Amenazas por teléfono: ¿son delito aunque nadie te toque?
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Jurisprudencia Penal

Amenazas por teléfono, lesiones graves y una condena antigua: qué dijo la Corte Suprema en el rol 27.881-2025

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
27881-2025
Fecha de la sentencia
22 de septiembre de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Qué pasó

Recibes llamadas donde te dicen que te van a matar. Nadie te ha tocado un pelo. ¿Eso es delito? Este fallo muestra que sí, y cuánto puede pesar.

El caso viene de Quellón, en Chiloé. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dio por probados dos hechos contra la misma víctima: una hermana del condenado.

El primero fue el 20 de mayo de 2024, cerca de las 11:50. El hombre entró a un inmueble y la golpeó con un elemento contundente tipo fierro, en el rostro, la cabeza y otras zonas del cuerpo. Ella perdió una pieza dental y quedó con hematomas extensos en el brazo y el antebrazo izquierdos, y en la pierna izquierda. El tiempo de sanación e incapacidad superó los 30 días.

El segundo ocurrió entre junio y agosto de 2024. Por teléfono, a distintas horas, le dijo que la mataría y que la golpearía. El tribunal tuvo esas expresiones por graves, serias y verosímiles. Le provocaron un temor fundado que la llevó a denunciar.

El tribunal trató el primer hecho como lesiones graves, del artículo 397 N°2 del Código Penal, y el segundo como amenazas simples, del artículo 296 N°3. Los dos en contexto de violencia intrafamiliar, según los artículos 1 y 5 de la ley 20.066. El 27 de junio de 2025 le impuso cuatro años por las lesiones y 300 días por las amenazas, de cumplimiento efectivo.

Qué se discutió

La defensa pidió anular parte de la sentencia, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: la que sirve cuando el tribunal aplica mal la ley y eso cambia el resultado. Planteó dos temas.

El primero fue la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 N°16 del Código Penal, aplicada a las amenazas. El tribunal la basó en una condena de 2020, por amenazas simples y lesiones menos graves contra la misma víctima, con dos penas de 41 días. La defensa dijo que esas penas eran de falta y que ya había pasado con creces el plazo para considerarlas, según los artículos 104 y 97 del Código Penal.

El segundo tema fue la gravedad de las lesiones. Los informes de urgencia hablaban de 15 días de recuperación. La recalificación a graves se apoyó en un peritaje del Servicio Médico Legal, y la defensa reprochó su metodología: entre otras cosas, que no se derivara a un odontólogo forense pese al protocolo. Pedía penas más bajas y libertad vigilada intensiva, o sea cumplir con control en libertad en vez de quedar preso.

Qué decidió la Corte Suprema

El 22 de septiembre de 2025 la Segunda Sala rechazó el recurso. La sentencia del tribunal de Castro quedó firme: las penas y el cumplimiento efectivo se mantienen tal cual.

Sobre la reincidencia, la Corte no resolvió si el plazo estaba cumplido o no. Fue por un camino más práctico: aunque se sacara la agravante, la pena de 300 días igual cabía.

¿Por qué? Al condenado lo favorecía una atenuante: haber colaborado de forma sustancial a esclarecer los hechos. Con esa atenuante el tribunal no podía llegar a la parte alta del tramo y debía moverse entre 61 y 300 días. Es decir, el supuesto error no cambiaba nada. Y un error que no cambia el resultado no anula la sentencia.

Sobre las lesiones, la Corte fue directa. Lo que la defensa atacaba no era un error de derecho, sino la forma en que los jueces valoraron el peritaje. Para eso el recurso de nulidad tiene otra vía, no la que se usó. El fallo lo dice así:

“lo que realmente se está cuestionando por el articulista es la forma a través de la cual los sentenciadores dan por acreditados los hechos, reproche para el cual el legislador procesal penal ha reservado un motivo absoluto de nulidad idóneo a tal efecto”.

El delito de amenazas, explicado en simple

El fallo no define el delito en abstracto, pero muestra cómo se probó aquí.

El tribunal dio por acreditado que las expresiones fueron graves, serias y verosímiles. Que se repitieron durante meses, por teléfono. Y que le provocaron a la víctima un temor fundado, al punto de hacerla denunciar.

