Prescripción de la acción penal: la querella no interrumpe el plazo (rol 18.505-2022)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 18505-2022
- Fecha de la sentencia
- 30 de enero de 2023
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Te presentaron una querella y pasaron años sin que nada avanzara. Un día te llaman a formalizar. ¿Ese tiempo muerto cuenta? En este caso sí, y bajó la pena.
Todo partió en una empresa de servicios automotrices de Puerto Montt. Quien llevaba la contabilidad manejaba pagos, egresos, conciliaciones y balances. También dineros de la empresa para pagar obligaciones comerciales, con el deber de devolverlos.
Entre noviembre de 2015 y junio de 2016 emitió cheques por supuestas obligaciones comerciales. Pidió que los firmaran los representantes. Después ordenó cobrarlos y depositarlos en su cuenta corriente. Según los hechos probados, se apropió de unos 55 millones de pesos.
La querella se presentó el 22 de septiembre de 2016. La investigación se formalizó recién el 6 de agosto de 2021. Entre un trámite y el otro pasaron cuatro años, diez meses y fracción. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó el 20 de mayo de 2022. El delito fue el del artículo 470 N° 4 del Código Penal: defraudar haciéndole firmar a otro un documento con engaño. La pena: 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 11 unidades tributarias mensuales, sustituida por remisión condicional.
Qué se discutió
La defensa le pidió a la Corte Suprema que anulara lo resuelto: eso es un recurso de nulidad. Llevó dos argumentos.
El principal apuntaba al debido proceso: las reglas mínimas que todo juicio debe respetar. El tribunal le había dado valor a una declaración firmada ante notario donde la acusada reconocía los hechos. Para la defensa, ese papel se obtuvo sin respetar su derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí misma. Y se metió al juicio saltándose la prohibición de leer declaraciones prestadas durante la investigación, del artículo 331 del Código Procesal Penal.
El segundo argumento era el del tiempo. Entre la querella y la formalización pasaron casi cinco años. Por eso pidió aplicar la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal. Y que se anulara solo la sentencia, para dictar otra con una pena menor.
Qué decidió la Corte Suprema
El 30 de enero de 2023 la Segunda Sala rechazó el primer argumento y acogió el segundo.
Sobre la declaración ante notario razonó así. Las reglas del Código Procesal Penal se refieren a lo que pasa dentro de una investigación. Ese documento era anterior a la denuncia y se firmó ante un ministro de fe pública. Solo debía cumplir las normas del Código Orgánico de Tribunales, no el artículo 331. La Corte agregó algo más: fue apenas una prueba entre varias de cargo. Para anular, el perjuicio debe ser real y grave.
En el punto del plazo, en cambio, le dio la razón a la defensa. El fallo separa dos cosas que el tribunal había mezclado:
la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir el decurso de la prescripción y, por ende, extinguir el tiempo transcurrido en su favor, es la formalización, de acuerdo al literal a), del artículo 233 del Código Procesal Penal
La querella, dijo la Corte, solo suspende el curso de la acción penal, en los términos del artículo 96 del Código Penal. Y esa suspensión se cae si el procedimiento queda paralizado tres años. Entre la querella y, al menos, la solicitud de formalización se superó ese plazo. Por eso correspondía aplicar la prescripción gradual, y no hacerlo cambió el resultado del juicio.
Al final, la Corte acogió el recurso, anuló la sentencia condenatoria y la reemplazó por otra dictada a continuación. Ojo con esto: no es una absolución. Lo que se rehace es la pena, no la responsabilidad. Hubo un voto en contra, partidario de rechazar también este argumento. Para ese voto, las diligencias dictadas en ese lapso demuestran que el procedimiento nunca se paralizó.
Suspender e interrumpir: la diferencia que decidió el caso
Suena a detalle de abogados, pero aquí cambió el resultado. Piénsalo como un cronómetro.
- Interrumpir es volver el cronómetro a cero: el tiempo corrido se pierde. Eso dijo la Corte sobre la formalización, citando el literal a) del artículo 233 del Código Procesal Penal. Es la lectura de esta sentencia y el punto se discute. El propio fallo advierte que la ley no siempre usa estas palabras con precisión: el artículo 96 del Código Penal ocupa la voz “interrumpido” para un efecto de suspensión.
