Le pidieron guardar dos camionetas robadas: recurso de nulidad rechazado (rol 247384-2023)
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Jurisprudencia Penal

Guardó dos camionetas robadas y pidió anular el juicio: por qué la Corte Suprema le dijo que no

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
247384-2023
Fecha de la sentencia
27 de enero de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Alguien te deja un auto guardado en el patio y te paga por eso. No preguntas mucho. Un día llega Carabineros y el auto estaba robado. Ese es, en dos líneas, el caso que llegó a la Corte Suprema.

El 25 de noviembre de 2022, la dueña de una camioneta robada días antes logró ubicar dónde estaba y avisó a Carabineros. Los funcionarios fueron con ella hasta el domicilio. Conversaron con la mujer que vivía ahí y le contaron la denuncia: en su patio había una camioneta con encargo por robo. Ella autorizó el ingreso.

Adentro no encontraron una camioneta, sino dos, ambas robadas antes. Estaban tapadas. Una tenía la luneta trasera quebrada. Y las llaves con que funcionaban no eran las originales. Ella explicó que se las habían dejado guardadas a cambio de dinero y que no sabía que eran robadas. Al tribunal no le cuadró: no pudo dar ningún dato de las personas que se las dejaron.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar la condenó como autora de dos delitos de receptación de vehículo motorizado. Receptación es guardar, comprar o vender algo que sabes (o no puedes menos que saber) que viene de un delito. Está en el artículo 456 bis A del Código Penal. Le dieron una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales.

Qué se discutió

La defensa pidió que se anularan el juicio y la sentencia. Eso es el recurso de nulidad. Presentó cuatro argumentos: uno principal y tres de repuesto, por si el anterior fallaba.

El principal, por el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo que la policía entró y registró la casa sin una norma que la habilitara. Y que la trataron como si no fuera imputada: nunca le dijeron que podía guardar silencio, tener abogado y negarse a autorizar el ingreso.

El primero de repuesto, por el artículo 374 letra e), junto con los artículos 342 letra c) y 297. En simple: que se dio por probado que ella sabía el origen ilícito sin razones suficientes. En las fotos no se veía vidrio roto y las llaves nunca se periciaron.

Los otros dos, por el artículo 373 letra b), que se usa cuando el tribunal aplica mal la ley. Primero, que el hecho probado no decía que ella conociera el origen ilícito, y ese conocimiento es parte del delito. Segundo, que aquí había un solo hecho y correspondía aplicar el artículo 75 del Código Penal.

Qué decidió la Corte Suprema

La Corte rechazó el recurso el 27 de enero de 2025. El juicio y la sentencia no son nulos. La condena quedó firme.

Sobre la entrada a la casa, tuvo por establecido que la habitante del inmueble autorizó voluntariamente el ingreso. Y que era una persona habilitada para dar ese permiso. Sobre el punto que discutía la defensa, la Corte hizo suyo lo que había razonado el tribunal del juicio: ella todavía no era imputada cuando autorizó. Pasó a serlo cuando se comprobó que en el lugar estaban los vehículos con encargo por robo. En ese momento le leyeron sus derechos y guardó silencio.

Sobre la falta de fundamentación, concluyó que la sentencia sí explicaba de dónde salían sus conclusiones. La crítica del recurso mostraba un desacuerdo con lo resuelto, no un vicio.

Y llegó al punto central. Los errores de ley se alegan sobre los hechos que fijó el tribunal del juicio, no sobre otros.

para que esta Corte pudiese analizar los supuestos errores de derecho atribuidos a la sentencia debiese haberse demostrado, junto con las causales postuladas, un yerro en la forma en la cual el tribunal estableció los hechos

El tribunal sí había dado por probado que ella conocía el origen ilícito de las camionetas. Con eso, el reclamo de que el hecho no era delito se caía solo. Y como los robos de una y otra camioneta ocurrieron en momentos claramente distintos, tampoco se podía tratar todo como un solo hecho.

El recurso de nulidad, explicado en simple

El recurso de nulidad no es una segunda oportunidad para que otro tribunal escuche el caso completo. Es un control acotado. Solo se revisan tres cosas: si se pisoteó una garantía, si la sentencia cumple con explicar lo que decidió, o si se aplicó mal la ley.

De ahí sale la consecuencia práctica que muestra este fallo. Los hechos los fija el tribunal que vio y oyó la prueba en la sala. Si quieres discutir un elemento del delito, primero tienes que derribar el hecho por la vía correcta. Si no lo haces, tu argumento jurídico queda parado sobre un piso que ya no existe.

