Condena sin testigo presencial: ¿basta con que te hayan oído?
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Jurisprudencia Penal

Condena sin testigo presencial: ¿basta con que otros hayan escuchado? (Corte Suprema, rol 83.731-2023)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
83731-2023
Fecha de la sentencia
25 de abril de 2024
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD

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Qué pasó

Te acusan de algo que nadie vio: hay personas que dicen haber escuchado, pero ninguna estaba mirando. ¿Alcanza eso para condenarte? La Corte Suprema respondió, y no con un sí o un no.

El 26 de mayo de 2016 hubo una marcha estudiantil en el centro de Santiago. Una manifestante fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros y llevada a la 3ª Comisaría de Santiago. Ahí, al momento de esposarla, se armó un forcejeo. Ella insistía en que le pusieran las esposas por delante y varios funcionarios la sujetaron de brazos y piernas.

La acusación decía que en ese momento una funcionaria, cabo segundo de Carabineros, le dio una patada que le causó lesiones graves. El resultado atribuido era la interrupción de un embarazo incipiente, que ni la afectada ni la acusada conocían.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la condenó el 2 de mayo de 2023. La pena fue de cinco años de cárcel (presidio menor en su grado máximo), que cumpliría en libertad vigilada intensiva, más las inhabilitaciones que la ley manda.

Hay un detalle que después resultó decisivo: ninguno de los testigos declaró haber visto la patada. Conviene decirlo desde ya, porque el caso es sensible. Lo que la Corte Suprema revisó fue cómo se razonó esa sentencia, no quién tenía razón en los hechos.

Qué se discutió

La defensa pidió que se anulara el juicio. Ese trámite es el recurso de nulidad penal. Presentó varios reclamos, y el que resolvió el caso fue de fondo: la sentencia no se hizo cargo de toda la prueba y su razonamiento no se sostenía. En la ley eso es el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con los artículos 342 letra c) y 297.

El punto era simple: nadie vio el golpe. El hecho se dio por probado con el relato de la afectada y el de dos personas que también habían sido detenidas ese día. Ellas estaban dentro de un carro policial y dijeron haberla oído gritar que la habían golpeado. Escucharon, no vieron.

La acusada sostenía lo contrario: que la agredida durante el forcejeo fue ella. El tribunal que condenó dijo que las declaraciones coincidían entre sí y bastaban para dar el hecho por probado más allá de toda duda razonable. Para la defensa, eso nunca explicó por qué una versión valía más que la otra.

Qué decidió la Corte Suprema

El 25 de abril de 2024 la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso. Anuló la sentencia y también el juicio, y ordenó celebrar uno nuevo ante otro tribunal. Ojo con esto, porque suele confundirse: no la absolvió, y la causa vuelve atrás para juzgarse de nuevo.

En el fallo, la Corte revisa cómo se dio por probado el golpe. Encontró que descansaba en el relato de la afectada, más el de personas que solo escucharon sus gritos. Y la sentencia nunca explicó por qué le creía más a esa versión que a la de la acusada.

Y la otra versión tenía respaldo. Un dato de atención de urgencia del mismo día, a nombre de la acusada, registraba contusiones en ella. Un funcionario declaró que la detenida estaba alterada, forcejeaba, se tiró al suelo y lanzaba patadas. Y un documento daba cuenta de que la afectada fue formalizada por maltrato de obra a Carabineros, con suspensión condicional.

Hay un segundo reproche. Aun dando por acreditada la patada, de ahí no se seguía el resultado. Los médicos que declararon no fueron categóricos sobre esa relación de causa y efecto. El gineco-obstetra dijo no estar en condiciones de determinar si una patada podía provocar la pérdida del embarazo, porque esas pérdidas son muy comunes al inicio. La Corte lo llamó un salto lógico.

«la prueba rendida no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa».

Traducido: si existe otra explicación posible, es la Fiscalía la que tiene que descartarla con prueba. No es el acusado quien debe demostrar que su versión es la buena.

Testigo presencial, testigo de oídas y razón suficiente

El artículo 297 del Código Procesal Penal deja que los jueces valoren la prueba con libertad. Pero les pone tres límites: no pueden contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicos asentados. Además los obliga a hacerse cargo de toda la prueba, incluso de la que descartan. Y a explicar su razonamiento de modo que cualquiera pueda seguirlo.