- Suspender es apretar pausa: el tiempo ya corrido no se pierde. Eso produce la querella, según esta y otras sentencias de la Corte Suprema, en los términos del artículo 96 del Código Penal.
- La pausa no dura para siempre. Si el procedimiento se paraliza por tres años, o termina sin condena, la prescripción sigue corriendo como si nunca se hubiera suspendido.
La prescripción gradual del artículo 103 no es lo mismo que la prescripción total. Aquí no borró la responsabilidad: funcionó como rebaja al fijar la pena.
Qué te enseña este caso
- Las fechas se cuentan y se guardan. Fecha de los hechos, de la denuncia o querella y de la formalización. Con esos tres datos se arma un argumento que puede bajar tu pena.
- Una investigación que duerme puede jugarte a favor. Pero hay que alegarlo y probarlo con el registro de la causa. El voto en contra muestra que se discute.
- No todo error anula un juicio. El reclamo por debido proceso fracasó: esa prueba era anterior a la investigación y había otras pruebas de cargo.
- La condena deja huella igual. Aunque la pena baje, los antecedentes quedan. Habrá que ver si procede la eliminación de antecedentes penales.
Hasta dónde llega este fallo
Es una sentencia de enero de 2023, dictada sobre este expediente. No dice que toda demora en formalizar rebaje la pena. Dijo que aquí se superaron los tres años del artículo 96 del Código Penal. Si tu procedimiento tuvo movimiento real, la conclusión puede ser la contraria. Tampoco resuelve otras materias, como la prisión preventiva o la unificación de penas de otro fallo. Si tu causa lleva años sin avanzar, revisa el expediente con un abogado de defensa penal antes de sacar conclusiones.
Consejo de la abogada
si tu causa lleva años dando vueltas, lo primero es armar una línea de tiempo. Anota la fecha exacta de la denuncia o querella, la de cada diligencia y la de la formalización. Esa línea de tiempo permite discutir si el plazo se pausó, si volvió a correr y si te corresponde una rebaja. Es un análisis que se hace sobre tu expediente concreto, no en abstracto.
En resumen
En el rol 18.505-2022 la Corte Suprema aclaró que la querella solo suspende la prescripción de la acción penal. Esa suspensión se cae si el procedimiento se paraliza tres años. La única actuación que interrumpe el plazo es la formalización de la investigación. Como entre la querella y la formalización pasó más de ese lapso, la Corte acogió la nulidad. Anuló la sentencia y la reemplazó para aplicar la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal.
Preguntas frecuentes
¿La querella interrumpe la prescripción de la acción penal?
Según este fallo, no. La querella solo suspende el curso de la acción penal, en los términos del artículo 96 del Código Penal. Es un criterio que la Corte apoya en sus propias sentencias anteriores. En la misma sentencia agregó que la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir la prescripción es la formalización, según el literal a) del artículo 233 del Código Procesal Penal. Esa afirmación es de este fallo y el punto está discutido. No la leas como que formalizarte borra todo el tiempo corrido: aquí fue precisamente ese tiempo previo el que permitió rebajar la pena.
¿Qué pasa si mi investigación queda paralizada por años?
La Corte recordó que si el procedimiento paraliza su prosecución por tres años, o termina sin condena, la prescripción sigue corriendo como si no se hubiera suspendido. En este caso eso permitió aplicar la prescripción gradual y rehacer la pena. Si estuvo o no paralizado se discute con el registro de la causa a la vista. En este mismo fallo hubo un voto en contra sobre ese punto.
¿La prescripción gradual borra la condena?
No. En este fallo funcionó como una rebaja al momento de fijar la pena, no como una absolución. La Corte anuló la sentencia y dictó una de reemplazo. La responsabilidad penal no desapareció.
Firmé ante notario un papel reconociendo los hechos. ¿Sirve reclamar por eso?
Depende de cuándo lo firmaste. Aquí la Corte rechazó ese reclamo porque el documento era anterior a la denuncia y no nació dentro de la investigación. Por eso no le aplicaba la prohibición del artículo 331 del Código Procesal Penal. También pesó que había otras pruebas de cargo suficientes, lo que le quitó peso al reclamo.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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