Recurso de nulidad penal: qué causal se alega primero y por qué la Corte Suprema anuló este juicio (rol 1.574-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 1574-2025
- Fecha de la sentencia
- 7 de enero de 2026
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Te condenaron. Revisas el registro de la audiencia y notas algo raro: el que más preguntó no fue el fiscal, fue el juez. ¿Eso sirve para reclamar?
Los hechos. El 1 de enero de 2024, en la comuna de Coelemu, Carabineros fiscalizó a un hombre y advirtió que estaba en estado de ebriedad. El examen de alcoholemia arrojó 2,15 gramos por mil.
El 19 de diciembre de 2024 el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu lo condenó. Le dio 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 2 unidades tributarias mensuales. También le suspendió la licencia por dos años. El delito: conducir en estado de ebriedad, del artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290. La pena quedó remitida por un año, es decir, no se cumplió encerrado.
Pero en el juicio ocurrió algo que después resultó decisivo. Después de que el acusado declaró, el propio juez le hizo una larga serie de preguntas. Dónde había estado antes de medianoche, con quién, a qué hora salió, hacia dónde iba, quién manejaba. La defensa objetó en el momento y dejó constancia para preparar un recurso. El juez rechazó la objeción y siguió preguntando.
Qué se discutió
La defensa presentó un recurso de nulidad, o sea, pidió que se anularan la condena y el juicio. Alegó dos causales, una en subsidio de la otra. En simple: le pidió a la Corte revisar la segunda solo si rechazaba la primera.
La causal principal fue la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Esa causal se usa cuando en el juicio se pasan a llevar garantías de forma grave. Acá, el debido proceso: la defensa sostuvo que la sentencia no la dictó un tribunal imparcial.
El argumento fue directo. Las preguntas del juez no buscaban aclarar nada. Buscaban producir información nueva. Eso es un contraexamen encubierto, no una aclaración. Y con ello el tribunal terminó haciendo el trabajo del acusador.
En subsidio, la defensa invocó el artículo 374 letra e): que la sentencia no explicó en qué se apoyaba. Dijo que la condena descansaba en valoraciones del juez y no en prueba. Y que los policías reconocieron no haber visto conducir al acusado.
Qué decidió la Corte Suprema
El 7 de enero de 2026 la Segunda Sala acogió la causal principal. Invalidó la sentencia y también el juicio oral que la precedió. Ordenó realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Ojo con esto: no absolvió a nadie. El caso vuelve a juzgarse desde cero.
La razón por la que decidió así está en cómo leyó el artículo 329, inciso cuarto, del Código Procesal Penal. Esa norma dice: «Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos». Habla de testigos y peritos. Fue la Corte la que acá aplicó la misma regla a las preguntas hechas al acusado.
Esa facultad tiene un límite claro. Sirve cuando ya hay un dato en el juicio que al tribunal no le quedó claro. No sirve para salir a buscar información que nadie introdujo.
«de la reseña antes transcrita, consta que las inquietudes del Tribunal estuvieron encaminadas no sólo a aclarar dichos del declarante, sino que se realizó un verdadero contraexamen» (considerando décimo).
La Corte agregó dos exigencias que valen para cualquier reclamo de garantías. El agravio debe ser real y la infracción debe ser sustancial, o sea de peso (considerando tercero). Por eso revisó si esa información se usó de verdad. Concluyó que sí: sirvió para restarle valor al resto de la prueba y para sostener la condena. Al acoger la causal principal, no se pronunció sobre la otra.
Las causales de nulidad, explicadas en simple
El recurso de nulidad no es una segunda oportunidad para discutir si eres culpable. Es un control sobre cómo se hizo el juicio. Y solo funciona si tu reclamo cabe dentro de una causal.
Acá se usaron dos, que no son todas.
- Artículo 373 letra a): cuando se pasan a llevar derechos o garantías de forma grave. Ahí entran el debido proceso, el respeto a los derechos del imputado y, como en este caso, el derecho a un tribunal imparcial.
