Indemnización por despido: cómo se calcula (con ejemplos)
大华
Artículo Laboral

Cómo se calcula la indemnización por despido en Chile: años de servicio, mes de aviso y recargos (con ejemplos)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

Te despidieron —o estás por despedir a alguien— y la pregunta es una sola: ¿cuánta plata corresponde exactamente? No es una cifra al azar ni algo que el empleador decida de buena voluntad: la ley fija una fórmula y esa fórmula tiene componentes claros. En este artículo te la desarmo pieza por pieza —qué entra en la base de cálculo, cuántos años se pagan, qué es el mes de aviso, cuándo aparecen los recargos que pueden inflar la cuenta, y qué te descuentan— y te la muestro con ejemplos numéricos paso a paso para que llegues a una estimación realista antes de firmar cualquier finiquito.

1. Primero lo primero: ¿te corresponde indemnización? Depende de la causal

No todo despido genera indemnización por años de servicio. La regla depende de por qué causal te ponen término al contrato, según el Código del Trabajo:

  • Necesidades de la empresa (art. 161): es la causal 'sin culpa' del trabajador (reestructuración, baja de productividad, cambios de mercado). Aquí se paga indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso. Es el escenario típico del cálculo.
  • Causales del art. 160 (conducta grave del trabajador): despido 'con causa'. En principio no hay indemnización por años de servicio, pero si el juez declara que la causal fue mal aplicada, aparecen los recargos.
  • Causales del art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo): por regla general no generan indemnización por años de servicio.

El art. 161 permite además el desahucio para gerentes, apoderados y trabajadores de casa particular. Si el empleador no da el aviso de 30 días, debe pagar 'una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada'. Traducción: la causal manda, y define qué partidas entran en tu finiquito.

2. La base de cálculo: qué es la 'última remuneración mensual' (y qué NO entra)

Todo el cálculo se apoya en un solo número: la última remuneración mensual. El art. 172 dice que comprende 'toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión... y las regalías o especies avaluadas en dinero'.

Qué queda FUERA (art. 172): la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo (horas extra) y los beneficios esporádicos o de una vez al año, 'tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad'. Y por el art. 41, tampoco son remuneración —por tanto no se cuentan— las asignaciones de movilización y colación, la pérdida de caja, el desgaste de herramientas y los viáticos: son reembolso de gastos, no pago por el trabajo.

  • Sí entran: sueldo base y bonos que se pagan de forma regular y permanente por el servicio.
  • No entran: colación, movilización, horas extra, asignación familiar, gratificación de fin de año y todo lo esporádico.
  • Remuneración variable (comisiones): se usa el promedio de lo percibido en los últimos tres meses calendario.

Tope de 90 UF: por más alto que sea tu sueldo, el art. 172 ordena que 'no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago'. Ese es el techo de la base de cálculo.

3. La indemnización por años de servicio: un mes por año, tope 11 años

Es la partida más grande. El art. 163 establece que, a falta de un acuerdo mejor, corresponde 'una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses', con un 'límite máximo de trescientos treinta días de remuneración'.

Descifrado en criollo:

  • Un mes de remuneración por cada año trabajado.
  • La fracción superior a seis meses cuenta como un año completo. Si llevas 5 años y 7 meses, se pagan 6 años. Si llevas 5 años y 5 meses, se pagan 5.
  • Tope de 11 años (330 días). Aunque lleves 20 o 30 años, la indemnización por años de servicio se paga como máximo por 11 años. Este tope aplica a los contratos iniciados desde el 14 de agosto de 1981.

Fórmula rápida: años de servicio (con el redondeo, máximo 11) × última remuneración mensual (con tope 90 UF) = indemnización por años de servicio.

4. La indemnización sustitutiva del aviso previo (el 'mes de aviso')

Cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161), el empleador tiene dos opciones según el art. 162: darte un aviso por escrito 'con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación', o pagarte en su lugar 'una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada'.

En simple:

  • Si te avisaron con 30 días de anticipación, no te deben este pago (ya trabajaste ese mes).
  • Si te desvincularon de inmediato, sin los 30 días, te deben un mes de remuneración adicional por concepto de aviso.

Este 'mes de aviso' se calcula sobre la misma base del art. 172 (con tope de 90 UF) y es independiente de la indemnización por años de servicio: se suman.

5. Los recargos por despido injustificado: 30%, 50%, 80% y 100%

Aquí la cuenta puede subir fuerte. Si reclamas al tribunal y el juez declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, el art. 168 ordena aumentar la indemnización por años de servicio en un porcentaje según el error del empleador:

  • +30% 'si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161' (te despidieron por necesidades de la empresa sin justificación real).
  • +50% 'si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159'.
  • +80% 'si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160' (te imputaron una conducta grave que no se probó).
  • +100% si el empleador invocó las causales de los números 1, 5 y 6 del art. 160 y el tribunal las declara carentes de motivo plausible.

Dos cosas importantes: el recargo se calcula solo sobre la indemnización por años de servicio (no sobre el mes de aviso), y para pedirlo tienes un plazo de 60 días hábiles desde la separación para demandar (se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles). Fuera de plazo, se pierde.

