Cuasidelito de homicidio: le cambiaron el perito y anularon el juicio
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Jurisprudencia Penal

Cuasidelito de homicidio: le cambiaron el perito el día del juicio y la Corte Suprema lo anuló (rol 55447-2024)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
55447-2024
Fecha de la sentencia
4 de diciembre de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Vas manejando, ocurre un accidente y muere una persona. Nunca quisiste matar a nadie, pero igual te pueden condenar. Eso es un cuasidelito de homicidio. Este fallo trata de un caso así.

El 12 de febrero de 2023, cerca de las 18:15, un hombre manejaba por la ruta M-50. Fue en el kilómetro 16, comuna de Cauquenes. El tribunal dio por probado que conducía con falta de atención a las normas del tránsito y en condiciones físicas deficientes. Perdió el control del vehículo, este volcó y una mujer murió en la colisión.

El Juzgado de Garantía de Cauquenes lo condenó el 17 de octubre de 2024 como autor de un cuasidelito de homicidio. Fue en un procedimiento simplificado: el juicio corto que ve el propio juzgado de garantía. La pena fue de 41 días de prisión en su grado máximo. Además le suspendieron el cargo u oficio público y la licencia de conducir por seis meses. Esos 41 días se cambiaron por remisión condicional durante un año: quedó bajo control, sin entrar a la cárcel. Su defensa le pidió a la Corte Suprema que anulara todo eso.

Qué reclamó la defensa

El escrito se apoyó en un solo argumento: la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Esa norma permite anular un juicio cuando se pasaron a llevar garantías del debido proceso. Acá el reclamo fue que se dañó el derecho a defenderse.

¿Qué había pasado? Justo antes de empezar el juicio, el fiscal pidió cambiar de perito. El original era de la SIAT, la sección que investiga accidentes de tránsito. El fiscal explicó que estaba en el extranjero por estudios y propuso a otro. La defensa se opuso y pidió correr la audiencia: para su versión de los hechos, ese perito era clave. El juzgado rechazó la oposición y autorizó el cambio.

Qué decidió la Corte Suprema

La Corte acogió el recurso de nulidad: le dio la razón a la defensa. Ojo: anular no es absolver. Dejó sin efecto la sentencia condenatoria y también el juicio simplificado que la produjo. Ordenó que la causa vuelva atrás, a una audiencia de juicio nueva ante un tribunal que no haya intervenido antes. La persona sigue imputada.

La razón está en cómo se lee el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. Esa regla sí deja ir al juicio a un perito distinto del que hizo el informe. Pero solo en dos casos, dice la Corte: que el perito haya fallecido, o que haya quedado incapacitado después. Estar fuera del país estudiando no es ninguno de los dos. Al aceptarlo igual, el juzgado estiró una regla excepcional a una situación que la ley no puso ahí.

“por la vía de imprimir una interpretación extensiva al inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal, se produjo un claro perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa del inculpado, específicamente en el derecho de confrontación” (considerando octavo).

Traducido: al forzar esa norma le quitaron al acusado la posibilidad real de pelear la prueba en su contra.

Dos integrantes de la sala votaron en contra. Aceptaron que el juzgado estiró la norma, pero para ellos el error no fue tan grave como para anular. Su razón: la condena se apoyó en un conjunto de pruebas, no de forma decisiva en el perito de reemplazo.

Qué es un cuasidelito de homicidio

El fallo califica los hechos como cuasidelito de homicidio, por el artículo 490 en relación con el artículo 391, ambos del Código Penal. En simple: no hubo intención de matar, hubo una muerte por descuido o imprudencia.

El fallo no desarrolla más requisitos, así que de él no salen reglas generales. Lo que sí queda claro: el resultado no basta por sí solo. Hay que probar la conducta descuidada y su vínculo con la muerte. Y en accidentes de tránsito esa pelea casi siempre se da con peritajes.