De ahí salen dos cosas. La primera: las amenazas no necesitan golpes ni contacto. Aquí fueron por teléfono y se castigaron como delito aparte, con su propia pena. Ojo: en este caso se repitieron durante meses, y el fallo no resuelve si una sola llamada habría bastado.

La segunda: el relato de la víctima y su reacción pesan a la hora de probarlo. Si quieres el detalle del delito, revisa nuestra guía sobre el delito de amenazas.

La reincidencia específica, en corto

La reincidencia específica del artículo 12 N°16 sube la pena de quien vuelve a cometer un delito de la misma especie por el que ya fue condenado. En simple: repetir lo mismo se paga más caro. El tribunal de Castro la aplicó porque la condena anterior también era por amenazas.

La pelea fue si esa condena vieja seguía contando. El artículo 104 del Código Penal fija plazos para dejar de considerarla: diez años en los crímenes y cinco en los simples delitos. El tribunal razonó que esos plazos miran la pena que la ley le asigna al delito, no la pena concreta que se impuso. Como los hechos de 2020 eran simples delitos, los cinco años no habían pasado. La Corte Suprema no necesitó pronunciarse sobre ese punto.

Qué te enseña este caso

  • Un antecedente penal viejo puede volver años después. Antes de negociar o de ir a juicio, revisa con tu defensa penal qué condenas previas figuran y cómo pueden pesar.
  • El recurso de nulidad no sirve para que la Corte pese de nuevo la prueba. Los reproches a un peritaje se ganan en la audiencia, con contrapreguntas, peritos propios y los papeles clínicos a la vista.
  • Ganar un argumento no basta: hay que mostrar que el error cambia la pena. Aquí la agravante pudo estar mal aplicada y el recurso igual se cayó.
  • Las amenazas se juzgan como delito propio y suman pena junto a las lesiones. No son un accesorio del hecho principal.

Hasta dónde llega este fallo

Es una sentencia de septiembre de 2025, resuelta con esos hechos, esa prueba y esa causal. No fija una regla general sobre cuándo deja de contar la reincidencia: la Corte esquivó el punto porque no incidía en la pena.

Tampoco dice que un peritaje del Servicio Médico Legal sea intocable. Dice que ese reproche no cabía en la causal que se usó. Si te interesa cómo razona la Corte cuando le piden revisar hechos ya fijados en el juicio, mira este otro fallo de la Corte Suprema.

  Consejo de la abogada

en causas de violencia intrafamiliar, las amenazas se investigan y se castigan por separado de las lesiones, y una condena anterior puede subir la pena. Si te imputan hechos así, junta desde el primer día la información clínica y tus antecedentes previos, y muéstraselos a tu defensor antes de la audiencia. Cada expediente tiene sus propios márgenes, así que conviene revisar el caso concreto.

En resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad contra una condena por lesiones graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. No resolvió si la reincidencia estaba prescrita, porque la pena de 300 días cabía igual dentro del tramo legal. Y descartó el reclamo contra el peritaje médico, porque ese ataque correspondía a otra causal de nulidad. La condena quedó firme.

Preguntas frecuentes

¿Las amenazas por teléfono son delito aunque no haya agresión física?

En este caso el tribunal condenó por amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal, por expresiones hechas por teléfono durante varios meses. Lo que se tuvo por probado fue que eran graves, serias y verosímiles, y que causaron un temor fundado en la víctima. No hubo que probar contacto físico para ese delito.

¿Una condena antigua puede aumentar mi pena?

Puede. La agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal se aplica a quien vuelve a cometer el mismo tipo de delito por el que ya fue condenado. El artículo 104 fija plazos tras los cuales deja de contarse. En este caso hubo discusión sobre cómo se cuentan esos plazos, y la Corte Suprema no la zanjó.

¿Puedo pedirle a la Corte Suprema que revise un informe del Servicio Médico Legal?

No por la vía que se intentó aquí. La Corte dijo que discutir cómo los jueces dieron por probados los hechos no cabe en la causal de errónea aplicación del derecho, porque la ley reserva otro motivo de nulidad para eso. A una pericia se le pega, sobre todo, en el juicio oral.

¿Qué significa que rechacen el recurso de nulidad?

Que la sentencia no es nula y queda firme en lo que se reclamó. Aquí se mantuvieron los cuatro años por las lesiones graves y los 300 días por las amenazas, con cumplimiento efectivo, tal como los había fijado el tribunal de juicio oral.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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