El juez ya había intervenido en el juicio y después falló la apelación: la Corte Suprema anuló esa sentencia (rol 208905-2023)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 208905-2023
- Fecha de la sentencia
- 24 de abril de 2025
- Recurso
- (CIVIL) CASACIÓN FORMA
- Resultado
- ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Qué pasó
Un juicio no se pierde solo por los hechos. También importa quién te juzga. Si el mismo juez ya intervino antes en tu causa, hay un problema, y a veces es motivo para anular lo resuelto.
Cuatro personas demandaron al Fisco de Chile ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas. Pedían una indemnización por daño moral. Sostenían que habían sufrido detenciones injustificadas y maltrato de agentes del Estado.
En mayo de 2023 el tribunal les dio la razón y ordenó pagar cuarenta millones de pesos a cada uno. Las dos partes apelaron, es decir, le pidieron a la Corte de Apelaciones que revisara ese fallo.
En agosto de 2023 la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia. Solo hizo un cambio: le rebajó a veinte millones lo que le correspondía a uno de los demandantes.
El detalle está en quién resolvió esa apelación. La sala la integró un ministro suplente que, en enero de 2021, había participado en el mismo juicio como juez civil. En esa etapa dictó la resolución que recibe la causa a prueba, o sea, el documento donde el juez fija qué hechos se van a probar en el juicio. Ese mismo integrante votó en contra en la apelación: era partidario de rechazar la demanda porque, para él, la acción estaba prescrita, o sea, presentada fuera de plazo.
Dos de los demandantes reclamaron ante la Corte Suprema. Pidieron anular ese fallo por un defecto de forma, con un escrito que se llama recurso de casación en la forma.
Qué se pidió a la Corte Suprema
El motivo principal fue directo: la sentencia la dictó una sala con un juez legalmente implicado, es decir, inhabilitado para participar. Se apoyaron en el artículo 768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales.
El razonamiento es fácil de seguir. Al fijar qué se iba a probar, ese juez ya conoció el conflicto y delimitó qué se discutía. Después no podía revisar, desde arriba, lo que él mismo había encaminado.
Como segundo motivo, y solo a favor de uno de los demandantes, alegaron falta de fundamentación. La sentencia de la Corte de Apelaciones no explicaba por qué le rebajaba la indemnización a la mitad mientras dejaba intacta la de los demás.
Ojo con lo que se pedía en el motivo principal: no era ganar el juicio. Era que la apelación la viera de nuevo una sala sin jueces inhabilitados.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte acogió el motivo principal. En el fallo detalla que la resolución que recibe la causa a prueba fijó cinco puntos. Uno de ellos era si la acción estaba prescrita. Y ese mismo punto fue después el fundamento del voto en contra de ese juez en la apelación.
La razón por la que decidió así está en estas líneas:
“su aproximación al asunto sobre el que le corresponde emitir decisión, ahora en segunda instancia, no es el mismo que los otros miembros del tribunal que emite pronunciamiento, ya que su saber sobre el conflicto, está predeterminado por su conocimiento previo de la cuestión, provocando una distorsión procesal desde la perspectiva del principio de la imparcialidad del tribunal, que debe ser subsanado”.
En simple: ese juez llegaba a decidir con una idea ya formada que los demás no tenían.
La decisión fue precisa. Anuló en parte la sentencia de agosto de 2023 y devolvió la causa al punto en que las apelaciones deben verse otra vez, ante un tribunal no inhabilitado, respecto de los dos demandantes que reclamaron. No dijo quién debe ganar ni cuánto hay que pagar. Y como acogió el motivo principal, ni siquiera se pronunció sobre la falta de fundamentación.
Implicancias y recusaciones, explicadas en simple
La ley chilena tiene una lista de situaciones que dejan a un juez inhabilitado para ver un caso. Se llaman implicancias y recusaciones y están a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales.
La Corte explica la diferencia. Las implicancias son más graves e inhabilitan de manera absoluta. Las recusaciones, en cambio, las partes pueden dejarlas pasar.
Eso tiene una consecuencia práctica para ti. Para anular una sentencia por implicancia basta con que el motivo exista. La recusación, en cambio, solo sirve para anular si el tribunal ya la declaró o si está en trámite. Acá se invocó una implicancia y por eso bastó su sola existencia.
