Te acusan de homicidio frustrado y tú no querías matar: qué decidió la Corte Suprema (rol 14.148-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 14148-2025
- Fecha de la sentencia
- 7 de agosto de 2025
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Hay una acusación que asusta y se entiende poco: “homicidio frustrado”. Significa que nadie murió, pero igual te juzgan por matar. Este fallo marca el límite entre eso y unas lesiones.
El 5 de enero de 2024, poco después de las 17:00, en Cerro Navia, un hombre disparó contra las personas que estaban en una piscina comunitaria. Usó un arma de fuego artesanal, tipo escopeta.
Dos resultaron heridas. Una mujer sufrió traumatismo en la cabeza por impacto de perdigones, con lesiones de carácter reservado. Su hija de dos años quedó con heridas superficiales en un brazo y en la espalda, calificadas como lesiones menos graves.
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo condenó, entre otras sanciones, a una pena única de ocho años. Lo tuvo como autor de dos homicidios simples en grado de frustrado, del artículo 391 inciso 2° en relación con el artículo 7° del Código Penal. ¿Su razón? Que el acusado “no podía menos que representarse” que atentaría contra la vida de las víctimas. Es decir, le atribuyó dolo eventual: no buscaba ese resultado, pero se lo imaginó posible y siguió igual.
Qué se discutió
La defensa pidió que se anulara la condena. Eso es el recurso de nulidad. Usó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: el tribunal interpretó mal la ley y ese error cambió el resultado. Apuntó a los artículos 7, 15 y 391 N° 2 del Código Penal.
Su argumento es simple. Para condenar por un delito frustrado hay que probar que la persona quiso el resultado. No basta con que lo haya visto venir. La ley habla de hechos directamente encaminados a consumar el delito, y eso exige buscarlo, no solo aceptarlo. Si solo hubo dolo eventual, los hechos eran lesiones: leves en una víctima y menos graves en la otra.
Un detalle importante: la defensa no discutió la prueba. Aceptó los hechos probados y peleó solo el nombre jurídico que se les puso.
Qué decidió la Corte Suprema
El 7 de agosto de 2025 la Segunda Sala le dio la razón. Anuló la sentencia solo en parte. Cayó la condena por homicidio frustrado y también la negativa de una pena sustitutiva, o sea, cumplir fuera de la cárcel. Enseguida dictó una sentencia de reemplazo parcial, por separado. No hubo absolución: quedó condenado por dos delitos de lesiones menos graves, del artículo 399 del Código Penal.
La razón de fondo está en los motivos cuarto a sexto. El delito frustrado exige dolo directo. En el plano de la intención no se distingue de la tentativa, y esta pide una voluntad dirigida a consumar el hecho. La Corte citó fallos suyos anteriores (roles 1.719-2007, 6.613-2012, 19.008-2017 y 134.189-2020) y la doctrina nacional mayoritaria.
“…los sentenciadores discurren sobre la base del dolo eventual, el cual, como lo ha sostenido anteriormente esta Corte, es incompatible con etapas de desarrollo imperfecto del delito por el que se condenó” (considerando sexto).
El motivo quinto explica por qué, además, ese dolo eventual estaba mal armado. Los hechos probados nada decían sobre la distancia ni el rumbo del disparo. Tampoco sobre la puntería de un arma hecha a mano, la dispersión de los perdigones o cuánta gente estaba expuesta. Con tan poco no se puede dar por hecho que aceptó la muerte de alguien. Lo único indiscutible era que quiso causar lesiones.
El efecto fue enorme. Según el motivo séptimo, la calificación correcta llevaba, en el peor escenario, a dos penas de prisión en su grado máximo. Es decir, sesenta días cada una, en vez de ocho años. La pena definitiva quedó en la sentencia de reemplazo, dictada aparte. Y la negativa de pena sustitutiva se basaba en la suma de todas las sanciones (artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.216), así que también cayó.
Ojo: la decisión no fue unánime. Dos integrantes de la sala votaron por rechazar el recurso. Para ellos, el dolo del delito frustrado es el mismo del consumado, y un homicidio simple puede cometerse con dolo eventual.
Tentativa, frustración y tipos de dolo, explicados en simple
- El camino del delito. La ley distingue tres momentos: consumado, frustrado y tentado. Mientras más lejos se llegó, más se castiga.
