Migraciones te exige un pasaporte que no puedes conseguir: qué dijo la Corte Suprema
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 20401-2025
- Fecha de la sentencia
- 13 de junio de 2025
- Recurso
- (CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
- Resultado
- REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Qué pasó
Migraciones te pide un documento que no tienes. Vas a sacarlo y no puedes: tu país no tiene consulado funcionando en Chile. Y encima te avisan que, si no lo entregas, tu solicitud se da por terminada. Eso es lo que enfrentaron dieciséis niños, niñas y adolescentes venezolanos.
Sus padres habían pedido al Servicio Nacional de Migraciones un visado temporal por razones humanitarias para ellos, invocando el artículo 41 de la Ley N° 21.325.
La respuesta de la administración llegó de inmediato: había que completar la solicitud acompañando la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. En simple: si no entregas los papeles, se entiende que ya no quieres seguir. Lo que se les exigía era el pasaporte o el documento nacional de identificación de cada niño.
El problema es que ninguno tenía cédula de identidad de su país ni pasaporte. Y no por descuido. La Corte constató que eso se debía a factores enteramente ajenos a su voluntad y a la imposibilidad actual de conseguir esos papeles, entre otras razones porque su país de origen no tiene representación consular en Chile.
Se presentó una acción de amparo. La Corte de Apelaciones de Talca la rechazó el 27 de mayo de 2025. Los amparados apelaron a la Corte Suprema.
Qué se discutió
El punto era chico de enunciar y enorme en la práctica. ¿Puede la autoridad exigirte, para tramitar tu residencia, un documento que estás materialmente impedido de conseguir?
El fallo publicado no reproduce lo que alegó cada parte. Sí deja constancia de dos cosas. Que el Servicio invocaba una norma interna sobre los antecedentes que hay que acompañar. Y que la advertencia era dar por desistida la solicitud si no se completaba.
Fue la propia Corte la que encontró una salida para la regularización de la residencia en Chile: las partidas de nacimiento que los padres ya habían acompañado. Ese documento prueba lo mismo que el pasaporte: quiénes eran los niños y de quién eran hijos.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca en la parte que rechazaba el amparo, y acogió la acción.
En concreto ordenó tres cosas. Dejó sin efecto las resoluciones que exigían acompañar pasaporte o documento nacional de identificación bajo amenaza de tener por desistida la solicitud. Dispuso que la administración debe reabrir los procedimientos. Y que debe aceptar las partidas de nacimiento como prueba por equivalencia —para acreditar quiénes son los niños y de quién son hijos— y con eso resolver lo que en derecho corresponda.
La razón está en el considerando 4°, uno de los razonamientos numerados del fallo. La Corte constató que la exigencia era imposible de cumplir:
"la exigencia que impone la administración se transforma, actualmente, en una carga de cumplimiento imposible de sobrellevar para los amparados ya que no cuentan con cédula de identidad de su país de origen y no pueden gestionar la obtención de pasaporte" (considerando 4°).
Como la ley no regula esta clase especial de casos, la Corte habló de una laguna normativa, es decir, un vacío. Y dijo que ese vacío se llena interpretando a favor de la persona —lo que el fallo llama hermenéutica pro homine, reconocida en el artículo 12 de la Ley N° 21.325— junto con el interés superior del niño, niña y adolescente del artículo 4 de la misma ley. Con eso concluyó que la actuación impugnada era ilegal por desproporcionada.
El amparo y el interés superior del niño, en simple
El amparo es la acción del artículo 21 de la Constitución. Se presenta ante una Corte de Apelaciones cuando la libertad personal o la seguridad individual de alguien está privada, perturbada o amenazada. Lo que se pide es que el tribunal tome las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, o sea, para poner las cosas en su lugar. Lo que resuelve la Corte de Apelaciones se puede apelar a la Corte Suprema, que fue lo que pasó acá.
El fallo se apoya en dos reglas de la Ley N° 21.325 que están en el título dedicado a los principios de protección. El artículo 7 dice que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía. El artículo 4 dice que el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su ingreso al país, sea cual sea la situación migratoria de sus padres. Y agrega que los menores de edad que cometan una infracción migratoria no quedan sujetos a las sanciones de esa ley.
Para la Corte esos principios no son decoración. Son una regla de interpretación real a la hora de resolver cualquier conflicto de esa ley.