Por qué pesa tanto haber fijado los puntos de prueba
Puede sonar menor. Fijar qué hechos se van a probar parece un trámite más. El fallo dice lo contrario.
Esa resolución se dicta después de leer todos los escritos de las partes, con los argumentos a la vista. Y define el terreno del juicio: qué entra al debate y qué queda fuera. Quien la dicta ya se formó una idea del conflicto.
La Corte cita doctrina nacional para sostener que un juez debe llegar sin convicciones ya formadas sobre lo que va a decidir. No se trata de acusar a nadie de mala fe. La imparcialidad se protege con reglas objetivas, la misma lógica que respalda tus derechos del imputado cuando lo que está en juego es tu libertad.
Qué te enseña este caso
- Mira quién integra la sala. Antes de una audiencia, revisar quiénes van a resolver es parte del trabajo. Un juez que ya intervino en el mismo expediente puede estar inhabilitado.
- Un defecto de forma puede valer tanto como el fondo. Acá no se discutió si correspondía la indemnización. Se atacó cómo se formó el tribunal, y con eso se consiguió una nueva audiencia.
- Ganar un recurso no es ganar el juicio. La causa volvió atrás. El resultado sigue abierto y lo decidirá otra sala.
- La imparcialidad se exige en todas las materias. Este caso es civil, pero la Corte la trata como una exigencia del debido proceso, y los defectos de forma también se reclaman con el recurso de nulidad en lo penal.
- Detectar esto es técnico. Nadie que no lea el expediente completo se da cuenta de que la resolución de prueba la firmó quien después falló la apelación. Es una razón concreta para elegir bien a tu abogado.
Hasta dónde llega este fallo
Se resolvió el 24 de abril de 2025, en un juicio civil de indemnización, y con un dato de hecho muy específico: el mismo juez dictó la resolución que recibió la causa a prueba y luego integró la sala de apelación.
No es una regla para pedir la inhabilidad de cualquier juez que antes haya visto algún papel de tu expediente. Tampoco resolvió el fondo del asunto.
Si crees que en tu causa hay un defecto así, se plantea con el expediente en la mano y en el momento procesal correcto. En materia penal, eso se conversa con un abogado de defensa penal antes de que venza el plazo del recurso.
Consejo de la abogada
los defectos de forma se detectan leyendo el expediente completo, no el último escrito. Pide que te muestren quién firmó cada resolución importante y quiénes integran la sala que va a resolver. Si algo no calza, se reclama a tiempo: después el fallo queda firme y ya no hay vuelta.
En resumen
En el rol 208905-2023, de 24 de abril de 2025, la Corte Suprema anuló en parte una sentencia de segunda instancia. El motivo: la sala la integró un juez que, en primera instancia, había dictado la resolución que fija qué se va a probar en el juicio. Ese conocimiento previo rompía la imparcialidad del tribunal. La causa volvió atrás para que las apelaciones las vea un tribunal no inhabilitado, respecto de los dos demandantes que reclamaron.
Preguntas frecuentes
¿Puede fallar la apelación un juez que ya intervino antes en la causa?
Según este fallo, no cuando en primera instancia dictó la resolución que recibe la causa a prueba. La Corte estimó que ese juez llega al asunto con un conocimiento previo que los demás integrantes no tienen. Eso configura la implicancia del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales.
¿Qué diferencia hay entre implicancia y recusación?
La Corte lo explica en el fallo: las implicancias son más graves e inhabilitan de manera absoluta, mientras que las recusaciones las partes pueden dejarlas pasar. Por eso basta con que exista una implicancia para anular la sentencia. La recusación, en cambio, solo sirve si ya fue declarada o si está en trámite.
¿Qué pasó con la indemnización después de este fallo?
Quedó pendiente. La Corte Suprema no dijo cuánto había que pagar ni si la demanda estaba bien acogida. Solo anuló la sentencia de segunda instancia respecto de dos demandantes y ordenó que las apelaciones se vean de nuevo ante un tribunal no inhabilitado.
¿Sirve reclamar la imparcialidad del tribunal en materia penal?
Este caso se resolvió en un juicio civil, así que no fija reglas penales. Lo que sí muestra es que la imparcialidad del tribunal se trata como una exigencia del debido proceso, y que un defecto en la integración de la sala puede anular lo resuelto. Cada caso hay que revisarlo con su propio expediente.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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