Por qué importa tanto poder interrogar al perito

La Corte le dedicó buena parte del fallo al derecho de confrontación. Traducido: el acusado puede discutir en la audiencia, frente al tribunal, la información que lo perjudica.

Un perito de reemplazo, dice la sentencia, difícilmente aguanta ese interrogatorio sobre un informe que no hizo él. Puede no haber ido al sitio del suceso, no haber visto lo que se peritó y no saber explicar cómo se llegó a esa conclusión.

Por eso la Corte sostuvo que las normas que recortan ese derecho se leen de forma estricta. Se apoyó en el principio del artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal. Recordó además que ese derecho está en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Poder interrogar a quien aporta la prueba en tu contra es parte del núcleo de los derechos del imputado.

Qué te enseña este caso

  • Si algo te perjudica en la audiencia, opónte ahí mismo. Acá la defensa se opuso y pidió otra fecha. Ese registro fue después la prueba del reclamo ante la Corte Suprema.
  • Un procedimiento simplificado no es un trámite menor. Ahí también se juega tu defensa: la Corte le aplicó la misma regla del artículo 329 sobre reemplazo de peritos.
  • Ganar la nulidad no es ganar el juicio. La causa vuelve atrás y hay una audiencia nueva, así que la persona sigue imputada.
  • No basta con decir que hubo un error. Hay que mostrar el perjuicio concreto que te causó, y eso se arma desde el principio con defensa penal especializada.

Hasta dónde llega este fallo

Este caso se resolvió con esos hechos y esa prueba, y no es una regla para todos los juicios. La propia sala se dividió: dos de sus integrantes pensaron que el error no alcanzaba para anular. En otro caso, donde la condena se apoye claramente en prueba distinta del peritaje, el mismo error podría no bastar. Puedes ver cómo cambia el resultado según la prueba en otro fallo de esta serie.

  Consejo de la abogada

si en tu audiencia el fiscal propone cambiar un testigo o un perito, no lo dejes pasar. Opónte en el momento, di por qué esa persona importa para tu defensa y pide que quede registrado. Sin ese registro, después no hay cómo demostrarle el daño a la Corte. Y si hubo un accidente con peritajes, revisa el informe con tu abogado antes del juicio, no el mismo día.

En resumen

En el rol 55447-2024, de 4 de diciembre de 2025, la Corte Suprema anuló un juicio por cuasidelito de homicidio. El juzgado había dejado cambiar al perito porque estaba en el extranjero estudiando. Ese caso no está en el artículo 329 inciso final del Código Procesal Penal. La Corte invalidó la sentencia y el juicio, y ordenó una audiencia nueva. No es una absolución: la persona vuelve a ser juzgada.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cambiar al perito el mismo día del juicio?

Según este fallo, solo en los dos casos del inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. Uno es que el perito haya fallecido. El otro, que haya quedado incapacitado después. La Corte estimó que estar en el extranjero estudiando no encaja en ninguno, y que esa norma se lee de forma estricta.

Si anulan el juicio, ¿la persona queda libre de todo?

No. Acá la Corte dejó sin efecto la sentencia condenatoria y el juicio simplificado que la produjo. Ordenó que la causa vuelva al punto de hacer una audiencia nueva, ante un tribunal que no haya intervenido antes. La acusación sigue en pie.

¿Qué es un cuasidelito de homicidio?

Es la muerte de una persona provocada sin intención de matar, por imprudencia o descuido. En este fallo se calificó por el artículo 490 en relación con el artículo 391, ambos del Código Penal. El fallo no detalla más requisitos, así que cada caso se mira con su propia prueba.

¿Un cuasidelito de homicidio siempre termina en cárcel?

El fallo no fija una regla general. En este caso el Juzgado de Garantía impuso 41 días de prisión en su grado máximo. Esos días se cambiaron por remisión condicional durante un año, más la suspensión de la licencia por seis meses. El resultado depende de los hechos, de las circunstancias y del procedimiento.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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