Ley Emilia: ebriedad con lesiones o muerte en la Ley de Tránsito
1. Qué es “Ley Emilia” en la práctica
La Ley N° 20.770 (“Emilia”) modificó la Ley de Tránsito respecto del manejo en estado de ebriedad con lesiones o muerte. Hoy el articulado vivo se lee en el DFL N° 1 (texto refundido), especialmente arts. 196, 196 bis y 196 ter. No basta citar “Emilia” de oídas: hay que abrir el inciso del 196 que el fiscal usa.
2. Art. 196: lesiones menos graves/graves
Si, a consecuencia de la conducción en estado de ebriedad (o bajo estupefacientes/sicotrópicos según el tipo), se causaren lesiones graves o menos graves, el art. 196 impone presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM, más suspensión de licencia: 36 meses (menos graves) o 5 años (graves). En caso de reincidencia, el juez debe decretar la cancelación de la licencia.
3. Lesiones gravísimas (397 N°1) o muerte
Si se causare alguna de las lesiones del N° 1 del art. 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, el 196 impone: presidio menor en su grado máximo (lesiones 397 N°1) o presidio menor máximo a presidio mayor mínimo (muerte). En ambos casos: multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo (sin perjuicio de derechos del tercero propietario vía CPP).
Hay agravantes específicas (reincidencia según art. 104 CP, conductor profesional en ejercicio, licencia cancelada o inhabilidad perpetua previa).
4. Arts. 196 bis y 196 ter (determinación y 18.216)
El art. 196 bis excluye, para los casos de los incisos tercero y cuarto del 196, la aplicación de los arts. 67, 68 y 68 bis del Código Penal y fija reglas propias de recorrido de la pena (atenuantes/agravantes, compensación, piso y techo del marco legal, con una salvedad de grado inferior si se acerca la eximente del art. 10 N°11 CP).
El art. 196 ter permite aplicar la Ley N° 18.216 al delito del inciso tercero del 196, pero la ejecución de la pena sustitutiva queda en suspenso por un año, debiendo cumplirse en forma efectiva la privativa de libertad en ese lapso; no se aplica el art. 38 de esa ley y no se suspenden multas, comiso e inhabilitaciones.
Cruce post-accidente: deber de detenerse, auxiliar y dar cuenta. Defensa: penal Dahua.
Consejo de la abogada
Si hay heridos o fallecidos, el caso no es “solo gramos”: es escala de pena, comiso, inhabilidad perpetua y reglas especiales de la 18.216. No firmes nada sin mapa del inciso del 196. WhatsApp
En resumen
La llamada Ley Emilia (Ley N° 20.770) reforzó el régimen de conducción en ebriedad con resultado lesivo o mortal. En el texto refundido vigente, el art. 196 gradúa: lesiones menos graves o graves; lesiones del art. 397 N°1 CP o muerte (con multa, inhabilidad perpetua y comiso del vehículo). El art. 196 bis fija reglas especiales de determinación de pena; el 196 ter suspende por un año la ejecución de la pena sustitutiva de la Ley 18.216 en el delito del inciso tercero del 196. Siempre verificar el inciso exacto del requerimiento.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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