Receptación (art. 456 bis A): conocimiento del origen ilícito y defensa del comprador
1. Elemento subjetivo: conocer o no poder menos que conocer
El art. 456 bis A del Código Penal no exige ser el ladrón: basta tener en poder, a cualquier título, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies de origen ilícito (hurtadas, robadas, etc.) conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo.
Ahí se juega la “buena fe”: precio vil, falta de factura, vendedor sin dominio, historial del vehículo, etc. son indicios que se discuten con prueba, no con eslóganes.
2. Pena base y factores de determinación
Pena: presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM. El tribunal debe tener especialmente en cuenta el valor de las especies y la gravedad del delito en que se obtuvieron, si era conocida por el autor.
3. Vehículos y reglas más graves
Si el objeto son vehículos motorizados o cosas de redes de suministro (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, etc.), el artículo impone penas agravadas (presidio menor en su grado máximo y multas específicas según el caso). Hay un tramo aún más severo cuando en la apropiación del vehículo se ejercieron conductas del art. 439 sobre el legítimo tenedor, con matices de no aplicación si el mismo hecho ya es robo del 433 o 436 inc. 1°.
4. Reincidencia y consejos al comprador
El artículo agrava por reiteración o reincidencia, con reglas específicas si se trata de los objetos del inciso de vehículos/redes. Para el comprador: exige dominio, transferencia, factura, revisión de encargo por robo. Si ya hay formalización, ve guía de receptación, formalización y defensa penal.
Consejo de la abogada
Si compras un auto o celular “muy barato” sin papeles, el tipo mira si “no podías menos que conocer” el origen. Guarda facturas y transferencia. WhatsApp
En resumen
La receptación (art. 456 bis A) castiga a quien, conociendo el origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies hurtadas, robadas, de abigeato, sustracción de madera, receptación o apropiación indebida del 470 N°1. La pena base es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM. Hay reglas más graves para vehículos y redes de suministro, y agravaciones por reiteración/reincidencia.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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