¿Pueden negarte una pena sustitutiva por tus condenas de adolescente? CS rol 1.034-2023
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Jurisprudencia Penal

Tus condenas de adolescente no pueden usarse para negarte una pena sustitutiva de adulto (CS, rol 1.034-2023)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
1034-2023
Fecha de la sentencia
10 de abril de 2023
Recurso
(PENAL) QUEJA
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Qué pasó

Tuviste problemas con la justicia siendo menor de edad. Años después te condenan de adulto. Y el fiscal saca ese pasado para pedir que cumplas encerrado. ¿Puede hacerlo? Este fallo responde que no, y explica por qué.

El caso es de un hombre condenado como autor de robo con violencia en el Juzgado de Garantía de Puente Alto. La pena fue de cinco años de presidio menor en su grado máximo. El tribunal le permitió cumplirla fuera de la cárcel. Le dio libertad vigilada intensiva, que es cumplir en libertad pero bajo control y con condiciones. En la ley eso se llama pena sustitutiva: la condena sigue existiendo, cambia la forma de cumplirla.

El Ministerio Público apeló. La Corte de Apelaciones de San Miguel le dio la razón en parte. Revocó esa decisión y ordenó que cumpliera preso.

¿En qué se basó? Revisó los antecedentes penales que el condenado tenía de cuando era adolescente. Esa información la había aportado el propio Ministerio Público en su escrito de apelación. Al otro condenado en la misma causa le mantuvieron la pena sustitutiva.

La Defensoría Penal Pública recurrió a la Corte Suprema. Presentó un recurso de queja contra los jueces que dictaron esa sentencia.

Qué se discutió

La defensa dijo algo simple. Los adolescentes tienen un sistema de sanciones aparte del de los adultos. Al mirar ese pasado, los jueces mezclaron los dos mundos.

Se apoyó en dos normas concretas. Una es la regla 21.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing. La otra es el artículo 59 de la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Pidió dejar sin efecto el fallo y confirmar la libertad vigilada intensiva.

Los jueces recurridos informaron que el recurso debía rechazarse. Según ellos, en la apelación se discutió otra cosa: el requisito subjetivo de la pena sustitutiva. Es decir, si la conducta anterior del condenado permitía esperar que se reinsertara bien o que no volviera a delinquir. El requisito objetivo, que es el largo de la pena, nadie lo discutía.

Qué decidió la Corte Suprema

La Corte acogió el recurso de queja. Dejó sin efecto solo una parte de la sentencia de la Corte de Apelaciones: la que quitaba la pena sustitutiva. Y dejó firme el fallo de primer grado, el que había concedido la libertad vigilada intensiva.

Ojo con el alcance. No absolvió a nadie ni tocó la condena por robo con violencia. Lo que cambió fue la forma de cumplirla.

La razón central: a los jueces de la Corte de Apelaciones les estaba vedado mirar las condenas que el acusado tenía como adolescente. No podían usarlas para revisar los requisitos de la pena sustitutiva del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Al hacerlo, agregaron una exigencia que el ordenamiento jurídico no acepta. Y eso, dice el fallo, es una falta o abuso grave que había que corregir.

El apoyo normativo son dos reglas. La regla 21.2 de Beijing dice que los registros de menores delincuentes no deben usarse en procesos de adultos posteriores contra la misma persona. Y el artículo 59 de la Ley N° 20.084 cambió el artículo 2° del decreto ley N° 645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas. Desde ahí, los antecedentes de procesos o condenas de menores de edad solo pueden aparecer en dos situaciones. Una: en los certificados para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y la Policía de Investigaciones. Otra: para comprobar una eventual reincidencia ante el ente persecutor.

“resultaría ilógico que nuestra legislación reconozca las especiales características de un sujeto en desarrollo como es el adolescente y le aplique un estatuto punitivo diferenciado y más benigno (…) para luego permitir que esa conducta juzgada y sancionada bajo ese estatuto especial, perdure en el tiempo y sirva para impedir que se le concedan penas sustitutivas en el futuro” (considerando undécimo).

Dicho de otro modo: si la ley trata distinto al adolescente porque está en desarrollo, ese trato no puede después jugarle en contra toda la vida.

