Delito de amenazas en Chile: cuándo es delito, penas y condicionalidad
1. Tipo del art. 296
El art. 296 del Código Penal sanciona a quien amenazare seriamente a otro con causar a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho.
Familia, para este artículo, incluye cónyuge, parientes en línea recta, ciertos hijos y colaterales hasta el tercer grado, según el texto del mismo artículo.
2. Tramos de pena (condicional / no condicional)
El art. 296 distingue:
- 1° Presidio menor en sus grados medio a máximo: amenaza exigiendo cantidad u otra condición ilegítima y el culpable consiguió su propósito.
- 2° Presidio menor en sus grados mínimo a medio: amenaza bajo condición sin conseguir el propósito.
- 3° Presidio menor en su grado mínimo: amenaza no condicional; si el hecho consumado mereciere mayor pena, se impone esa.
Amenazas por escrito o por emisario se estiman circunstancias agravantes.
3. Art. 297: mal que no es delito
Las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas en la forma de los N°s 1° o 2° del art. 296, se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (art. 297). Hay además reglas especiales (p. ej. 297 bis) para amenazas a personal de salud o educación en el ejercicio de funciones.
4. Defensa y medidas de protección
En contexto de pareja o familia puede cruzarse con VIF y medidas de protección (ver VIF). En lo penal, pelea seriedad, verosimilitud y contexto. Cautelares: art. 155. Contacto: penal Dahua.
Consejo de la abogada
Capturas de WhatsApp y testigos importan, pero el tipo exige amenaza seria y verosímil de un mal que sea delito. No todo pelea de chat es 296. WhatsApp
En resumen
El art. 296 castiga a quien amenace seriamente a otro con un mal que constituya delito contra él o su familia (persona, honra o propiedad), si aparece verosímil la consumación. Las penas varían si la amenaza es condicional y si se logró el propósito. El art. 297 cubre amenazas de un mal que no constituye delito en forma condicional. Escrito o emisario agravan (296).
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
Sobre la autora

Abogada en ejercicio · Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales (PUCV)
Abogada penalista titulada en Chile, con más de 1.000 causas tramitadas y más de 10 años como empresaria importadora en la Zona Franca de Iquique. Atiende directamente en chino mandarín y español.
Ver perfil profesionalSobre este artículoEste artículo es información general sobre derecho chileno. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado–cliente, y no representa una opinión sobre ningún caso en particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo: para tu situación concreta, consulta directamente con un abogado.
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