- Artículo 374: los llamados motivos absolutos de nulidad. Entre ellos la letra e), sobre sentencias que no explican en qué se apoyan. Puedes ver otro fallo sobre esos motivos.
Ojo con el alcance. La Corte solo resolvió las dos causales que invocó la defensa. Hay otras vías del recurso de nulidad que este fallo no aborda.
La Corte aclaró además algo útil. La falta de imparcialidad suele reclamarse por implicancia o recusación, que sirven para pedir que un juez se aparte del caso. Pero como es un atributo central del debido proceso, también vale denunciarla por la vía del recurso de nulidad (considerando sexto).
Qué te enseña este caso
- Objeta en el momento. La defensa objetó en la audiencia y dejó constancia para preparar el recurso. Ese registro es lo que después la Corte pudo leer.
- Las causales se pueden plantear en subsidio. Primero la más fuerte, después la alternativa. Si la Corte acoge la primera, ni revisa la otra.
- No basta el error: hay que mostrar el daño. La Corte exigió que esa información hubiera influido en la condena. Si no influye, no hay nulidad.
- Anular no es absolver. Acá el resultado fue un juicio nuevo, con toda la carga que eso implica. Conviene conversarlo con un abogado de defensa penal.
- El juez no es parte. Producir la prueba les toca al Ministerio Público y a la defensa.
Hasta dónde llega este fallo
Esto se resolvió con estos hechos, esta prueba y este registro de audiencia, en enero de 2026. No significa que cualquier pregunta de un juez anule un juicio. La propia Corte reconoce que preguntar para aclarar está permitido. Lo que se sancionó fue el exceso. Y solo porque quedó documentado y porque esa información terminó en los fundamentos de la condena.
Consejo de la abogada
si algo te parece irregular en la audiencia, pídele a tu defensa que objete y deje constancia en el acta. Un recurso de nulidad se arma con lo que quedó registrado, no con lo que uno recuerda después. Y si ya tienes una sentencia condenatoria, los plazos para recurrir son cortos: conviene revisar el caso concreto cuanto antes.
En resumen
En el rol 1.574-2025 la Corte Suprema anuló una condena por manejo en estado de ebriedad y también el juicio que la precedió. El motivo: el juez interrogó al acusado más allá de la aclaración que permite la ley y usó esa información para condenar. El fallo sirve para entender cómo se eligen y se ordenan las causales de un recurso de nulidad. Y para tener claro que anular no es lo mismo que absolver.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causales del recurso de nulidad penal?
En este fallo la Corte trabajó con dos. La del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que se usa cuando se pasan a llevar derechos o garantías de forma grave. Y la del artículo 374, que agrupa los llamados motivos absolutos de nulidad, entre ellos la letra e), sobre la fundamentación de la sentencia. No son las únicas: el fallo solo resolvió las causales que invocó la defensa. El recurso prospera solo si tu reclamo cabe en una causal.
¿Si acogen el recurso de nulidad quedo absuelto?
No necesariamente. Acá la Corte invalidó la sentencia y el juicio oral, y ordenó celebrar un juicio nuevo ante un tribunal no inhabilitado. Es decir, el proceso vuelve a empezar. Siempre hay que leer la parte final del fallo para saber qué ordenó exactamente la Corte.
¿Puede el juez hacerle preguntas al acusado en el juicio oral?
El artículo 329, inciso cuarto, del Código Procesal Penal permite a los miembros del tribunal formular preguntas al testigo o perito para aclarar sus dichos. En este fallo la Corte aplicó esa regla también a las preguntas hechas al acusado. Y precisó que se necesita un dato ya incorporado al juicio que no quedó claro. Si el juez sale a buscar información que nadie aportó, se pasa de esa facultad.
¿Sirve alegar que el tribunal no fue imparcial?
Puede servir, con dos condiciones que exigió la Corte: el agravio debe ser real y la infracción sustancial. Acá se acogió porque la información que obtuvo el juez se usó para restarle valor a otra prueba y para sostener la condena. Si el defecto no influye en el resultado, no basta.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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