Un familiar con enfermedad mental grave acusado de un delito: qué resolvió la Corte Suprema (rol 8.228-2022)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 8228-2022
- Fecha de la sentencia
- 2 de febrero de 2023
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Un familiar tuyo tiene una enfermedad mental grave. Un día agrede a alguien y queda detenido. ¿Va preso? ¿Va a un hospital? ¿Por cuánto tiempo? Este fallo responde con un caso real.
El 12 de mayo de 2017, por la tarde, Carabineros patrullaba el centro de Iquique. Vieron cómo un hombre golpeaba, sin motivo alguno, a otro de 73 años que además tiene discapacidad auditiva. La víctima quedó con policontusión, fractura dental y fractura de la muñeca derecha. Las lesiones se calificaron de graves, con 45 a 50 días de recuperación.
El caso no siguió como una acusación normal. Las pericias concluyeron que el agresor era inimputable. Tenía esquizofrenia y, al momento de los hechos, no podía contener sus impulsos, decidir con libertad ni entender que lo que hacía era ilícito. Por eso el Ministerio Público, en vez de acusarlo, pidió una medida de seguridad. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique la concedió el 25 de febrero de 2022. Ordenó internarlo por dos años en un servicio de psiquiatría de corta estadía de la región de Tarapacá. Es hospitalización no voluntaria, con informes cada seis meses.
Qué reclamó la defensa
La defensa pidió que se anulara el juicio, con tres reclamos.
El principal: el juicio se hizo sin el requerido presente. Al empezar la audiencia se descompensó, vomitó en los pasillos y se fue diciendo que iría a urgencias. La defensa pidió otra fecha; el tribunal se la negó y siguió, apoyado en el artículo 463 letra b) del Código Procesal Penal. Para la defensa eso rompió el debido proceso y el derecho a ser oído. También el artículo 93 letra i), que prohíbe juzgar a alguien en ausencia. Y la igualdad ante la ley: se retiró por un problema estomacal, no por su estado mental.
El segundo: la sentencia no explicaba bien por qué lo consideraba peligroso. Según la defensa, solo copió el peritaje psiquiátrico, sin pesar el tiempo transcurrido, la ausencia de nuevas conductas ni la opción de un tratamiento ambulatorio. El tercero: que el plazo debía ser de 541 días, no de dos años.
Qué decidió la Corte Suprema
El 2 de febrero de 2023, la Segunda Sala rechazó los tres reclamos. El juicio y la sentencia quedaron firmes, con la internación tal como se ordenó.
Sobre hacer el juicio sin él, la Corte dijo que la ley lo permite. El artículo 463 letra b) contempla esa situación cuando el estado de la persona impide la audiencia. Y evaluar eso les toca a los jueces del juicio oral. No vio arbitrariedad: el requerido tenía diagnóstico de esquizofrenia catatónica paranoide crónica, con ideas delirantes persecutorias. El propio recurso reconocía que el estrés del juicio lo tenía mal. Y sus derechos no quedaron sueltos: los ejerce un curador ad litem, la persona designada para actuar por él (artículo 458).
Sobre la falta de fundamentación, recordó que en la nulidad no se vuelve a pesar la prueba. Solo se controla que la valoración respete las reglas del artículo 297. Y la sentencia sí decía en qué apoyaba la peligrosidad. Nombró la patología, la falta de contención, el consumo de sustancias y la naturaleza de los hechos. Estar en desacuerdo no basta para anular.
Inimputable y medida de seguridad, en simple
Ser inimputable significa que, por su condición mental, la persona no podía entender que su conducta era ilícita ni actuar conforme a eso. No se le pone una pena: no hay reproche que hacerle.
Pero eso no quiere decir que no pase nada. Si su estado genera riesgo para ella o para otros, el tribunal puede imponer una medida de seguridad, como internarla en un recinto de salud. No es un castigo: busca tratarla y resguardar. No la confundas con las medidas cautelares de un proceso penal común.
Cuánto puede durar la internación
El artículo 481 del Código Procesal Penal pone dos topes. La medida dura mientras sigan las condiciones que la hicieron necesaria. Y nunca puede pasar de la pena que se habría podido imponer. Tampoco del tiempo de la pena mínima probable, que el tribunal debe indicar en su fallo.
