Sacar a un menor de Chile: permiso notarial y juicio
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Artículo Familia

Cómo funciona la autorización para sacar a un menor de Chile: permiso notarial y juicio de salida del país

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

Quieres viajar a China con tus hijos a ver a la familia, o mudarte, y el otro padre no aparece, no firma, o directamente está inubicable. Es una de las consultas que más recibimos de familias migrantes y binacionales, y la respuesta corta es: sí, hay salida, pero no es automática. Sacar a un menor de Chile tiene reglas claras, y quién debe autorizar el viaje depende de con quién viaja el niño. Cuando falta esa firma, la ley te da una puerta: pedirle al tribunal que autorice la salida. Aquí te explico, paso a paso y con la ley en la mano, cómo funciona el permiso notarial, qué exige la PDI en el aeropuerto, qué pasa si el otro padre vive fuera de Chile y cómo es el juicio de autorización de salida del país. También te aviso de un riesgo serio: llevarte al niño sin autorización puede convertirse en una retención ilícita bajo el Convenio de La Haya.

1. Primero lo esencial: ¿de quién necesitas la autorización?

La regla base está en el artículo 49 de la Ley 16.618 (Ley de Menores). Lo primero que tienes que entender es que la exigencia depende de con quién viaja el menor, no de si el viaje es corto o largo. En la práctica, la PDI aplica tres escenarios:

  • Viaja con ambos padres: no se necesita ninguna autorización especial. Basta el pasaporte del niño.
  • Viaja con uno solo de los padres: se requiere la autorización del padre o madre que no viaja.
  • Viaja solo o con un tercero (un abuelo, un tío, un amigo de la familia): se requiere la autorización de ambos padres.

La ley lo dice así: si la tuición no ha sido entregada por el juez a uno de los padres, el hijo "no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido". Y si un tribunal ya entregó el cuidado a uno de ellos, se necesita la autorización de quien lo tiene a su cargo. Un punto clave del mismo artículo: ese permiso no es necesario si el menor sale del país acompañado justamente por la persona que debía otorgarlo. Por eso, si viajas tú con tu hijo, el problema es la firma del otro padre, no la tuya.

2. El permiso notarial: cómo se hace y qué exige la PDI

Cuando hay acuerdo, todo es sencillo. El mismo artículo 49 exige que el permiso se preste por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. En la práctica, el padre que no viaja va a cualquier notaría con su cédula de identidad y el certificado de nacimiento del menor, y firma una autorización de viaje. Es un trámite rápido y de bajo costo, aunque el valor exacto lo fija cada notaría.

Ojo con lo que revisa la PDI en el aeropuerto, porque es donde más gente se cae:

  • Piden el documento original, firmado en tinta. En la práctica no aceptan fotocopias simples, escaneos ni impresiones a color.
  • Conviene llevar además copias del documento; la PDI suele quedarse con una.
  • Si la autorización no indica un plazo, la PDI suele conceder una vigencia máxima de 90 días contados desde la fecha en que se otorgó. Si el viaje es después, la autorización puede quedar "vencida". Por eso, si el viaje es a futuro, conviene que la escritura señale expresamente el periodo o el viaje concreto.

Detalle importante para familias binacionales: la autorización debe identificar bien al menor, y si el documento está en otro idioma o se otorgó en el extranjero, suelen exigirse traducción y legalización o apostilla. No lo dejes para el último día.

3. Si el otro padre vive fuera de Chile: autorización en el consulado

Este es el caso típico de las familias chino-chilenas: uno de los padres está en China y el otro quiere viajar con los hijos. No hace falta que esa persona vuelva a Chile a firmar. El padre o madre que está en el extranjero puede acudir al Consulado de Chile del país donde vive, y el Cónsul actúa como Ministro de Fe, cumpliendo el mismo rol que un notario en Chile. Así se obtiene una autorización de salida válida.

La lógica jurídica es la misma del artículo 49: lo que la ley pide es un permiso otorgado con formalidad ante un ministro de fe. El consulado cumple esa función para los chilenos y residentes en el exterior. Si el padre que está fuera firma la autorización ante el consulado y la envía, tú puedes viajar con el niño sin necesidad de un juicio.

