Entró por un paso no habilitado y le prohibieron volver: la Corte Suprema redujo la prohibición de ingreso a tres años (rol 13.636-2024)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 13636-2024
- Fecha de la sentencia
- 19 de abril de 2024
- Recurso
- (CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
- Resultado
- REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Qué pasó
Una mujer venezolana entró a Chile por un paso no habilitado. Eso es lo que la ley llama ingreso clandestino: entrar sin pasar por el control migratorio. Después salió del país por su propia voluntad. Y cuando quiso volver, no la dejaron entrar.
El motivo era una prohibición de ingreso por cuatro años. Es una sanción que te cierra la puerta del país por un plazo. Se la puso la autoridad migratoria en la Resolución Exenta N° 55.055, del 5 de diciembre de 2023.
Su situación familiar no la discutió nadie. Ella no tenía antecedentes penales, ni en Chile ni afuera. Acá vivía su hijo, con residencia regular. También dos nietos chilenos, hermanos y sobrinos. Casi toda su familia estaba en Chile y ella quedó afuera.
Se presentó un recurso de amparo. Es el escrito con que le pides a una Corte que revise, rápido, una decisión que te afecta la libertad. La Corte de Apelaciones de Valparaíso lo rechazó el 3 de abril de 2024 (Ingreso Corte N° 422-2024). El caso subió a la Corte Suprema, que resolvió el 19 de abril de 2024.
Qué se discutió
Nadie negaba que hubo un ingreso clandestino. Tampoco que la ley permite sancionarlo. La pelea era por otra cosa: cuánto dura el castigo.
La ley parte de un mínimo de tres años. La autoridad le puso cuatro. La pregunta era simple: ¿por qué uno más?
La resolución se apoyó en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Para estirar el plazo dio dos razones. Que la infracción era grave. Y que ella “no contaría con arraigo”, o sea, que no tendría lazos reales con Chile.
El amparo respondió que ese año extra era excesivo. Y que nadie miró sus circunstancias personales y familiares, que es justo lo que la ley manda mirar. Si estás en algo parecido, revisa cómo enfrentar una expulsión antes de que se te pasen los plazos.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte Suprema le dio la razón, pero solo en parte. Dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado el amparo. Y acogió el amparo en un punto: bajó la prohibición de cuatro a tres años.
Ojo con el alcance. La prohibición no desapareció. Le quedaron tres años sin poder entrar al país.
¿Por qué la bajó? Por cómo se fija ese plazo. En el fallo, la Corte explica que la ley entrega una lista de cosas que hay que pesar antes de decidir la duración. Están en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y se aplican porque así lo ordena el artículo 136, inciso tercero. Hay que mirarlas a favor y en contra. Van desde la gravedad del hecho y los antecedentes penales hasta la familia radicada acá y los aportes hechos en el país. La lista completa está en las preguntas del final.
La autoridad no hizo esa tarea. No pesó que ella no tenía antecedentes penales. No pesó que nadie alegó infracciones repetidas. No pesó que gran parte de su familia vivía acá. Y hay algo peor: dijo que “no tenía arraigo”, y ese criterio no está en la lista del artículo 129. Por eso el fallo lo declara ilegal para este efecto.
la decisión de la extensión de la prohibición de ingreso, toma en consideración un fundamento extralegal del artículo 129, y además se torna en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes (considerando 5°)
Hubo voto en contra de dos ministros. Ellos querían dejar los cuatro años tal cual. Para ellos la resolución sí dio sus razones. Y dijeron algo más de fondo: la Corte solo puede revisar si el acto respeta la ley. No puede volver a pesar los hechos que la autoridad migratoria ya pesó. O sea: el punto no fue pacífico.
La prohibición de ingreso, explicada en simple
La prohibición de ingreso no es una expulsión ni una pena de cárcel. Es un castigo administrativo: te impide entrar a Chile por un tiempo. Acá se aplicó por haber entrado saltándose el control migratorio.
Hay dos cosas distintas en juego. Una es el motivo. Acá fue el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, norma que el voto de minoría copia entera en el fallo. Cubre a quien intentó entrar o salir, o ya entró o salió, por un paso no habilitado, esquivando el control o con documentos falsos, adulterados o a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.
La otra es la duración. El artículo 136 N° 5 pone un piso de tres años. Para pasar de ahí hay que pesar las circunstancias del artículo 129. Ahí está la clave. La autoridad tiene margen para decidir, pero es un margen con reglas: como un jefe que puede elegir, pero solo entre las opciones del manual. Si se sale del manual o inventa un criterio, la decisión se puede corregir en tribunales.