Acá el tribunal miró la pena que habría correspondido si la persona hubiera sido imputable. El delito era lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código Penal, y había una atenuante. Con eso fijó dos años como tope. La Corte validó esa opción y explicó por qué:
“…las medidas de seguridad que se imponen a un enajenado mental son esencialmente transitorias, pues duran mientras subsista su necesariedad, asociándose ésta a la circunstancia de que el requerido… siga representando un riesgo para sí o para otras personas” (considerando decimocuarto).
Dicho de otro modo: ese plazo es un techo, no una condena que haya que cumplir entera. Si el riesgo desaparece antes, la medida puede terminar antes.
Qué te enseña este caso
- Tener una enfermedad mental no basta por sí solo. El procedimiento cambia cuando una pericia concluye que la persona no podía entender lo ilícito de su conducta ni controlarla. Hasta que eso se establezca, la causa sigue como acusación común.
- Esta vía no es una salida sin costo. Acá significó dos años, o sea 730 días, de hospitalización no voluntaria. La propia defensa sostenía que el tope eran 541 días.
- La pericia psiquiátrica es la pieza central. La peligrosidad se acreditó con el informe de un especialista. Criticar su método sin respaldo científico no sirvió: si vas a discutir un peritaje, necesitas otro peritaje.
- La familia influye en el resultado. La falta de contención familiar fue uno de los factores que el tribunal consideró para estimar el riesgo. Acreditar una red de apoyo y un tratamiento en curso es material de defensa.
Hasta dónde llega este fallo
Se resolvió con estos hechos, esta pericia y esta prueba, en febrero de 2023. No dice que siempre se pueda hacer el juicio sin la persona presente. Dice que en este caso, con ese cuadro clínico acreditado, la decisión del tribunal oral no fue arbitraria. Tampoco fija que dos años sea la duración correcta para casos parecidos: valida que el tribunal usara una de las alternativas del artículo 481. Si tienes un familiar así, revisa la carpeta y los informes médicos con un abogado de defensa penal. Y mira los derechos del imputado que el curador ejercerá por él. Para ver cómo razona la misma sala en otro tema, revisa otro fallo de la serie.
Consejo de la abogada
si un familiar con una enfermedad mental grave queda involucrado en un hecho penal, junta de inmediato su historial clínico, recetas, altas y controles. Ese material sostiene tanto la inimputabilidad como la discusión sobre cuánto debe durar la internación. Y no des por hecho que la inimputabilidad siempre conviene. Primero hay que comparar cuánto puede durar la medida con lo que arriesga en una condena. Conversa el caso antes de la audiencia, no después.
En resumen
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en el rol 8.228-2022. Dejó firme una medida de seguridad de internación por dos años. Validó que el juicio se hiciera sin el requerido presente, porque su estado lo impedía y sus derechos los ejercía un curador ad litem. Y recordó que estas medidas son transitorias: duran mientras siga el riesgo, con un tope máximo fijado en la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la persona acusada tiene una enfermedad mental?
Si las pericias determinan que no podía entender lo ilícito del hecho ni controlar su conducta, es inimputable y no se le impone una pena. El procedimiento pasa a ser uno de medida de seguridad. Ahí se discute si su estado genera riesgo y qué intervención corresponde.
¿Se puede hacer el juicio sin que la persona esté presente?
En el procedimiento de medidas de seguridad sí, cuando su estado impide la audiencia. Así lo permite el artículo 463 letra b) del Código Procesal Penal. La Corte estimó que eso no rompe el debido proceso, porque sus derechos los ejerce un curador ad litem.
¿Cuánto dura una internación por medida de seguridad?
Solo mientras sigan las condiciones que la hicieron necesaria, y nunca más allá del tope del artículo 481 del Código Procesal Penal. El tribunal señala ese máximo en el fallo. Si el riesgo cesa antes, la medida también.
¿Se puede discutir el informe psiquiátrico que declara peligrosa a la persona?
Sí, pero con evidencia. En este caso la defensa y la curadora cuestionaron el método del perito, y el tribunal descartó esas críticas por falta de respaldo científico. Para desvirtuar un peritaje conviene aportar otro informe técnico.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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