Ahora, si esa persona se niega a ir al consulado, no responde o no la puedes ubicar, ya no estás en el terreno del trámite administrativo: pasas al escenario judicial, que es el que vemos a continuación.

4. Cuando el otro padre se niega o está inubicable: el juicio de autorización (art. 49)

Aquí está la verdadera salida cuando falta la firma. El propio artículo 49 lo resuelve: si no puede otorgarse la autorización, o si se niega sin motivo plausible quien debía darla, puede otorgarla el juez del lugar donde reside el menor. La ley original habla del "juez de letras de menores"; hoy esa competencia la ejercen los Juzgados de Familia (Ley 19.968).

¿Con qué criterio decide el tribunal? La ley es explícita: el juez, para autorizar la salida, "tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar" al menor y "señalará el tiempo por el que concede la autorización". Es decir, no es un permiso en blanco: el juez mira el interés del niño y fija un plazo. En un viaje a China para ver a la familia, eso normalmente juega a favor, pero el tribunal querrá ver fechas concretas, con quién viaja, dónde se aloja y cuándo vuelve.

Dos cosas que conviene tener presentes:

  • Este juicio sirve tanto cuando el otro padre se opone como cuando está ausente o no se le puede ubicar. En este último caso, el tribunal ordena notificarlo por las vías que correspondan antes de resolver.
  • La misma norma agrega un incentivo para que el niño regrese: si vence el plazo y el menor, injustificadamente, no vuelve al país, el juez puede decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren fijado. Es una señal de que la autorización de salida es para ir y volver, no para irse.

No inventamos plazos de tramitación: dependen del tribunal, de la agenda y de cómo se notifique a la otra parte. Por eso, si tienes fecha de viaje, no lo dejes para última hora.

5. Salir de viaje no es lo mismo que irse a vivir afuera

Aquí hay una distinción que a muchas familias les cuesta ver, y que es decisiva. Una cosa es una salida temporal —unas vacaciones, ver a la familia, un viaje de ida y vuelta— y otra muy distinta es llevar al niño a vivir de forma permanente al extranjero. La autorización notarial de viaje está pensada para lo primero.

Cambiar la residencia del hijo a otro país es un asunto más pesado, porque toca el derecho del otro padre a mantener contacto con su hijo. El artículo 229 del Código Civil reconoce que el padre o madre que no tiene el cuidado personal "tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular", entendida como un "contacto periódico y estable". Instalar al niño de forma permanente en China, por ejemplo, afecta directamente ese derecho.

En la práctica, un traslado permanente al extranjero suele requerir el acuerdo del otro padre o una decisión judicial que resuelva el cambio de residencia y reorganice la relación directa y regular. Usar un simple permiso de "viaje" para, en realidad, mudarse sin retorno es lo que puede terminar transformándose en una retención ilícita. No es un tecnicismo: es la diferencia entre viajar tranquilo y meterte en un problema internacional.

6. El riesgo serio: retención ilícita y el Convenio de La Haya

Chile es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, incorporado por el Decreto 386. Este tratado existe precisamente para el escenario que más asusta: que uno de los padres se lleve o retenga al niño en otro país sin autorización.

El Convenio define que el traslado o retención es ilícito cuando "tiene lugar en violación a un derecho de tuición" que se ejercía efectivamente. Su objetivo, dice el artículo 1, es "asegurar el inmediato regreso de los niños trasladados a, o retenidos ilícitamente" y hacer respetar los derechos de tuición y de visita. En cristiano: si te llevas al niño sin permiso a un país que también es parte del Convenio, el otro padre puede pedir su restitución al país de residencia habitual, y los tribunales deben actuar con urgencia.