El recurso de queja, explicado en simple

El recurso de queja no sirve para discutir de nuevo si alguien es culpable. Es un reclamo disciplinario contra los jueces que dictaron una resolución, por la falta o abuso grave que cometieron al dictarla.

El fallo recuerda sus límites, tomados del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Solo procede contra sentencias definitivas o contra resoluciones que ponen fin al juicio o que impiden seguirlo. Y solo cuando ya no queda ningún otro recurso.

Además, la falta tiene que ser grave. Que tu abogado y el tribunal entiendan una norma de manera distinta no alcanza. Es un camino excepcional, distinto del recurso de nulidad, que es el que se usa para anular un juicio.

Qué te enseña este caso

  • Lo que hiciste de adolescente tiene un régimen aparte. Si usan esas condenas para negarte cumplir en libertad, hay un argumento concreto que oponer. Este fallo lo respalda.
  • Cómo se cumple la pena es una pelea propia. Se puede ganar o perder ahí, incluso con la condena ya definida.
  • Esa discusión no termina en el juicio. Acá siguió en la apelación del fiscal y recién se cerró en la Corte Suprema. Saber cuáles son tus derechos como imputado en cada etapa cambia el resultado.
  • Dos personas condenadas en la misma causa pueden terminar distinto. Los requisitos se revisan caso a caso.
  • Cada recurso tiene reglas estrictas y elegir mal cierra puertas. Conviene ver el camino temprano con un equipo de defensa penal.

Hasta dónde llega este fallo

La Corte resolvió el 10 de abril de 2023, con los antecedentes de esa causa y por la vía disciplinaria del recurso de queja. El fallo no borra condenas. Tampoco garantiza que cualquier persona vaya a obtener una pena sustitutiva: los demás requisitos legales siguen ahí y se revisan uno por uno. Lo que la Corte fijó es más acotado y muy útil. Los registros de la etapa adolescente no pueden pesar en esa evaluación cuando ya eres adulto. Si estás en una discusión parecida, el punto hay que plantearlo en la audiencia y con las normas a la vista. Antes te sirve mirar otro fallo de la serie, sobre cómo se pesan las circunstancias que rebajan la pena.

  Consejo de la abogada

revisa con tu defensa qué antecedentes está usando el fiscal y de qué época son. Si aparecen condenas de tu adolescencia para negarte una pena sustitutiva, eso se discute y se puede corregir. Cada causa tiene sus propios antecedentes, así que conviene revisar el caso concreto antes de la audiencia.

En resumen

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto, en parte, la decisión que había ordenado cumplir en la cárcel una pena de cinco años. El motivo: los jueces usaron condenas que el sentenciado tenía como adolescente para negarle la libertad vigilada intensiva. La Ley N° 20.084 y las Reglas de Beijing no lo permiten. Quedó firme la pena sustitutiva concedida en primer grado. La condena por robo con violencia no cambió.

Preguntas frecuentes

¿Las condenas que tuve siendo adolescente aparecen en mi certificado de antecedentes?

Según el fallo, el artículo 59 de la Ley N° 20.084 cambió las reglas del Registro Nacional de Condenas. Los antecedentes de procesos o condenas de menores de edad solo se consignan en dos casos. Uno: en los certificados que se emiten para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones. Dos: para comprobar una eventual reincidencia ante el ente persecutor. Fuera de eso, no corresponde usarlos.

¿Un tribunal puede negarme una pena sustitutiva por lo que hice de menor de edad?

En este caso la Corte Suprema dijo que no. Sostuvo que a los jueces les estaba vedado tomar en cuenta esas condenas para revisar los requisitos de la libertad vigilada intensiva. Y que hacerlo fue una falta o abuso grave. Esa fue la solución para esa causa, con esos antecedentes.

¿Qué es la libertad vigilada intensiva?

Es una pena sustitutiva. O sea, una forma de cumplir la condena sin entrar a la cárcel, bajo control y con condiciones. Acá se había concedido en primer grado, la Corte de Apelaciones la revocó y la Corte Suprema la dejó firme de nuevo.

¿Para qué sirve un recurso de queja?

Sirve para reclamar por una falta o abuso grave que cometieron los jueces al dictar cierta resolución. Solo procede cuando ya no queda ningún otro recurso. No es una tercera instancia para volver a discutir la prueba: la falta tiene que ser de mucha entidad, no una simple diferencia de criterio.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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