Qué te enseña este caso
- El plazo también se pelea. Aunque el motivo de la sanción sea correcto, la duración puede ser ilegal si nadie la justificó. Discutir el “cuánto” vale tanto como discutir el “si”.
- Los criterios de la ley se prueban con papeles. Certificado de antecedentes limpio, documentos de residencia de tus familiares, partidas de nacimiento de tus hijos (N° 6) o de tu cónyuge, conviviente o padres radicados en Chile (N° 5). Otros vínculos, como nietos o hermanos, ayudan a mostrar arraigo, pero no tienen un número propio en el artículo 129.
- Una respuesta genérica se puede atacar. La resolución solo habló de la gravedad y de la falta de arraigo. La Corte dijo que ese examen fue meramente formal. Esa fue la puerta de entrada.
- Un criterio inventado juega contra la autoridad. El “no tener arraigo”, usado así, no estaba en la lista legal. Por eso el fallo lo declaró ilegal para fijar la duración.
- Salir del país sin regularizar te puede dejar afuera. Ella salió por su cuenta y, al querer volver, la prohibición ya corría. Infórmate sobre las infracciones migratorias antes de moverte.
Hasta dónde llega este fallo
Este es un caso de abril de 2024, con estos antecedentes: sin antecedentes penales, sin infracciones repetidas, con familia directa en Chile y una resolución que casi solo hablaba de la gravedad del hecho. No es una regla que baje automáticamente toda prohibición a tres años.
Tampoco borró la sanción: quedaron tres años de prohibición. La Corte corrigió el exceso que nadie justificó, nada más. Y hubo voto en contra: para dos ministros, revisar cómo se pesaron los hechos ya era pasarse del control de legalidad. Otra sala podría pensar distinto.
Si además hay una detención de por medio, revisa qué implica ser extranjero detenido en Chile. Y si el problema tiene aristas penales, ese frente se trabaja con defensa penal, porque un antecedente criminal pesa directo en la decisión migratoria.
Consejo de la abogada
cuando te llegue una prohibición de ingreso, fíjate en dos cosas: con qué artículo la fundaron y qué razones dieron para el plazo. Si la resolución solo repite frases sobre la gravedad del hecho, y no dice nada de tu familia, de tus antecedentes limpios ni de tu historial migratorio, ahí hay algo que discutir. Los plazos para reclamar son cortos. Junta los documentos y revisa tu caso apenas te notifiquen.
En resumen
En el rol 13.636-2024, la Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo del amparo y bajó de cuatro a tres años la prohibición de ingreso de una extranjera que había entrado clandestinamente al país. El motivo: la autoridad fijó el plazo sin pesar lo que la ley manda pesar —no tenía antecedentes penales, no se alegaron infracciones repetidas y su familia directa vivía en Chile— y se apoyó en un criterio que la ley no contempla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una prohibición de ingreso a Chile por entrar por paso no habilitado?
Según lo que cita este fallo, el artículo 136 N° 5 de la Ley N° 21.325 fija un mínimo de tres años. Para poner más, la autoridad debe pesar las circunstancias del artículo 129, a favor y en contra. Acá le habían puesto cuatro años. La Corte los bajó a tres porque nadie justificó ese año extra.
¿Se puede reclamar una prohibición de ingreso con un recurso de amparo?
En este caso funcionó por esa vía: la Corte Suprema conoció la apelación del amparo y corrigió el plazo. Eso sí, no dejó sin efecto la prohibición, solo la acortó a tres años. Y dos ministros votaron en contra: para ellos, revisar cómo se pesaron los hechos se sale del control de legalidad.
¿Qué debe considerar la autoridad al fijar el plazo de la sanción?
El fallo copia los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325: la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la repetición de infracciones migratorias, el tiempo de residencia regular en Chile, tener cónyuge, conviviente o padres radicados acá, tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva —mirando el interés superior del niño y la unidad familiar— y los aportes sociales, políticos, culturales, artísticos, científicos o económicos hechos en el país.
¿Sirve alegar que tengo familia en Chile si mis hijos ya son mayores de edad?
Sirve, pero se discute. La mayoría dijo que no se había reparado en que gran parte de su familia estaba en Chile. El voto en contra sostuvo lo opuesto: con hijos mayores de edad no había relación directa y regular ni obligaciones de familia que cumplir. Por eso conviene probar el vínculo con hechos concretos, no solo con el parentesco.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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