Cómo funciona el autodespido en Chile (despido indirecto): cuándo conviene y cómo se hace bien
Llevas dos meses sin que te depositen el sueldo, o descubres que la empresa nunca te pagó las cotizaciones. La pregunta que te ronda es directa: "¿me voy y demando como si me hubieran despedido?". La respuesta corta es que sí existe esa herramienta, se llama despido indirecto o autodespido y está en el artículo 171 del Código del Trabajo. La respuesta larga es que es un arma de doble filo: bien hecha, te paga las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con recargo incluido; mal hecha, el tribunal entiende que renunciaste y te vas con las manos vacías. Acá te explico, de empresario a empresario, cómo funciona de verdad, paso a paso, para que decidas con la información sobre la mesa y no por rabia.
1. Qué es el autodespido y por qué se llama "indirecto"
El despido indirecto —conocido en la práctica como autodespido— es el mecanismo que le da la vuelta a la lógica normal del despido. Normalmente es el empleador quien pone término al contrato invocando una causal contra ti. Aquí es al revés: eres tú, el trabajador, quien pone término al contrato porque el empleador incurrió en una causal grave, y luego vas al juzgado para que se le condene a pagarte las indemnizaciones como si te hubiera despedido injustificadamente.
Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. La idea de fondo es simple: si el jefe incumple gravemente el contrato, no es justo que tengas que quedarte aguantando ni que, si te vas, se te trate como a alguien que renunció. La ley te permite "acusar" ese incumplimiento, terminar la relación y cobrar.
Ojo con esto desde ya: el autodespido no es abandonar el trabajo y dejar de ir. Es un acto formal, con carta y plazos, y con una demanda detrás. Si simplemente dejas de presentarte, el empleador te puede despedir a ti por abandono. Por eso importa hacerlo bien.
2. Qué causales del empleador te habilitan
El artículo 171 no te deja invocar cualquier molestia. Solo habilita el autodespido cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código. En concreto:
- N° 7 — Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta es la causal reina del autodespido. Aquí entran los casos más frecuentes: no pago de remuneraciones (no te depositan el sueldo) y no pago de las cotizaciones previsionales. Pagar el sueldo y enterar las cotizaciones son obligaciones esenciales del empleador; no cumplirlas, de forma grave y reiterada, encaja en esta causal.
- N° 1 — Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. Incluye falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral y acoso laboral, cuando provienen del empleador.
- N° 5 — Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores, o la salud de estos.
Un punto clave: la ley exige que el incumplimiento sea grave. No cualquier atraso de un día en el sueldo justifica un autodespido. En la práctica, los tribunales miran la magnitud y la reiteración. Por eso, antes de dar el paso, conviene tener claro que lo que te pasa realmente encaja en una de estas causales.
3. Paso a paso: las formalidades (carta al empleador y a la Inspección)
El artículo 171 dice que el trabajador "deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados". En cristiano: tienes que hacer prácticamente el mismo trámite que hace un empleador cuando despide. Esto significa:
- Una comunicación por escrito al empleador, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio de la empresa.
- En esa carta debes expresar la causal invocada y los hechos en que se funda. No basta decir "me voy porque me tratan mal": hay que señalar, por ejemplo, "pongo término a mi contrato por la causal del N° 7 del art. 160, por no pago de mis remuneraciones de los meses X e Y".
- Debes enviar copia de esa comunicación a la Inspección del Trabajo respectiva.
- El artículo 162 fija un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación para dar estos avisos.
La carta es la columna vertebral de tu caso. Los hechos y la causal que escribas ahí son, en la práctica, los que después vas a tener que probar en el juicio; no puedes cambiar de historia a mitad de camino. Por eso conviene redactarla con abogado, con las fechas y montos precisos.
4. El plazo clave: 60 días hábiles para demandar
Aquí no se puede dormir. El artículo 171 es tajante: el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado "dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación". Es decir, tienes 60 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar feriados) desde que te autodespides para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Es el mismo plazo que el artículo 168 le da al trabajador despedido para reclamar un despido injustificado. Ese mismo artículo contempla que el plazo se suspende si dentro de él presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo una vez terminado ese trámite, aunque en ningún caso puede pasar de 90 días hábiles.
Traducido a la práctica: no dejes que se te venzan los plazos. Un caso perfectamente ganable se pierde por presentar la demanda tarde. Si estás pensando en autodespedirte, lo primero es tener claro el calendario.
5. Qué puedes cobrar: indemnizaciones y recargos
Este es el premio si ganas. El artículo 171 ordena que el juez condene al empleador a pagarte, básicamente, lo mismo que en un despido injustificado:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (la del inciso cuarto del artículo 162): equivale, en general, a tu última remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio (la del artículo 163): 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días (aproximadamente 11 años).
