Manejo en estado de ebriedad: umbrales, penas y licencia
1. La prohibición (art. 110)
El art. 110 del texto refundido de la Ley de Tránsito (DFL N° 1) prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de maquinaria o el desempeño de ciertas funciones de control de tránsito en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. También prohíbe consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados (conductor y pasajeros).
Esta guía se centra en alcohol al volante. Dahua no ofrece patrocinio de causas de Ley 20.000 (tráfico de drogas).
2. Umbrales: ebriedad vs influencia (art. 111)
El art. 111 permite al tribunal considerar todos los medios de prueba (estado general, control de sentidos, alcoholemia o prueba respiratoria de Carabineros). Sin perjuicio de ello:
- Estado de ebriedad: dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
- Bajo la influencia del alcohol: dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 g/L.
- Si la dosificación fuere menor, rigen otras reglas (arts. 109 y 200 N°1, según corresponda).
Sobre nulidad de la alcoholemia y prueba redundante, ver la serie Corte Suprema / alcohol y alcoholemia y nulidad.
3. Penas base del art. 196 (sin resultado grave)
El art. 196 sanciona infringir la prohibición del art. 110 inciso 2° cuando la conducción se ejecuta en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas:
- Pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM.
- Además, suspensión de la licencia: 2 años (1ª ocasión), 5 años (2ª) y cancelación en la 3ª ocasión.
- Esa escala aplica ya sea que no se ocasione daño, o que se causen daños materiales o lesiones leves (enfermedad o incapacidad ≤ 7 días).
Si hay lesiones graves/menos graves, lesiones del art. 397 N°1 CP o muerte, el mismo artículo sube de escala (ver Ley Emilia). Sobre reincidencia y art. 104 CP: cancelación y reincidencia.
4. Prueba, negativa y proceso
La pelea práctica suele ser: legalidad del control, cadena de la muestra, lectura del gramo y si hubo o no resultado dañoso. La negativa injustificada a pruebas respiratorias u otros exámenes tiene tipo propio (art. 195 bis; ver guía 195 bis / CS). En juicio penal rigen el CPP: control de detención, formalización y cautelares (el art. 197 de tránsito permite, a petición, suspensión provisoria de la licencia desde el control de detención en delitos de ebriedad).
Defensa bilingüe: penal Dahua · 贾晴雅.
Consejo de la abogada
No improvises con “solo fue un control”: gramos, lesiones y reincidencia cambian el tipo y la licencia. Conserva el resultado de la prueba y el parte. Consulta tránsito penal
En resumen
La Ley de Tránsito prohíbe conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (art. 110). El art. 111 fija umbrales: ≥ 0,8 g/L se entiende ebriedad; > 0,3 e < 0,8 g/L, influencia del alcohol. El art. 196 escala penas y suspensión/cancelación de licencia según resultado (daños, lesiones, muerte) y reincidencia. Esta guía es la base normativa; la serie CS y el art. 195 bis complementan prueba y negativa.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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