Te encontraron mercadería extranjera sin papeles: qué dijo la Corte Suprema sobre la receptación aduanera
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 147412-2023
- Fecha de la sentencia
- 11 de abril de 2024
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Era el 20 de marzo de 2018, cerca de las 07:30 de la mañana. La policía de Alto Hospicio recibió un aviso por radio. Una persona había llamado sin dar su nombre. Contó que durante la madrugada unos hombres cargaban cajas en una parcela de Avenida Monte Los Olivos.
Los policías salieron a patrullar el sector. Cerca de las 09:30 llegaron a esa parcela, que se usaba como estacionamiento. Ahí estaba el encargado del lugar y le pidieron identificarse. Según los hechos que el tribunal dio por probados, él los dejó entrar por su propia voluntad.
A poca distancia del portón había cajas de cigarrillos apiladas, a la vista. Dentro de una bodega del terreno encontraron muchas más: 313 cajas de una marca, 24 de otra y 30 de una tercera. Todas venían del extranjero, tenían prohibida su importación y no contaban con permiso sanitario para venderse. El encargado no dio ninguna explicación sobre su origen. La mercadería se avaluó en $479.653.198 y los derechos de aduana que se dejaron de pagar, en $510.619.251.
El 23 de junio de 2023 lo condenó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Le dio 61 días de cárcel y una multa de 10 unidades tributarias mensuales, según el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas. Esos 61 días no los cumplió encerrado. Se los cambiaron por remisión condicional durante un año, es decir, cumplir en libertad y bajo control.
Qué alegó la defensa
La defensa pidió a la Corte Suprema que anulara el juicio y la condena. Ese reclamo se llama recurso de nulidad. Se apoyó en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que sirve cuando en el proceso se pasan a llevar garantías básicas, entre ellas el debido proceso.
Su primer argumento apuntó a la policía. Dijo que no existía ninguna señal concreta de delito. Sin esa señal no se podía controlar la identidad de nadie ni entrar al terreno. Para la defensa, los funcionarios actuaron por su cuenta, fuera de lo que el artículo 83 del mismo código les permite hacer sin que el fiscal se lo ordene. Y recalcó dos detalles: reconocieron que nunca vieron a nadie cargando cajas, y avisaron al Ministerio Público recién al terminar el procedimiento. Si el procedimiento estaba viciado, toda la prueba se caía con él.
El segundo argumento fue otro. Nadie del Servicio Nacional de Aduanas había denunciado los hechos, ni tampoco el Consejo de Defensa del Estado. Sin esa denuncia previa, decía la defensa, no se podía investigar. Pidió anular el juicio y la sentencia, y dejar fuera toda la prueba de cargo.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó el recurso. Eso significa que el juicio y la sentencia siguen en pie: la condena quedó firme.
Antes de entrar al fondo aclaró algo importante. Los hechos que fija el tribunal del juicio oral son intocables para ella. No puede pesar la prueba de nuevo ni dar por ocurrido algo distinto. Con esos hechos a la vista, concluyó que sí hubo indicio. Indicio es la señal concreta que el artículo 85 del Código Procesal Penal exige para pedirle la identidad a una persona. Aquí esa señal fue el llamado anónimo, que era serio y creíble y que se comprobó al llegar al lugar.
"lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud" (considerando décimo tercero).
Dicho en simple: un dato anónimo sirve, pero solo si es serio y creíble.
Sobre la falta de denuncia de Aduanas, la Corte hizo la distinción central del fallo. El artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas exige denuncia o querella del Servicio solo para investigar el contrabando. Para los demás delitos de esa ordenanza, no. Y esta condena no fue por contrabando. Fue por el artículo 182, que castiga a quien esconde mercancías sabiendo o debiendo suponer que vienen de esos delitos. Es un delito distinto. Lo único que toma prestado del contrabando son las penas.
Uno de los ministros votó en contra y estuvo por anular el juicio. Para él, la denuncia anónima no daba datos precisos. Tampoco hubo delito flagrante, porque desde afuera no se veía nada. Y la autorización para entrar no cumplió las formalidades del inciso segundo del artículo 205 del Código Procesal Penal. Con eso, la prueba era ilícita.
