Cancelación de la licencia por condenas antiguas de ebriedad: qué dijo la Corte Suprema (rol 640-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 640-2025
- Fecha de la sentencia
- 31 de diciembre de 2025
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Te detienen manejando ebrio y en la audiencia escuchas: tiene condenas anteriores, corresponde cancelar la licencia. Cancelar no es suspender: es perderla, sin fecha de vuelta.
El 30 de junio de 2024, cerca de las 21:00 horas, un conductor manejaba ebrio por calle Libertad, en Coyhaique. En el cruce con Las Golondrinas chocó por detrás a otro auto y le causó daños que la víctima avaluó en $240.000. En vez de detenerse, se fue sin avisar a la autoridad.
Carabineros lo fiscalizó poco después: fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar. La prueba respiratoria arrojó 2,03 gramos de alcohol por litro de sangre. La alcoholemia del Servicio Médico Legal marcó 2,71.
El Juzgado de Garantía de Coyhaique lo condenó por dos delitos de la Ley 18.290. Uno: manejar en estado de ebriedad causando daños, del artículo 196 inciso primero. Otro: no dar cuenta a la autoridad del accidente, del artículo 195 inciso primero en relación con el artículo 168. Le impuso 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituidos por reclusión parcial domiciliaria, más multas. Y lo que se peleó: la cancelación de la licencia. Para el delito base, revisa nuestra guía sobre el manejo en estado de ebriedad.
Qué se discutió
La cancelación no salió de la nada. El juez la fundó en cuatro condenas anteriores por manejo en estado de ebriedad. Dos son de 2001, cumplidas en 2002; una de 2007, cumplida en 2008; y una de 2019, cumplida en octubre de 2020.
La defensa pidió anular la sentencia con un recurso de nulidad. Invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: se aplicó mal el derecho y eso cambió lo resuelto.
Su tesis, en simple: suspender o quitar la licencia también es una pena. Y a las penas les corren las reglas generales, entre ellas el artículo 104 del Código Penal, que pone un tope de tiempo para hacer valer las condenas viejas. Que la Ley del Tránsito hable de “segunda ocasión” o “tercer evento” no cambiaría el fondo.
Con ese razonamiento, tres de las cuatro condenas quedaban demasiado lejos en el tiempo. Por eso pedía cinco años de suspensión en vez de la cancelación.
Qué decidió la Corte Suprema
El 31 de diciembre de 2025, la Segunda Sala acogió el recurso, pero solo en parte. Anuló únicamente la parte que decretó la cancelación de la licencia y ordenó dictar una sentencia de reemplazo que morigerara esa sanción. El resto quedó intacto.
La escala del artículo 196 —dos años de suspensión la primera vez, cinco la segunda, cancelación la tercera— es una circunstancia agravante. Endurece el castigo según haya condenas anteriores por lo mismo. Y si es agravante, le corre el tope del artículo 104 del Código Penal. Ese tope es de diez años en los crímenes y de cinco en los simples delitos, como aquí.
“yerra el sentenciador al disponer indebidamente la cancelación de la licencia (…) pues por la fecha de las condenas previas (…) y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, no debieron ser consideradas por la judicatura al resolver sobre la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.
La Corte agregó algo más: que la Ley N° 20.580 cambiara la palabra “reincidencia” por “segundo y tercer evento” no alteró la naturaleza jurídica de la agravante. Fue solo un ajuste de lenguaje.
El límite de tiempo, explicado en simple
El sistema penal chileno no guarda rencor para siempre. El fallo lo dice al repasar la ley: el legislador puso límites de tiempo al castigo del Estado —prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades—. Y el tribunal debe declarar esa prescripción de oficio, aunque nadie la alegue.
Llevado a tu licencia: una condena por manejo en estado de ebriedad no pesa eternamente. Pasado el plazo del artículo 104, esa condena vieja no se suma a la cuenta de “ocasiones” que lleva a la cancelación definitiva.
Ojo: acá se movió la sanción que acompaña a la pena principal, no hubo absolución.
Hubo un voto en contra
La decisión no fue unánime. Un integrante de la sala votó por rechazar el recurso.