  • Si el procedimiento se inicia antes de un año desde el traslado, la autoridad "ordenará su regreso inmediato" (artículo 12). Pasado el año, igual se ordena el regreso, salvo que se demuestre que el niño ya se integró a su nuevo medio.
  • El regreso puede negarse solo en casos acotados, por ejemplo si "existe un grave riesgo de que el regreso del niño lo exponga a un peligro físico o sicológico" (artículo 13). No es una excepción fácil.
  • El Convenio se aplica a menores de 16 años, aunque Chile declaró expresamente que entiende que la tuición y custodia se ejerce hasta los 18 años.

Un punto clave para las familias chinas: el Convenio solo funciona entre países que son parte de él, y China continental (la República Popular China) no lo es. Solo lo aplican las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao. En la práctica, esto significa que si un niño con residencia habitual en Chile es llevado o retenido en China continental sin autorización, no opera el mecanismo de restitución automática del Convenio: el asunto tendría que resolverse ante los tribunales chinos y por la vía diplomática y consular, un camino mucho más largo e incierto. Por eso, cuando existe un riesgo real de salida no autorizada hacia China, lo que de verdad protege son las medidas preventivas en Chile —arraigo del menor, orden de no autorizar su salida, retención de documentos— tomadas antes de que el niño salga del país.

Traducido a tu caso: viajar a China con tus hijos con la autorización correcta es perfectamente normal y seguro. El problema no es viajar, sino una salida sin autorización con la intención de no volver; y como el Convenio de La Haya no rige con China continental, prevenir a tiempo es aún más importante.

7. Cómo prepararte antes de comprar los pasajes

Con todo lo anterior, un orden práctico que solemos recomendar:

  • Define con quién viaja el niño. Si es contigo solo, necesitas la firma del otro padre; si viaja solo o con un tercero, la de ambos.
  • Intenta primero la vía notarial o consular. Es más rápida y barata que un juicio. Si el otro padre está en China, apunta al consulado chileno.
  • Que la autorización tenga fechas. Así evitas el tope de 90 días de la PDI y dejas claro que es un viaje de ida y vuelta.
  • Si hay negativa o no ubicas al otro padre, acude al Juzgado de Familia con tiempo, para pedir la autorización judicial de salida.
  • No te "adelantes" saliendo sin permiso. Con dos países dentro del Convenio de La Haya, ese atajo es el que más caro se paga.

Cada familia es distinta y este artículo es información general, no una asesoría para tu caso concreto. En Dahua Legal revisamos tu situación, vemos si conviene la vía notarial, consular o judicial y preparamos la presentación ante el tribunal cuando corresponde. Te atendemos en chino mandarín y español, que en estos temas migratorios y binacionales hace toda la diferencia.

  Consejo de la abogada

Un permiso mal redactado —sin fechas, sin las menciones que pide el artículo 49— no se nota en la notaría, se nota en el mostrador de la PDI o, peor, cuando ya estás en China y la vuelta se complica. Y ojo: como el Convenio de La Haya no rige con China continental, si el trámite se hace mal y termina pareciendo una salida sin autorización, no hay restitución automática que te salve; te espera la vía diplomática, lenta e incierta. Por ahorrarte una revisión legal de la escritura o del juicio de autorización, te expones a quedar varado en el aeropuerto o a un problema binacional que puede tardar años en resolverse. Antes de comprar los pasajes, revisa el documento con un abogado que conozca ambos sistemas. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp.

En resumen

En resumen: para sacar a un menor de Chile, quién debe autorizar depende de con quién viaja. Con ambos padres, no hace falta permiso; con uno, firma el otro; solo o con un tercero, firman ambos. La autorización se hace por escritura ante notario (o ante el Cónsul si el otro padre vive fuera), la PDI exige el original y, si no fija plazo, suele dar 90 días. Cuando el otro padre se niega o está inubicable, el artículo 49 de la Ley 16.618 te permite pedir la autorización al Juzgado de Familia, que decide mirando el interés del niño y fija un plazo. Y recuerda la línea roja: una salida temporal no es lo mismo que irse a vivir afuera, y llevarte al niño sin permiso puede activar el Convenio de La Haya y una orden de restitución. Con la autorización correcta, viajar es seguro.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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