Me prohibieron entrar a Chile y no dice hasta cuándo: qué resolvió la Corte Suprema
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 53902-2025
- Fecha de la sentencia
- 24 de diciembre de 2025
- Recurso
- (CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
- Resultado
- REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Qué pasó
Una mujer peruana fue condenada en Chile por un simple delito. Por eso, en noviembre de 2015, la Intendencia de esa época dictó una resolución en su contra. Le puso prohibición de ingreso al país: no podía volver a entrar.
Esa resolución se dictó con la ley migratoria antigua, el Decreto Ley 1.094. Esa ley no decía cuánto podía durar la sanción. Ni un mínimo ni un máximo. Resultado: la prohibición quedó sin fecha de término. En la práctica, para siempre.
Diez años después presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica. Un amparo es el escrito con que le pides a una Corte que revise, rápido, una decisión que te afecta la libertad. Pedía que se revisara la medida. Esa Corte lo rechazó en noviembre de 2025. Su defensa apeló a la Corte Suprema.
Qué se discutió
La pregunta de fondo era una sola. Una prohibición sin plazo, puesta con la ley antigua, ¿sigue valiendo tal cual hoy? ¿O hay que medirla con la ley migratoria actual, la Ley N° 21.325?
El fallo es corto. Resuelve “teniendo únicamente presente” cuatro razones propias y no deja constancia de lo que alegó cada parte. Así que el punto quedó planteado así: mantener sin fecha de término una sanción dictada cuando ninguna norma obligaba a ponerle plazo, ¿afecta la libertad personal de la persona?
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y acogió el amparo. Pero atención al alcance real: no borró la prohibición.
Lo que ordenó fue esto. Que el Servicio Nacional de Migraciones revise si esa prohibición sigue vigente. Que se pronuncie de forma expresa dentro de sesenta días. Que aplique la Ley N° 21.325. Y que considere el arraigo de la mujer, o sea, los lazos que mantiene con el país.
La razón está en el fallo. La Corte comparó la ley antigua con el artículo 136 de la Ley N° 21.325, que permite poner la prohibición por un plazo determinado y fija topes máximos. Leyó esa norma junto al artículo 12 de la misma ley y concluyó que la regulación de hoy es más favorable para la persona extranjera y protege mejor sus garantías.
De ahí salen dos consecuencias concretas. Tratándose de alguien condenado por simple delito, la prohibición no puede pasar de diez años. Y, en todo caso, la autoridad tiene que fijar un plazo, pesando los criterios del artículo 129. Nada de eso se hizo acá.
“mantener la prohibición de ingreso al país en carácter de indefinida, carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas” (considerando 4°).
La propia mayoría constató que el tope de la ley actual ya estaría cumplido. Dos ministros fueron más lejos, aunque solo en el remedio: estaban de acuerdo con revocar, pero querían dejar sin efecto la prohibición de una vez, sin mandarla a revisión, porque los diez años previstos para condenados por simple delito ya se cumplieron.
La prohibición de ingreso, explicada en simple
La prohibición de ingreso es una sanción migratoria: te impide entrar a Chile. Según el artículo 136 de la Ley N° 21.325, que el fallo copia entero, la medida se puede poner por un plazo determinado y se formaliza con una resolución exenta del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Para la Corte, ese plazo no queda al gusto de la autoridad: hay que fijarlo. Esas prohibiciones también se pueden suspender o revocar, sea de oficio o porque tú lo pides.
El mismo artículo pone los techos. Hasta veinticinco años en las causales 1 o 5 del artículo 32. Hasta veinte años en la causal 6 del artículo 32, o en la del número 1 del artículo 33 cuando se trata de crímenes. Hasta diez años cuando son simples delitos, según ese mismo número 1 del artículo 33. Y hasta cinco años por infracciones a la ley migratoria que no sean crimen ni simple delito. El piso, en todos los casos, es de tres años. Para elegir el número exacto, el Servicio debe pesar las circunstancias del artículo 129.