Entrada y registro: lo que el fallo recuerda

La Corte repasó las reglas. Por regla general, la policía actúa bajo las órdenes del Ministerio Público. Solo puede actuar por su cuenta en los casos que enumera el artículo 83 del Código Procesal Penal, como detener a alguien sorprendido en el momento o recibir denuncias.

Para entrar y registrar una casa, el artículo 205 pide dos cosas alternativas: que el dueño o encargado dé permiso expreso, o que lo autorice un juez. El artículo 206 permite entrar sin nada de eso cuando hay gritos de auxilio adentro u otras señales evidentes de que ahí se está cometiendo un delito.

Aquí la Corte se apoyó en la autorización voluntaria. Pero no solo en ella. Agregó que, con la información que dio la víctima y las instrucciones generales del Fiscal Nacional, la policía habría podido entrar igual aunque la moradora no hubiera autorizado. Y el fallo del juicio oral, que la Corte reprodujo, hablaba además de un delito de receptación que se estaba cometiendo en ese momento.

Qué te enseña este caso

  • Autorizar el ingreso a tu casa tiene consecuencias. Ese permiso fue la vía por la que entró la policía. Aunque la Corte agregó que, en este caso, habría podido entrar igual sin él.
  • No basta con tener razones: hay que alegarlas por la vía correcta. Un reclamo se cae si lo planteas como error de ley cuando en realidad estás discutiendo los hechos.
  • La Corte Suprema no vuelve a pesar la prueba. Repetir el desacuerdo del juicio rara vez sirve.
  • La explicación que das en el momento importa. Aquí la versión de la acusada fue calificada de inverosímil.
  • Si el recurso se rechaza, la condena queda firme tal como estaba.

El trabajo parte antes del juicio: qué declaras, qué prueba se pide excluir y cómo se fijan los hechos. Un abogado de defensa penal puede revisar tu caso. Si lo tuyo es otra imputación por plata, tenemos una guía sobre el delito de estafa.

Hasta dónde llega este fallo

Este fallo resolvió un caso concreto, con esos hechos y esa prueba, el 27 de enero de 2025. No dice que la policía siempre pueda entrar a un domicilio. Tampoco dice que todo recurso de nulidad fracase. Dice que ahí el ingreso lo autorizó quien podía autorizarlo. Que además había antecedentes que habrían permitido entrar sin ese permiso. Y que las causales se armaron sobre hechos distintos a los que fijó el tribunal. Cambia un dato importante —quién autoriza, qué se informó, qué quedó fijado como hecho— y el resultado puede ser otro.

  Consejo de la abogada

la pelea por los hechos se gana en el juicio oral, no después. Si crees que un procedimiento policial fue irregular, esa alegación tiene que quedar planteada y probada ahí, por la vía precisa. En la Corte Suprema ya no se vuelve a pesar la prueba. Antes de firmar cualquier autorización o de dar explicaciones improvisadas, conversa tu situación concreta con un abogado.

En resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad de una mujer condenada por dos delitos de receptación de vehículos. Estimó que el ingreso a la casa lo autorizó voluntariamente quien vivía ahí. Que la sentencia estaba bien fundada. Y que los reclamos por mala aplicación de la ley se apoyaban en hechos distintos a los que fijó el tribunal del juicio. La condena quedó firme.

Preguntas frecuentes

Si autoricé a la policía a entrar, ¿puedo reclamar después?

En este caso la Corte estimó que la autorización voluntaria de la habitante de la casa bastaba para tener la diligencia por legal, porque la dio una persona habilitada para eso. Y agregó algo importante: con la información de la víctima y las instrucciones generales del Fiscal Nacional, la policía habría podido entrar igual aunque ella no hubiera autorizado. Cada situación depende de quién autoriza, en qué condiciones y con qué antecedentes llegaba la policía.

¿La Corte Suprema revisa si el tribunal valoró mal la prueba?

No de esa forma. En este fallo revisó si la sentencia estaba fundada y si explicaba sus conclusiones. Concluyó que el recurso solo mostraba un desacuerdo con lo decidido. Los hechos los fija el tribunal que presenció el juicio.

¿Desde qué momento una persona es imputada?

El criterio aplicado aquí, tomado del tribunal del juicio oral, es que se es imputada cuando la investigación se dirige en tu contra. En este caso se situó en el instante en que se comprobó que en la casa estaban los vehículos con encargo por robo. Ahí le informaron sus derechos y guardó silencio. La defensa sostenía lo contrario, invocando el artículo 7 del Código Procesal Penal, así que el punto quedó discutido en la causa.

¿Qué pasa si me rechazan el recurso de nulidad?

La sentencia y el juicio quedan firmes, o sea, no son nulos, y la condena se mantiene tal como fue dictada. Por eso conviene definir bien qué se alega y con qué fundamento antes de presentarlo.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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