Amenazas penales en Chile: arts. 296 y 297 del Código Penal
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Artículo Penal

Delito de amenazas en Chile: cuándo es delito, penas y condicionalidad

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

1. Tipo del art. 296

El art. 296 del Código Penal sanciona a quien amenazare seriamente a otro con causar a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho.

Familia, para este artículo, incluye cónyuge, parientes en línea recta, ciertos hijos y colaterales hasta el tercer grado, según el texto del mismo artículo.

2. Tramos de pena (condicional / no condicional)

El art. 296 distingue:

  • Presidio menor en sus grados medio a máximo: amenaza exigiendo cantidad u otra condición ilegítima y el culpable consiguió su propósito.
  • Presidio menor en sus grados mínimo a medio: amenaza bajo condición sin conseguir el propósito.
  • Presidio menor en su grado mínimo: amenaza no condicional; si el hecho consumado mereciere mayor pena, se impone esa.

Amenazas por escrito o por emisario se estiman circunstancias agravantes.

3. Art. 297: mal que no es delito

Las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas en la forma de los N°s 1° o 2° del art. 296, se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (art. 297). Hay además reglas especiales (p. ej. 297 bis) para amenazas a personal de salud o educación en el ejercicio de funciones.

4. Defensa y medidas de protección

En contexto de pareja o familia puede cruzarse con VIF y medidas de protección (ver VIF). En lo penal, pelea seriedad, verosimilitud y contexto. Cautelares: art. 155. Contacto: penal Dahua.

  Consejo de la abogada

Capturas de WhatsApp y testigos importan, pero el tipo exige amenaza seria y verosímil de un mal que sea delito. No todo pelea de chat es 296. WhatsApp

En resumen

El art. 296 castiga a quien amenace seriamente a otro con un mal que constituya delito contra él o su familia (persona, honra o propiedad), si aparece verosímil la consumación. Las penas varían si la amenaza es condicional y si se logró el propósito. El art. 297 cubre amenazas de un mal que no constituye delito en forma condicional. Escrito o emisario agravan (296).

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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