6. El feriado proporcional y el descuento del aporte del empleador a la AFC

Dos partidas que la mayoría olvida y que mueven la cifra final:

Feriado proporcional (art. 73). Las vacaciones que no alcanzaste a tomar se pagan en dinero. Si terminas antes de completar el año, recibes 'una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones'. Es plata que se suma a tu finiquito, aparte de la indemnización por años de servicio.

Descuento del aporte del empleador a la AFC (Ley 19.728). Ojo con esto, porque resta. Cuando el despido es por el art. 161, el art. 13 de la Ley 19.728 (Seguro de Cesantía) manda imputar a la indemnización por años de servicio 'la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones del empleador más su rentabilidad'. En cristiano: lo que el empleador fue aportando mes a mes a tu cuenta individual de cesantía se descuenta de la indemnización por años de servicio. No pierdes ese dinero (lo puedes retirar de tu AFC), pero el empleador paga menos por ese concepto.

7. Ejemplos numéricos paso a paso

Con las reglas ya claras, veámoslas funcionando. Todas las cifras son referenciales para ilustrar el método; tu caso real depende de tu sueldo, tu antigüedad y la causal.

Ejemplo A — despido por necesidades de la empresa, sin aviso. 5 años trabajados, sueldo mensual (todo remuneración, sin colación ni movilización) de $800.000, no le dieron los 30 días de aviso.

  • Años de servicio: 5 × $800.000 = $4.000.000
  • Sustitutiva del aviso: $800.000
  • Feriado proporcional: se suma aparte según los días pendientes.
  • Menos el saldo AFC del empleador (supongamos $500.000): –$500.000
  • Subtotal indemnizaciones ≈ $4.300.000 + feriado proporcional.

Ejemplo B — antigüedad larga (tope de 11 años). 14 años trabajados, sueldo $1.200.000.

  • Años de servicio: se pagan solo 11 (tope) → 11 × $1.200.000 = $13.200.000
  • Sustitutiva del aviso: $1.200.000
  • Los 3 años sobre el tope no se pagan.

Ejemplo C — sueldo alto (tope de 90 UF). 8 años, sueldo $4.500.000. Si la UF vale, por ejemplo, $39.000 (valor referencial; revisa el del día), 90 UF = $3.510.000, que es el máximo de la base.

  • La base se limita a $3.510.000 (no a $4.500.000).
  • Años de servicio: 8 × $3.510.000 = $28.080.000
  • Sustitutiva del aviso: $3.510.000

Ejemplo D — despido injustificado con recargo del 30%. 5 años y 7 meses (la fracción > 6 meses redondea a 6 años), sueldo $900.000, despido por art. 161 declarado improcedente por el tribunal.

  • Años de servicio: 6 × $900.000 = $5.400.000
  • Recargo del 30% sobre esa cifra: +$1.620.000 → $7.020.000
  • Sustitutiva del aviso (sin recargo): $900.000
  • Subtotal ≈ $7.920.000 + feriado proporcional, menos AFC.

8. Plazo de pago del finiquito, reajustes e intereses

Ya con el monto, dos temas prácticos: cuándo te pagan y qué pasa si se atrasan.

Plazo de pago. El art. 177 establece que 'el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador'. Las partes pueden 'pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169', pero el plazo base es de 10 días hábiles.

Reajuste e intereses. Si el pago se demora, no se congela: el art. 173 dispone que estas indemnizaciones 'se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor' y que, desde el término del contrato, la suma reajustada 'devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables'.

Ojo con las cotizaciones (Ley Bustos). El art. 162 obliga al empleador a informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales al despedirte. Si no están íntegramente pagadas, el despido 'no producirá el efecto de poner término al contrato', y el empleador puede quedar obligado a seguir pagando remuneraciones hasta convalidar el despido. Es una de las razones más frecuentes por las que un finiquito se pelea en tribunales.

  Consejo de la abogada

Si crees que tu despido fue injustificado o que el finiquito te dejó fuera algo, tienes solo 60 días hábiles para reclamar ante el tribunal laboral — pasado ese plazo, el recargo del 30%, 50% u 80% que te correspondía se pierde para siempre, sin importar cuánta razón tuvieras. Por querer resolverlo solo, o por no revisar a tiempo si la causal se sostiene, mucha gente deja pasar ese plazo fatal y renuncia sin saberlo a montos que a veces duplican la indemnización base. No tiene lógica arriesgar un derecho que no se recupera por ahorrarte una consulta a tiempo. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp antes de que se te pase el plazo.

En resumen

La indemnización por despido no es un número al azar: sale de una fórmula. Se calcula sobre la última remuneración mensual (sueldo y bonos regulares; sin colación, movilización ni horas extra), con tope de 90 UF. Sobre esa base se paga un mes por año trabajado —con tope de 11 años— más un mes de aviso si no te avisaron con 30 días de anticipación. A eso se suma el feriado proporcional, y si el despido fue injustificado se aplican los recargos del art. 168 (30%, 50%, 80% o 100%) solo sobre los años de servicio. Se descuenta el aporte del empleador a la AFC, y el finiquito debe pagarse dentro de 10 días hábiles. Cada peso tiene respaldo legal, así que antes de firmar conviene revisar bien la cuenta. En Dahua Legal atendemos en chino mandarín y español para que entiendas exactamente qué te corresponde.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

Servicios relacionados

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Habla directo con la abogada Shujuan Jia

En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.

Consulta ahora por WhatsApp