Traducido: mientras más grave es el delito, más alto es el techo. Por eso un crimen puede llegar a veinte años y un simple delito, a diez. La vía que usó ella fue el amparo del artículo 21 de la Constitución, la acción que protege la libertad personal. Si te interesa cómo funciona esa herramienta frente a decisiones migratorias, revisa otro fallo de la serie sobre lo mismo.
Qué te enseña este caso
- Una prohibición antigua y sin plazo no es intocable. Puedes pedir que se revise con la ley migratoria actual, que según la Corte obliga a ponerle duración.
- Que te acojan un amparo no significa que la sanción desaparezca. Acá la Corte ordenó que la autoridad se pronuncie en sesenta días. No que la persona pudiera entrar al día siguiente.
- El arraigo pesa. La Corte mandó considerar los lazos con Chile. Si tienes familia, trabajo o años de vida acá, eso hay que acreditarlo por escrito.
- Cómo se califique el delito cambia el techo del plazo. No es lo mismo un crimen que un simple delito, y eso se discute con los antecedentes concretos de la causa penal.
- Si además arrastras una causa penal en Chile, conviene coordinar la defensa penal con la revisión migratoria. Llevarlas por separado te juega en contra.
Hasta dónde llega este fallo
Este fallo se dictó con hechos muy concretos. Una sanción de 2015, puesta con el Decreto Ley 1.094, sin plazo, contra una persona condenada por simple delito, y con casi diez años transcurridos. No dice que toda prohibición de ingreso sea ilegal. Tampoco que cualquiera con una medida vigente pueda volver a entrar.
Y no resolvió el fondo. Dejó la decisión en manos del Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo que fijó.
Para ver el cuadro completo, sirve saber qué recursos existen frente a cómo enfrentar una expulsión y cómo se manejan las infracciones migratorias. Son medidas distintas, pero suelen llegar juntas.
Consejo de la abogada
si arrastras una prohibición de ingreso dictada hace años con la ley antigua, pide por escrito al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre si sigue vigente. Acompaña todo lo que muestre tus lazos con Chile: familia, trabajo, años acá. Que la autoridad no diga nada no significa que la medida esté bien fundada. Conversemos tu caso antes de intentar cualquier ingreso al país.
En resumen
La Corte Suprema acogió el amparo de una mujer extranjera con una prohibición de ingreso sin plazo desde 2015 y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones revisar en sesenta días si sigue vigente, aplicando la Ley N° 21.325. La clave: mantener una sanción sin fecha de término, cuando la ley actual fija topes y obliga a poner plazo, carece de razonabilidad y proporcionalidad. Dos ministros estaban por dejarla sin efecto de una vez.
Preguntas frecuentes
¿Una prohibición de ingreso a Chile puede ser para siempre?
Según este fallo, no con la ley vigente. El artículo 136 de la Ley N° 21.325 permite ponerla por un plazo determinado y fija topes máximos, y la Corte leyó esa norma en el sentido de que la autoridad debe fijar ese plazo. Por eso estimó que mantener indefinida una prohibición dictada con la ley antigua carece de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Cuánto puede durar una prohibición de ingreso según la Ley N° 21.325?
El fallo copia el artículo 136: hasta veinticinco años, hasta veinte, hasta diez o hasta cinco años, según la causal que se invoque. El piso es de tres años. Para una persona condenada por simple delito, la Corte señaló que no puede pasar de diez años.
¿Qué pasó exactamente con la mujer de este caso?
La Corte acogió su amparo, pero no eliminó la prohibición. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones revisar si la medida sigue vigente y decir algo expreso dentro de sesenta días, aplicando la ley actual y considerando sus lazos con el país.
¿Sirve el amparo para reclamar de una sanción migratoria?
En este caso sí funcionó. La acción se apoyó en el artículo 21 de la Constitución, que protege la libertad personal, y la Corte estimó que afectar ese derecho bastaba para acoger el amparo. No garantiza un resultado, pero es una vía que la Corte Suprema ha aceptado en temas migratorios.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
Artículos y servicios relacionados
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Habla directo con la abogada Shujuan Jia
En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.