Contrabando y receptación aduanera, en simple
No son lo mismo. El contrabando es meter mercadería al país saltándose el control de Aduanas. La receptación aduanera del artículo 182 castiga lo que viene después: esconder esa mercadería sabiendo, o debiendo suponer, de dónde salió.
El tribunal del juicio lo explicó así. En la receptación aduanera la mercadería ya pasó la zona de control de la frontera y está dentro del país. Por eso quien la encuentra es la policía: Aduanas no tiene facultades de revisión fuera de las zonas fronterizas.
Hay un detalle que pesa mucho. La misma norma dice que se presume ese conocimiento por el solo hecho de tener las mercancías en tu poder. En castellano simple: si guardas mercadería extranjera y no tienes papeles que expliquen su origen, ese dato juega en tu contra. Es un terreno frecuente en las causas por contrabando y marcas en ZOFRI.
Qué te enseña este caso
- Un llamado anónimo puede bastar como señal para un control de identidad. Pero tiene que ser serio, creíble y comprobarse en el lugar.
- Dejar entrar a la policía tiene consecuencias. La mayoría dio por válida esa autorización; el voto en contra dijo que debía cumplir formalidades legales.
- Que Aduanas no denuncie no frena la investigación. Esa exigencia rige para el contrabando, no para los demás delitos de la Ordenanza de Aduanas.
- Puedes terminar condenado por receptación aduanera aunque no hayas participado en el ingreso de la mercadería al país. Basta con guardarla sin saber de dónde viene.
- La Corte Suprema no revisa la prueba de nuevo. Esa pelea se da en el juicio oral, con defensa penal desde el primer día.
Hasta dónde llega este fallo
La Corte decidió con estos hechos y no con otros. Hubo un aviso verificado pocas horas después, un encargado que autorizó la entrada y cajas visibles desde el portón. Si cambias cualquiera de esos elementos, sobre todo la autorización, el resultado puede ser distinto. El voto en contra muestra que el punto era discutible.
El fallo tampoco dice nada sobre la parte tributaria ni la administrativa. Eso se discute por otra vía, como el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Y una sentencia nunca decide tu caso: cada procedimiento tiene sus propios detalles.
Consejo de la abogada
si arriendas, cuidas o prestas una bodega, un patio o un estacionamiento, pide y guarda los papeles de todo lo que se almacena ahí. En estos delitos la ley presume que sabías, por el solo hecho de tener la mercadería en tu poder. Esa suposición es difícil de revertir después. Si ya te controlaron o te detuvieron, revisa tu caso con un abogado antes de declarar.
En resumen
La Corte Suprema dejó firme la condena del encargado de una parcela en Alto Hospicio, donde se encontraron cientos de cajas de cigarrillos extranjeros sin papeles. Resolvió dos cosas. Primero, que un llamado anónimo serio y creíble sirve como señal para controlar la identidad. Segundo, que la denuncia previa del Servicio Nacional de Aduanas solo se exige para el contrabando, no para la receptación aduanera. Un ministro votó en contra: para él, la prueba se obtuvo de forma ilícita.
Preguntas frecuentes
¿Se puede investigar un delito aduanero sin que Aduanas denuncie?
En este caso, sí. La Corte explicó que el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas pide denuncia o querella del Servicio solo para las investigaciones por contrabando. Aquí la condena fue por receptación aduanera, del artículo 182, que es un delito distinto.
¿Qué diferencia hay entre contrabando y receptación aduanera?
El contrabando es meter mercadería al país saltándose el control aduanero. La receptación aduanera castiga a quien esconde esa mercadería sabiendo, o debiendo suponer, de dónde viene. Son delitos distintos, aunque al segundo se le apliquen las penas del primero.
¿Basta un llamado anónimo para que la policía te pida la identidad?
Según este fallo, sí, cuando el llamado es serio y creíble. Es decir, cuando dice con precisión qué está pasando y dónde, y eso se comprueba al llegar al lugar. No cualquier llamado anónimo cumple ese estándar.
¿Sirve el recurso de nulidad para discutir de nuevo la prueba?
No. La Corte repitió que los hechos que fijaron los jueces del juicio oral son intocables para ella. Ellos escucharon la prueba en la audiencia; la Corte solo lee el fallo. Por eso no puede valorar los testimonios otra vez.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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