Y ahora el recargo, que es lo interesante. El artículo 171 dispone que la indemnización por años de servicio se aumenta:
- En un 50% cuando la causal invocada es la del número 7 (el incumplimiento grave, es decir, el caso típico de no pago de sueldo o cotizaciones).
- Hasta en un 80% cuando la causal es la del número 1 o la del número 5.
Además, si invocaste las causales de las letras a), b) o f) del número 1 (por ejemplo acoso), puedes reclamar simultáneamente otras indemnizaciones a que tengas derecho. La suma final depende de tu antigüedad y de tu sueldo, así que no hay una cifra única: hay que calcularla en tu caso concreto.
6. El riesgo real: si no acreditas la causal, es renuncia
Acá viene la parte que nadie te cuenta y que hay que decir con todas sus letras. El artículo 171 remata: "Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste".
¿Qué significa? Que si vas a juicio y el tribunal no da por acreditada la causal que invocaste —porque no lograste probar el no pago, o el incumplimiento no le pareció suficientemente grave— no hay premio de consuelo: se entiende que renunciaste. Y quien renuncia no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la sustitutiva del aviso. Te vas con las manos vacías respecto de esos rubros.
Por eso el autodespido es una apuesta que hay que medir bien. La carga de probar la causal la tienes tú. La decisión no debería tomarse por rabia ni de un día para otro, sino evaluando fríamente qué pruebas tienes: liquidaciones, cartolas bancarias que muestran que no te depositaron, certificados de cotizaciones impagas, correos, testigos. Si la prueba es sólida, el autodespido es una herramienta potente. Si es débil, a veces conviene más esperar a que el empleador te despida o buscar otra vía. Esa evaluación es, justamente, donde un abogado laboral marca la diferencia.
7. Cotizaciones impagas: su relación con la "Ley Bustos"
Si tu autodespido es por cotizaciones impagas, hay una capa adicional que conviene conocer. El artículo 162 del Código —en la parte que se conoce popularmente como "Ley Bustos"— establece que, cuando el empleador despide sin haber enterado íntegramente las cotizaciones previsionales, ese despido "no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo", y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que convalide el despido pagando lo adeudado.
Esta sanción está redactada pensando en el despido que hace el empleador. Su aplicación al autodespido —es decir, si el trabajador que se autodespide por cotizaciones impagas también puede exigir las remuneraciones posteriores hasta la convalidación— es una discusión que se ha planteado ante los tribunales y que se resuelve caso a caso, según cómo interprete cada juez la norma. Por prudencia, lo correcto es decirlo así: la ley sanciona con claridad al empleador que no entera cotizaciones, y el alcance exacto de esa sanción en un autodespido es materia de análisis jurídico específico.
La conclusión honesta es que las cotizaciones impagas refuerzan tu posición —son un incumplimiento grave y documentable— pero cuánto puedes cobrar por ese concepto dependerá de cómo se plantee y resuelva tu caso.
Consejo de la abogada
El artículo 171 tiene una letra chica que muchos trabajadores descubren tarde: si te autodespides por tu cuenta y el tribunal no da por acreditada la causal, la ley entiende que renunciaste, y quien renuncia se queda sin indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo. Por querer redactar la carta solo, o por no calzar bien la causal con la prueba que realmente tienes, puedes perder de una vez lo que un autodespido bien hecho paga con recargo de 50% u 80%. A eso se suma un plazo que no perdona: 60 días hábiles para demandar, que si se te pasan, un caso ganable queda fuera de plazo para siempre. No tiene lógica arriesgar meses o años de indemnización por ahorrarte la evaluación previa de un abogado. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp antes de mandar la carta.
En resumen
El autodespido o despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo te permite terminar tú el contrato cuando el empleador incurre en una causal grave —el caso típico es el no pago de remuneraciones o de cotizaciones, encuadrado en el incumplimiento grave del número 7 del artículo 160— y cobrar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, con recargo de un 50% (o hasta 80% en las causales de los números 1 y 5). Pero exige método: carta escrita al empleador expresando la causal y los hechos, con copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles, y demanda dentro de 60 días hábiles. Y tiene un riesgo que no se puede minimizar: si el tribunal no da por acreditada la causal, la ley entiende que renunciaste y pierdes la indemnización. Por eso no es una decisión de rabia, sino de prueba. Antes de dar el paso, revisa fríamente qué evidencia tienes en la mano. En Dahua Legal te asesoramos en chino mandarín y español para evaluar tu caso, redactar bien la carta y decidir si el autodespido es realmente el camino que más te conviene. No prometemos resultados: cada caso depende de sus hechos y de su prueba.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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