Robo con violencia frustrado: la CS anuló el cálculo de la pena (rol 18921-2025)
大华
Jurisprudencia Penal

Robo con violencia frustrado: ¿cuánta pena corresponde? Lo que dijo la Corte Suprema

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
18921-2025
Fecha de la sentencia
8 de agosto de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver la sentencia en el buscador del Poder Judicial

Qué pasó

Ocurrió cerca de las 00:15 del 18 de agosto de 2024, en Vitacura. Un hombre caminaba por la calle cuando dos sujetos se bajaron de un auto y lo abordaron. Le exhibieron un cuchillo y le exigieron el celular. El otro acusado esperaba en el auto.

La víctima corrió, lo alcanzaron y le hicieron un corte en el hombro, calificado como lesión leve. Aun así, no le quitaron el teléfono: logró huir con él. Los agresores volvieron al auto, seguridad municipal los siguió por varias comunas y Carabineros los detuvo en La Granja.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos acusados. La pena: cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con cárcel efectiva. El delito fue robo con violencia en grado frustrado: hicieron todo para robar, pero no alcanzaron a llevarse nada. La condena aplicó el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432, 433 inciso 1° y 439 del Código Penal.

Qué se discutió: cómo se calcula la pena

La defensa no peleó los hechos. Peleó la pena.

Presentó un recurso de nulidad: le pidió a la Corte Suprema anular lo resuelto por aplicar mal la ley. La causal fue la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: un error de derecho capaz de cambiar el resultado.

El error, dijo, estuvo en aplicar el artículo 449 del Código Penal. Esa norma obliga al juez a quedarse dentro del tramo de años que la ley fija para el delito. Y deja fuera las reglas generales de los artículos 65 a 69, que permiten bajar la pena cuando hay atenuantes. Para la defensa, ese marco rígido es para el delito consumado, el que sí se completó; y este robo quedó frustrado.

Su apoyo fue el artículo 50: cuando la ley señala la pena de un delito, la impone al delito consumado. Los condenados tenían dos atenuantes y ninguna agravante. Con las reglas generales pedían la rebaja del artículo 68. Así la pena bajaba a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Con ese tramo se puede optar a libertad vigilada intensiva, o sea, cumplir fuera de la cárcel.

Qué decidió la Corte Suprema

La Segunda Sala le dio la razón a la defensa, pero solo en parte. Anuló la sentencia únicamente en cuanto aplicó el artículo 449 para calcular la pena. Enseguida dictaría la sentencia de reemplazo, por separado y sin nueva audiencia.

Atención con esto: no se anuló el juicio ni la condena, y los dos siguen condenados. Lo que quedó sin efecto fue el cálculo de los años.

La razón tiene dos partes. La primera es el texto de la ley: el artículo 449 habla de la pena que la ley señala al delito. Esa frase remite al artículo 50, que la entiende referida al delito consumado. Además, el 449 es una excepción al sistema normal de calcular penas. Como afecta la libertad de una persona, hay que leerlo estricto.

La segunda parte decide el caso. El artículo 450 ya castiga el robo con violencia como si estuviera consumado, aunque haya quedado frustrado o en intento. Sumarle encima el artículo 449 es castigar dos veces por lo mismo. En el fallo, la Corte lo explica así:

"la excepcionalidad del artículo 450, ya comentada, no puede ser utilizada nuevamente en perjuicio del condenado, aplicándole, además, la regla del artículo 449 del Código Penal, como lo hace la sentencia en estudio, perjudicando doblemente a los condenados e imponiendo una pena fuera del rango legal posible" (considerando noveno).

Qué dicen los artículos 449 y 450, en simple

El artículo 449 fija cómo se calcula la pena en varios delitos contra la propiedad. Su regla 1ª manda quedarse dentro del grado o grados que la ley asigna al delito. Ahí el juez mira las atenuantes y agravantes, su peso y el daño causado. Su regla 2ª es para reincidentes: les descarta la parte más baja del tramo.