Para esa posición, el artículo 196 crea un sistema especial de agravamiento de la pena accesoria. El legislador habría usado a propósito las palabras “ocasión” y “evento”, en vez de “reincidencia”, para evitar las reglas generales del Código Penal. Y la Ley N° 20.580 buscó proteger la vida, la salud, la propiedad y la seguridad de terceros, previniendo nuevos riesgos. Sería una opción de política pública que hace excepción a la regla general.
La discrepancia dice algo práctico: el punto es discutible y hay que alegarlo bien. Puedes ver otros pronunciamientos en lo que ha dicho la Corte Suprema sobre ebriedad.
Qué te enseña este caso
- Revisa las fechas de tus condenas anteriores. Si te quieren cancelar la licencia por ser tu “tercera ocasión”, mira cuándo fue cada una.
- La sanción sobre la licencia se pelea aparte. Aquí no se discutió la culpabilidad: se atacó solo la cancelación, y resultó.
- Un recurso acogido no es una absolución. La Corte anuló un capítulo de la sentencia; el condenado quedó condenado por los dos delitos.
- Darse a la fuga suma un delito propio. No dar cuenta del accidente con daños se sancionó por separado, con multa y suspensión de licencia por seis meses.
- Los detalles deciden. Estas discusiones se ganan con los papeles a mano; apóyate en defensa penal desde la primera audiencia.
Hasta dónde llega este fallo
No lo leas como regla general. Es un caso puntual, resuelto con esos hechos y esas fechas, y con un voto en contra. Si tus condenas previas son recientes, el agravamiento sigue vigente y la cancelación es un desenlace posible. Tampoco toca otras discusiones, como qué pasa si te niegas al alcohotest. Lo que sí deja instalado es un criterio útil: antes de aceptar la cancelación, hay que contar el tiempo.
Consejo de la abogada
si te dicen que esta es tu segunda o tercera vez, y que por eso te van a cancelar la licencia, pide de inmediato el detalle de las condenas anteriores con sus fechas. Ese dato, que parece de trámite, puede ser la diferencia entre una suspensión temporal y perder la licencia para siempre. Revísalo con un abogado antes de aceptar cualquier salida en la audiencia.
En resumen
En el rol 640-2025, de 31 de diciembre de 2025, la Corte Suprema acogió en parte un recurso de nulidad y anuló la cancelación de la licencia de conducir impuesta a un condenado por manejo en estado de ebriedad con daños. Razonó que la escala de suspensión y cancelación del artículo 196 de la Ley 18.290 es una agravante. Por eso, aplicando el artículo 104 del Código Penal, tres de las cuatro condenas previas eran demasiado antiguas para contarse. El fallo tuvo un voto en contra.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo te pueden cancelar la licencia por manejar en estado de ebriedad?
El artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, que cita el fallo, fija esta escala: dos años de suspensión en una primera ocasión, cinco años en un segundo evento y cancelación de la licencia en una tercera ocasión. La Corte precisó que las condenas anteriores demasiado antiguas no se pueden contar para llegar a ese tercer escalón.
¿Una condena antigua por ebriedad pesa para siempre?
Este fallo dice que no. Aplicó el artículo 104 del Código Penal, que impide considerar la reincidencia pasados diez años en el caso de los crímenes y cinco años en los simples delitos. Con ese criterio, tres condenas de 2001, 2001 y 2007 quedaron fuera del cálculo.
Si la Corte acoge el recurso, ¿queda todo sin efecto?
No necesariamente. Aquí la anulación fue parcial: alcanzó solo a la parte de la sentencia que decretó la cancelación de la licencia, y se dispuso dictar una sentencia de reemplazo que morigerara esa sanción. La condena por los dos delitos se mantuvo.
¿Qué pasa si me voy del lugar después de un choque con daños?
En este caso, irse sin dar aviso a la autoridad se castigó como un delito distinto del manejo en estado de ebriedad. Está previsto en el artículo 195 inciso primero, en relación con el artículo 168 de la Ley 18.290, y aquí significó multa y suspensión de la licencia por seis meses.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
Artículos y servicios relacionados
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Habla directo con la abogada Shujuan Jia
En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.