- Delito frustrado. La persona hizo todo lo necesario para producir el resultado —en un homicidio, la acción de matar— y el resultado no se produjo.
- Tentativa. El artículo 7° del Código Penal habla de “hechos directos” hacia la consumación. La Corte lee eso como una exigencia de intención: la persona ya se decidió por el hecho.
- Dolo directo. Quiere el resultado y actúa para lograrlo.
- Dolo eventual. Se imagina el resultado como posible y sigue igual. Para la mayoría de esta sala, no alcanza para condenar por un delito que quedó a medio camino.
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Qué te enseña este caso
- Discutir cómo se llama el delito puede valer más que discutir los hechos. Aquí nadie negó el disparo, y el marco de pena bajó de ocho años a días.
- Si el tribunal dice que actuaste con dolo eventual, revisa si los hechos probados lo sostienen. Aquí faltaban datos básicos: distancia, arma, cuánta gente había.
- Anular una parte arrastra otras. Al caer la pena alta, cayó la negativa a cumplir fuera de la cárcel.
- Un tema puede ser discutible y aun así ganarse. Por eso se prepara con defensa penal especializada desde el juicio oral, no recién en el recurso.
Hasta dónde llega este fallo
La sentencia resuelve con esos hechos y esa prueba. No dice que el dolo eventual no sirva para nada. Dice que no alcanza para condenar por un delito que quedó a medio camino, cuando la conducta se puede entender como dirigida a lesionar. Tampoco vuelve anulable toda condena por homicidio frustrado. Exige que el tribunal acredite la intención de matar con datos concretos, no con suposiciones. Y los dos votos en contra muestran que el criterio no está zanjado. Sobre cómo se calculan las penas, mira también el caso de reiteración de delitos y el artículo 351.
Consejo de la abogada
cuando la acusación habla de un delito “frustrado” o “en grado de tentativa”, la pregunta que decide todo es qué quisiste, no solo qué pasó. Si el fiscal se apoya en que “no podías menos que representarte” el resultado, ahí hay un flanco. Y se trabaja en el juicio oral, no después. Revisa con un abogado penalista cómo están calificando tu causa antes de que la sentencia lo deje fijado.
En resumen
¿Basta con haberse imaginado la muerte como posible para condenar por homicidio frustrado? La Corte Suprema dijo que no. Anuló en parte una condena de ocho años por dos homicidios simples frustrados, porque el tribunal solo había establecido dolo eventual. Para la mayoría, el delito frustrado exige haber querido el resultado. Así que los hechos eran lesiones menos graves. Según el considerando séptimo, la calificación correcta llevaba, en el peor escenario, a dos penas de prisión en su grado máximo. La pena definitiva quedó en la sentencia de reemplazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre delito frustrado y delito tentado?
Según este fallo, los dos son delitos que quedaron a medio camino. No se diferencian en la intención: en ambos se exige dolo directo, o sea, haber querido el resultado. En el frustrado la persona ya hizo todo lo necesario para producirlo, y aun así el resultado no ocurrió. Para efectos de la intención exigida, la Corte los trata igual.
¿Sirve el dolo eventual para condenar por un delito frustrado?
Para la mayoría de la Segunda Sala en el rol 14.148-2025, no. Si solo se prueba que la persona vio el resultado como posible, y su conducta se puede entender como dirigida a lesionar, corresponde condenar por lesiones. No por homicidio frustrado. Hubo dos votos en contra, así que es un punto discutido y hay que alegarlo con fundamento en cada caso.
Si la Corte Suprema acoge el recurso de nulidad, ¿el condenado queda libre?
No necesariamente. Aquí la Corte anuló solo una parte de la sentencia y dictó una sentencia de reemplazo parcial. La condena se mantuvo, pero por lesiones menos graves. Acoger un recurso de nulidad puede significar un juicio nuevo, una sentencia de reemplazo o, según el caso, una absolución. Hay que leer exactamente qué dice la parte final del fallo.
¿Por qué importa tanto cómo se califican los hechos?
Porque de eso depende cuánto arriesgas. Aquí los mismos hechos pasaron de una pena única de ocho años a algo mucho menor. Según el considerando séptimo, en el peor escenario, dos penas de prisión en su grado máximo. Para las lesiones menos graves la ley también admite relegación o multa. La pena definitiva quedó en la sentencia de reemplazo. Además, al caer la pena alta se reabrió la discusión sobre cumplir fuera de la cárcel.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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