El artículo 450 es otra cosa. Manda castigar ciertos delitos, entre ellos el robo con violencia, como si estuvieran consumados, aunque hayan quedado en intento o frustrados. Es como cobrar el precio completo por un trabajo que quedó a medias.

El artículo 449 viene de la Ley 20.931. Esa ley cambió el cálculo de penas en estos delitos para que el condenado soporte la pena prevista. En la discusión legislativa nadie habló de los grados de ejecución, pero sí hay antecedentes de que la norma apuntaba al delito consumado.

Por qué el asunto era discutible

La decisión se tomó por mayoría: dos integrantes de la sala estaban por rechazar el recurso. Para ellos, la Ley 20.931 buscaba subir las penas en robo, hurto y receptación. Además, la frase "pena señalada al delito" también aparece en los artículos 67 y siguientes, que rigen para todas las etapas. Y si el legislador hubiera querido dejar fuera algún grado, lo habría dicho. Que se resolviera por mayoría significa que el punto no está zanjado.

Qué te enseña este caso

  • Que el robo quede frustrado no lo hace desaparecer: el artículo 450 ordena castigarlo como consumado.
  • Las atenuantes valen mucho o casi nada, según qué regla se aplique. Da ese debate en la audiencia de determinación de pena y deja constancia, como hizo aquí la defensa.
  • El fallo deja un argumento útil: una norma de excepción que ya agrava no puede usarse dos veces.
  • Si te acusan de robo, revisa temprano con tu defensa penal qué tramo de pena se aplica. De ahí depende poder cumplir fuera de la cárcel.

Hasta dónde llega este fallo

La Corte resolvió en agosto de 2025 sobre un robo con violencia frustrado. No dijo que el artículo 449 sea inaplicable siempre. Dijo que no rige cuando el delito no se consumó y ya se castiga como consumado por el artículo 450. Esta sentencia tampoco fija la pena nueva: solo anuncia la sentencia de reemplazo. Puedes revisar también otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

en los delitos contra la propiedad, la pelea muchas veces no es si hubo delito, sino cómo se calcula la pena. Si tu caso quedó frustrado o en intento, pide que ese punto se discuta en la audiencia de determinación de pena. Que quede registrado, con la norma exacta que alegas. De ahí puede depender el acceso a una pena sustitutiva.

En resumen

La Corte Suprema acogió en parte un recurso de nulidad y anuló el cálculo de la pena en una condena por robo con violencia frustrado. Razonó que el artículo 449 del Código Penal está pensado para el delito consumado. Aplicarlo junto al artículo 450 castiga dos veces al condenado. La condena por el delito se mantuvo y la pena nueva quedó para una sentencia de reemplazo dictada por separado. Dos integrantes de la sala votaron en contra.

Preguntas frecuentes

Si el robo quedó frustrado, ¿igual me aplican el artículo 449 del Código Penal?

Según este fallo, no. La Corte razonó que la pena que la ley señala al delito se entiende referida al delito consumado, conforme al artículo 50. Y que el artículo 449 es una norma de excepción, que debe leerse de forma estricta. La decisión fue por mayoría, así que el punto sigue discutido.

¿Un robo con violencia frustrado se castiga con menos años que uno consumado?

El fallo recuerda que el artículo 450 del Código Penal ordena castigar el robo con violencia como consumado, aunque haya quedado en intento o frustrado. Lo que la Corte corrigió aquí fue otra cosa: sumarle a esa regla el marco rígido del artículo 449.

Si la Corte Suprema acoge el recurso, ¿la persona queda libre?

En este caso no: la anulación fue parcial. Se dejó sin efecto solo la parte que calculaba la pena, y esa pena se fijó en una sentencia de reemplazo aparte. La condena por el delito quedó en pie.

¿Cuándo hay que alegar el tramo de pena que corresponde?

Conviene plantearlo en la audiencia de determinación de pena, ante el tribunal oral, dejando constancia de la norma que se discute. Aquí la defensa lo hizo ahí y el tribunal la desestimó. Después el recurso se apoyó en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: error de derecho que cambia el resultado del juicio.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Habla directo con la abogada Shujuan Jia

En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.

Consulta ahora por WhatsApp