Qué te enseña este caso
- Un requisito puede ser ilegal aunque esté escrito en una norma. Si cumplirlo es imposible para quien lo debe cumplir, el tribunal puede calificarlo de desproporcionado.
- La imposibilidad hay que probarla. Acá pesó que la falta de papeles no dependiera de la voluntad de los solicitantes y que su país no tuviera representación consular en Chile.
- Existe la prueba por equivalencia. Si no puedes acompañar el documento que te piden, ofrece otro que demuestre lo mismo. Acá las partidas de nacimiento sirvieron para probar identidad y filiación.
- Cuando hay niños de por medio, la vara cambia. El interés superior del niño, niña y adolescente modifica cómo se lee la norma migratoria.
- El amparo no sirve solo contra detenciones. Acá se usó frente a una decisión administrativa, igual que cuando hay que enfrentar una orden de expulsión. Si tu situación migratoria además se cruza con una causa penal, revísala junto con tu defensa penal.
Hasta dónde llega este fallo
La Corte no declaró que el pasaporte deje de ser exigible. Tampoco dijo que estos niños tengan derecho a la residencia. Lo que ordenó fue reabrir los procedimientos, aceptar las partidas de nacimiento como prueba por equivalencia y, con eso, resolver lo que en derecho corresponda ponderando los artículos 4 y 12 de la Ley N° 21.325. La solicitud todavía puede ser rechazada por otras razones.
Tampoco es una regla universal. Se falló el 13 de junio de 2025, con estos hechos y esta prueba de imposibilidad. Y hay un dato que no se puede pasar por alto: los dieciséis amparados eran niños, niñas y adolescentes, y el interés superior del niño fue la regla que inclinó la decisión. Para un solicitante adulto el fallo no fija la misma regla. El argumento de la imposibilidad material sigue disponible, pero sin ese refuerzo. Puedes revisar también otro fallo de la Corte Suprema de esta serie.
Consejo de la abogada
si Migraciones te pide un documento que no puedes conseguir, no dejes correr el plazo. Responde dentro de él y explica por escrito por qué obtenerlo es imposible. Acompaña todo documento alternativo que acredite lo mismo. Esa constancia es la base de un eventual amparo, y conviene revisar tu caso concreto antes de que la solicitud se tenga por desistida.
En resumen
La Corte Suprema acogió un amparo a favor de dieciséis niños, niñas y adolescentes extranjeros. El Servicio Nacional de Migraciones les exigía pasaporte o documento de identidad para tramitar su visa humanitaria, papeles que no podían obtener. La Corte calificó esa exigencia de carga imposible e ilegal por desproporcionada, y ordenó reabrir los procedimientos aceptando las partidas de nacimiento como prueba por equivalencia.
Preguntas frecuentes
¿Migraciones puede dar por desistida mi solicitud si no acompaño el pasaporte?
En este caso la Corte dijo que no. Pero se trataba de dieciséis niños, niñas y adolescentes, y el peso decisivo lo tuvo el interés superior del niño como regla de interpretación (artículos 4 y 12 de la Ley N° 21.325). Estimó ilegal, por desproporcionada, la advertencia de tener por desistida la solicitud cuando obtener el documento era materialmente imposible por causas ajenas a la voluntad de los solicitantes. Para un solicitante adulto el fallo no fija la misma regla: el argumento de la imposibilidad material sigue siendo invocable, pero sin ese refuerzo.
¿Qué es la prueba por equivalencia en un trámite migratorio?
Es acreditar un requisito con un documento distinto al pedido, que demuestra lo mismo. Acá la Corte dispuso aceptar las partidas de nacimiento para probar la identidad y la relación de hijos, en reemplazo del pasaporte o la cédula del país de origen.
¿Sirve el recurso de amparo contra una decisión del Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso sí sirvió. El amparo del artículo 21 de la Constitución se presenta ante la Corte de Apelaciones y lo que ella resuelva se puede apelar ante la Corte Suprema, que aquí revocó el rechazo y acogió la acción.
¿Cambia algo que la solicitud sea a favor de niños?
Sí. La Corte aplicó el principio del interés superior del niño, niña y adolescente del artículo 4 de la Ley N° 21.325 como regla de interpretación. Eso la llevó a flexibilizar la rigurosidad del requisito documental que exigía la administración.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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