De ahí sale la distinción que usa el fallo:

  • Testigo presencial: vio el hecho con sus propios ojos.
  • Testigo de oídas: no lo vio, repite lo que otra persona le contó.
  • Testigo de contexto: declara sobre lo que rodeó al hecho, no sobre el hecho.

Los tres pueden aportar algo, pero no aportan lo mismo, y una sentencia tiene que notarlo.

La Corte recuerda que en Chile la prueba se valora una por una. Hay que ver si la versión de la Fiscalía queda tan firme que descarta las otras explicaciones. No se trata de elegir la que suena más creíble.

Qué te enseña este caso

  • La cantidad de testigos no reemplaza lo que cada uno percibió. Cinco personas que escucharon un grito no equivalen a una que vio el hecho.
  • Si tienes una versión distinta, hay que sostenerla con algo. Aquí un documento clínico y el testimonio de un funcionario dejaron a la vista el vacío del razonamiento.
  • Junta respaldo objetivo desde el primer día. Constatación de lesiones, documentos, registros, videos. Después es muy difícil recuperarlos.
  • Conocer tus derechos del imputado desde el primer momento cambia lo que queda escrito en la carpeta de la investigación.
  • Pedir la nulidad no sirve para que la Corte crea otra versión de los hechos. Sirve para atacar cómo el tribunal razonó para llegar a ellos.

Hasta dónde llega este fallo

La decisión se tomó con esos hechos y esa prueba, en abril de 2024. No dice que el relato de una víctima no sirva para condenar, ni que siempre se necesite un testigo presencial. Dice algo más acotado y más exigente. Cuando la condena descansa en relatos indirectos, y existe otra versión que algunas pruebas respaldan, la sentencia tiene que explicar por qué la descarta. Si no lo hace, queda expuesta a ser anulada.

Cada caso se juega con su propia prueba. Si te acusan de algo que nadie presenció, revisa el expediente con un abogado de defensa penal antes de fijar tu estrategia. Y contrástalo con otros criterios de la Corte Suprema, como los que explicamos a propósito de la presunción de inocencia y la carga de la prueba.

  Consejo de la abogada

cuando te acusan de algo que nadie vio, la pregunta clave no es cuántos testigos hay. Es qué percibió cada uno. Pide desde el inicio que quede registrado todo respaldo objetivo: constatación de lesiones, documentos, cámaras. Más adelante suele ser imposible recuperarlo. Y si ya hay sentencia, no dejes correr los plazos para reclamar sin revisar tu caso con tu defensa.

En resumen

La Corte Suprema anuló una condena por apremios ilegítimos. El tribunal había dado por probado el golpe con el relato de la afectada y el de testigos que solo escucharon sus gritos. Nunca explicó por qué descartaba la versión de la acusada, que otras pruebas respaldaban. Ordenó un nuevo juicio. Sirve para entender qué se le exige a una sentencia cuando nadie presenció el hecho.

Preguntas frecuentes

¿Se puede condenar a alguien solo con el testimonio de la víctima?

Este fallo no lo prohíbe. Lo que exige es que la sentencia explique, con cada prueba, por qué ese relato basta y por qué descarta la versión contraria. Sobre todo cuando otros antecedentes respaldan esa versión contraria. Si falta esa explicación, la sentencia queda expuesta a ser anulada.

¿Qué es un testigo de oídas?

Es quien no vio el hecho y repite lo que otra persona le contó o lo que alcanzó a escuchar. Aquí dos personas declararon haber oído los gritos de la afectada, pero ninguna vio la agresión. La Corte consideró que ese tipo de prueba, por sí sola, no permitía descartar la otra versión.

Si la Corte Suprema acoge el recurso de nulidad, ¿la persona queda absuelta?

No necesariamente, y este caso lo muestra. La Corte anuló la sentencia y el juicio, y ordenó celebrar uno nuevo ante otro tribunal. La persona vuelve a ser juzgada. Lo que se eliminó fue el juicio defectuoso, no la acusación.

¿Qué significa que a una sentencia le falte razón suficiente?

Que el tribunal llegó a una conclusión sin dar razones que la sostengan de forma comprensible. Aquí ocurrió dos veces: la sentencia prefirió una versión sin explicar por qué descartaba la otra, y saltó de un hecho a su supuesta consecuencia sin prueba categórica que uniera las dos cosas.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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