penal. Pedía cinco años y un día, o en su defecto cinco años y seis meses, en vez de los seis años.
  • La agravante del artículo 449 bis. Una defensa alegó que la sentencia no explicaba de manera clara, lógica y completa por qué la daba por acreditada. Se apoyó en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c). Otra defensa atacó lo mismo, pero por errónea aplicación del derecho.
  • Cómo se suman los delitos. Dos defensas dijeron que entre la receptación del auto y el hurto había concurso medial, del artículo 75 del Código Penal. Es decir, que un delito fue el medio necesario para cometer el otro. Eso evita que las penas se sumen una tras otra. El tribunal había aplicado concurso real, del artículo 74.

Qué decidió la Corte Suprema

El 18 de marzo de 2024, la Segunda Sala rechazó los tres recursos. El juicio y la sentencia no son nulos. Las condenas quedaron firmes.

Sobre la falta de fundamentación. La Corte partió de un principio: toda sentencia penal debe justificarse tan bien que cualquier persona ajena al caso pueda seguir el razonamiento y controlarlo. Revisó el fallo y concluyó que sí cumplía. Analizaba la prueba una por una y en conjunto. Lo del recurso, dijo, era una mera discrepancia con lo que fijó el tribunal.

Sobre cómo se suman los delitos. Para que haya concurso medial, un delito tiene que ser el medio necesario para cometer el otro. Y eso se mira caso a caso. Aquí no lo era:

“…los acusados, para poder llegar hasta el lugar en el cual se comete el delito de hurto y procurar su consumación, en modo alguno precisaban del vehículo motorizado incriminado ni de ningún otro”.

La Corte suma un dato: se habían provisto del auto antes del hurto. Por eso se mantuvo el concurso real y las penas se cumplen una después de la otra.

Sobre la agravante y la pena. Aquí está lo más útil del fallo. La Corte no entró a decidir si la agravante del artículo 449 bis estaba bien aplicada. Dijo que ese reclamo carecía de sustancialidad y trascendencia. En simple: aunque se sacara la agravante, el tribunal igual podía poner esas mismas penas. ¿Por qué? Porque ese condenado no tenía ninguna atenuante a su favor. Sin atenuantes, la pena que fija la ley se puede recorrer en toda su extensión. Con el conductor razonó igual. Tenía una agravante y una atenuante, así que el tribunal podía usar todo el grado mínimo del presidio mayor. Y aun así eligió el tramo más bajo.

Hurto, receptación y penas que se suman

  • Hurto. El fallo lo describe como apropiarse de una cosa mueble ajena con ánimo de señor y dueño. O sea, quedársela como si fuera propia. Aquí se aplicó el artículo 446 inciso final del Código Penal.
  • Hurto agravado. Respecto de quien trabajaba en la empresa afectada, el tribunal aplicó además la circunstancia del artículo 447. Por eso su figura pasó a ser hurto agravado.
  • Receptación de vehículo motorizado. Según el artículo 456 bis A citado en la sentencia, abarca varias conductas: tener en posesión, transportar, comprar, vender o comercializar bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente. El tribunal dio por probado que los acusados conocían, o no podían menos que conocer, el origen ilícito del auto.
  • Concurso real y concurso medial. Si son dos delitos independientes se aplica el artículo 74: las penas se cumplen en orden sucesivo, partiendo por las más graves. El concurso medial del artículo 75 solo opera si un delito fue el medio necesario para cometer el otro.

Si quieres comparar estas figuras con otras del mismo grupo, revisa nuestras guías sobre hurto simple y hurto falta, sobre receptación y sobre robo con violencia o intimidación.

Qué te enseña este caso

  • Si presentas un recurso, hay que ir a la audiencia. Uno de los cuatro se declaró abandonado porque la defensa no llegó, y nunca se revisó.
  • Sin atenuantes, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Con atenuantes el rango puede achicarse, pero no siempre. Aquí la atenuante del conductor se compensó con una agravante, y el tribunal quedó habilitado para usar todo el grado.
  • No basta con mostrar un error. Hay que mostrar que ese error cambió el resultado. Dos capítulos se rechazaron por eso.
  • En delitos contra la propiedad, el trabajo fino está en las circunstancias y en el cálculo de la pena. Conviene revisarlo con defensa penal especializada desde el inicio de la causa.

Hasta dónde llega este fallo

La sentencia resuelve sobre esos hechos, esa prueba y esa fecha. No fija una escala de penas para el hurto. Tampoco zanja cuándo procede la agravante del artículo 449 bis: justamente evitó ese debate, porque con o sin agravante las penas cabían dentro de lo que el tribunal podía imponer. Y no descarta que en otro caso la receptación sí pueda ser el medio necesario de otro delito. Lo que dice es que aquí, con estos antecedentes, no lo fue.

  Consejo de la abogada

En una causa por hurto, la pelea decisiva casi nunca es solo “fui o no fui”. Es cómo se califican los hechos y qué circunstancias te reconoce el tribunal. Juntar a tiempo los antecedentes que sostienen una atenuante puede valer años de diferencia; un alegato de última hora, casi nunca. Si te acusan de un delito contra la propiedad, revisa tu situación concreta con un abogado penalista antes del juicio oral.

En resumen

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad de tres condenados por hurto y receptación de vehículo motorizado. El caso fue la sustracción de dinero desde un camión de valores. Descartó el concurso medial: el vehículo no era medio necesario para cometer el hurto. Y desestimó los reclamos sobre la pena, porque aun sin la agravante discutida el tribunal podía imponer las mismas sanciones. Es un buen mapa de cómo se calcula una pena en delitos contra la propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta pena arriesga un hurto en Chile?

Este fallo no fija una tabla general. En el caso concreto, el condenado por hurto agravado recibió seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Los otros tres recibieron, solo por el hurto, penas de 3 años y 1 día, 4 años y 1 día y 5 años. Como también fueron condenados por receptación, cada uno sumó una segunda pena que se cumple a continuación de la primera. Todo depende de cómo se califiquen los hechos, de lo que hizo cada persona y de las agravantes y atenuantes que el tribunal reconozca.

¿Qué es el concurso medial y por qué conviene alegarlo?

Es cuando un delito fue el medio necesario para cometer otro. Está en el artículo 75 del Código Penal. A la defensa le interesa porque evita que las penas se cumplan una tras otra, como ocurre en el concurso real del artículo 74. En este caso la Corte lo descartó: los acusados no necesitaban el auto receptado para llegar al lugar del hurto.

¿Sirve alegar que la sentencia no está bien fundada?

Sirve cuando de verdad no se puede seguir el razonamiento del tribunal. Si la sentencia explica cómo valoró la prueba y por qué llegó a esa conclusión, la Corte entiende que el reclamo es solo una discrepancia con esa valoración. Y eso no basta para anular. Así ocurrió aquí con la agravante discutida.

¿Qué pasa si mi defensa no va a la audiencia del recurso de nulidad?

El recurso puede declararse abandonado. Es exactamente lo que pasó con uno de los cuatro recursos de esta causa. Ese condenado quedó sin revisión de sus alegaciones y su condena se mantuvo intacta. Comparecer no es un trámite: es la condición para que el tribunal superior te escuche.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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