Le negaron la libertad condicional con un texto genérico: qué hizo la Corte Suprema (rol 38605-2017)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 38605-2017
- Fecha de la sentencia
- 11 de septiembre de 2017
- Recurso
- (CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
- Resultado
- REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Qué pasó
Llega la respuesta de la Comisión y son dos párrafos. Hablan de “los internos”, en plural. No dicen nada de tu caso. Este fallo trata justamente de eso.
Un condenado que cumplía pena de cárcel postuló a la libertad condicional. La Comisión de Libertad Condicional se reunió en abril de 2017 y le dijo que no.
Los papeles que Gendarmería había mandado decían otra cosa. Su conducta estaba calificada como “muy buena” en los tres bimestres antes de postular. Los certificados laboral y educacional mostraban que estaba eximido de trabajar y de ir a la escuela, por enfermedad y por edad. Aun así, hacía trabajos en madera dentro del recinto.
La Comisión igual rechazó. Se apoyó en el artículo 3 del Decreto Ley N° 321. Según su propia resolución, esa norma la habilita para conceder o negar el beneficio en ciertos delitos. Y usó el contenido negativo de un informe psicosocial sobre el carácter, las tendencias y la moralidad del interno. En ese mismo texto la Comisión reconoció que él sí cumplía los requisitos objetivos del artículo 2.
La defensa presentó un recurso de amparo. Es la acción del artículo 21 de la Constitución, para reclamar cuando alguien está privado de libertad de forma ilegal o arbitraria. La Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó el 31 de agosto de 2017. El caso subió en apelación a la Corte Suprema.
Qué se discutió
El punto era este. ¿Puede la Comisión negar el beneficio a alguien que cumple todos los requisitos de la ley? ¿Y hacerlo apoyada en una evaluación psicológica desfavorable, escrita en términos generales?
Para la Comisión, el artículo 3 del Decreto Ley N° 321 le da un margen para decidir en ciertos delitos. Con ese margen concluyó que el interno no estaba “corregido y rehabilitado para la vida social”. Para la defensa, esa negativa chocaba con los propios documentos que Gendarmería había emitido sobre él.
Qué decidió la Corte Suprema
El 11 de septiembre de 2017, la Segunda Sala acogió el amparo. Revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto la resolución de la Comisión. Le reconoció al amparado el derecho a la libertad condicional y ordenó seguir el procedimiento de la ley y el reglamento para hacerla efectiva.
La Corte revisó requisito por requisito.
Sobre el oficio y la escuela, los certificados mostraban una exención por enfermedad y edad. La Comisión, dice el fallo, no entregó “razón alguna para desconocer lo consignado en tales instrumentos”. Sobre la conducta, estaba calificada como “muy buena” en los tres bimestres previos.
Después vino el punto clave. Lo psicológico solo cuenta si se manifiesta en el comportamiento dentro del penal. Lo que se pondera es la conducta observada, no lo que alguien piense en su fuero interno. Si eso no afecta la convivencia con los demás, no puede primar sobre una conducta calificada bimestre a bimestre como muy buena. De lo contrario, dice el fallo, serían vanos los esfuerzos concretos del interno por portarse bien. Ese mismo criterio lo revisamos en otro fallo de la serie sobre el informe psicosocial.
El cierre es este:
Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha ejercido la facultad otorgada en el artículo 2° del D.L. N° 321 para negar la libertad condicional al amparado pese a cumplir todos los extremos previstos en el mencionado precepto legal, de manera contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.
En simple: la facultad existe. Lo que no se puede es decidir contra lo que dicen los documentos del propio expediente, sin explicar por qué.
La libertad condicional, según este fallo
El fallo parte reproduciendo la norma que rige el caso. El artículo 2 del Decreto Ley N° 321 es claro. Todo condenado a una pena de más de un año “tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional”. Eso sí, debe cumplir cuatro requisitos.
- Haber cumplido, como regla general, la mitad de la condena.
- Haber observado conducta intachable en el penal.
- Haber aprendido bien un oficio.
- Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas.
No es una absolución ni un borrón. Es terminar de cumplir la condena fuera del penal, con control. Por eso no se confunde con la eliminación de antecedentes penales, que es un trámite distinto y posterior. Ni con la prisión preventiva, que ocurre antes de que exista condena.
Qué te enseña este caso
- Los papeles de Gendarmería pesan. El registro bimestral de conducta y los certificados laboral y educacional fueron la base de toda la decisión. Pedir copia antes de postular te muestra con qué vas a la Comisión.
- Una negativa genérica es atacable. Aquí la resolución estaba escrita en plural, con fórmulas que servían para varios internos. La Corte le reprochó no dar razón alguna sobre los antecedentes concretos.
- Estar eximido de trabajar o estudiar no es incumplir. La exención por enfermedad y edad venía certificada, y la Comisión no explicó por qué la ignoraba.
- El amparo fue la vía que se usó. Se presentó ante la Corte de Apelaciones y, al ser rechazado, se apeló a la Corte Suprema. Los plazos son breves, así que conviene contar con una defensa penal desde el primer momento.
- Ganar el amparo no es salir al instante. La Corte reconoció el derecho y ordenó seguir el procedimiento de la ley y el reglamento para materializarlo.
Hasta dónde llega este fallo
Es un caso concreto, de 2017, con esos antecedentes y con el texto del Decreto Ley N° 321 que la Corte cita en su sentencia. No significa que toda negativa sea ilegal. Tampoco que cumplir los requisitos garantice el beneficio. Lo que la Corte censuró fue decidir contra lo que decían los propios documentos, sin explicarlo. Con informes distintos, o con una resolución que sí razone sobre el caso particular, el resultado puede ser el contrario.
Consejo de la abogada
antes de postular, pide el registro de conducta y los certificados que Gendarmería va a informar. De ahí sale casi todo lo que mirará la Comisión. Si el rechazo llega con un texto genérico que no habla de tu situación, guarda la resolución completa. Esa falta de fundamento es justo lo que se discute después, y los plazos del amparo son cortos.
En resumen
En el rol 38605-2017, la Corte Suprema acogió un amparo y reconoció el derecho a la libertad condicional de un interno. La Comisión se la había negado pese a que cumplía todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. La clave fue que esa negativa se apartó de los antecedentes del expediente sin dar razones.
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar si la Comisión de Libertad Condicional rechaza la solicitud?
En este caso la defensa presentó un recurso de amparo, la acción del artículo 21 de la Constitución. La Corte de Apelaciones lo rechazó y la Corte Suprema, en apelación, lo acogió. Que exista la vía no significa que siempre se gane: depende de los antecedentes y de cómo esté fundada la negativa.
¿Basta con cumplir los requisitos para que concedan la libertad condicional?
La Comisión sostuvo que el artículo 3 del Decreto Ley N° 321 le da esa facultad en ciertos delitos. Incluso si se cumplen los requisitos objetivos. La Corte Suprema no discutió que esa facultad exista. Lo que declaró ilegal fue usarla en contra de los antecedentes del propio expediente.
¿Qué pasa si el interno está eximido de trabajar o estudiar por edad o enfermedad?
En este fallo los certificados de Gendarmería daban cuenta de esa exención y, aun así, el interno hacía trabajos en madera. La Corte destacó que la Comisión no entregó razón alguna para desconocer lo que decían esos documentos.
¿Ganar el amparo significa quedar libre al instante?
No exactamente. La Corte dejó sin efecto la resolución de la Comisión y reconoció el derecho a la libertad condicional. Pero dispuso que debía seguirse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para materializarla.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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