Lavado de activos: te pueden condenar por el fraude y, además, por mover la plata (CS rol 17.886-2023)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 17886-2023
- Fecha de la sentencia
- 29 de marzo de 2023
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó en este caso
Una médica con convenio vigente con FONASA emitió bonos de atención desde la plataforma del sistema, entre diciembre de 2019 y julio de 2020. El problema es simple: esas atenciones nunca ocurrieron.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dio por probados los números: 6.482 bonos por 1.510.439 prestaciones que no existieron. Figuraban 66 beneficiarios y ella misma, que aparecía como prestadora y paciente a la vez. Por esa vía recibió transferencias de FONASA por $5.105.306.873. Otros seis cobros, por más de mil millones, no alcanzaron a pagarse: FONASA detectó el fraude.
Después vino la segunda parte de la historia. La plata se repartió entre varias cuentas propias y cuentas de familiares. Con ella se compraron vehículos y propiedades. Hubo además decenas de giros en efectivo, billeteras digitales, depósitos a plazo, donaciones y bienes de lujo.
El tribunal la condenó a una pena única de siete años y ciento ochenta y tres días. Fue por fraudes reiterados al Fisco y por faltas del artículo 494 N° 19. El fraude está en el artículo 470 N° 8, en relación con el artículo 467 del Código Penal. A eso sumó cuatro años más por lavado de activos, del artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913. Además, multas, comiso de bienes y devolver lo que faltaba.
Qué pidió la defensa
La defensa le pidió a la Corte Suprema que anulara la sentencia. Usó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En simple: que el tribunal aplicó mal la ley y que ese error cambió el resultado.
Reclamó dos cosas. La primera fue que no eran muchos delitos, sino uno solo estirado en el tiempo, lo que se llama delito continuado. Si la Corte lo aceptaba, no corría la regla que sube la pena cuando los delitos son varios. Esa regla es la del artículo 351, y sin ella la condena bajaba bastante.
La segunda: que condenarla por el fraude y, encima, por lavado era castigarla dos veces por lo mismo. Ese principio se llama ne bis in idem. Para la defensa, mover la plata era parte del propio fraude. Y nada se escondió: todo pasó por bancos y se descubrió con un simple levantamiento del secreto bancario.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte rechazó el recurso. Es decir: la condena quedó firme y ninguna pena bajó.
Sobre el delito continuado, partió reconociendo que esa figura existe: la doctrina la acepta y la propia Corte la ha aplicado antes. Pero acá no se daban sus condiciones. Cada emisión de bonos falsos se completaba y se agotaba sola, sin un plan que necesitara una conducta para poder hacer la siguiente (considerandos cuarto a sexto). Por eso el artículo 351 se aplicó bien.
Sobre el lavado, el razonamiento fue este. El fraude terminó cuando FONASA transfirió la plata. Lo que vino después es otra cosa: repartirla, comprar, invertir, poner bienes a nombre de terceros. En el fallo la Corte lo dice así:
“se trata de una figura independiente, distinta pero vinculada al delito previo, de allí que no existe error de derecho en su aplicación” (considerando undécimo).
Agregó que el inciso quinto del artículo 27 de la Ley 19.913 permite condenar por lavado incluso a quien participó en el delito que originó los bienes. Y que la ley no distingue si las maniobras se hacen dentro o fuera de la banca formal.
Un ministro votó en contra: era partidario de acoger el recurso y tratar los fraudes como un solo delito continuado. Eso muestra que el punto era discutible.
Qué es el lavado de activos, en simple
El lavado de activos es un delito que se cuelga de otro. El fallo lo llama delito de conexión: necesita un delito anterior que haya generado esos bienes. Acá ese delito fue el fraude con subvenciones del Estado.
Ojo con un punto: el fallo no arma una lista de qué delitos sirven de base. Eso lo define la Ley 19.913, así que hay que revisarlo caso a caso. Si te interesa el delito de base, tenemos guías sobre la estafa y sobre los delitos tributarios y facturas falsas.
Lo que se castiga como lavado es lo que se hace después con la plata: esconder o disfrazar de dónde viene, o usarla sabiendo que salió de un delito. Acá la sentencia describió plata repartida entre cuentas, bienes puestos a nombre de terceros, giros intensivos en efectivo, compras de vehículos e inmuebles, inversiones y billeteras digitales.
¿Un solo delito o muchos delitos?
La pregunta suena teórica, pero puede valer años de cárcel.
El fallo recuerda qué se exige para hablar de un solo delito continuado. Tiene que haber varias acciones, la misma ley infringida y, para algunos autores, la misma víctima. Sobre todo, un mismo propósito detrás de todo. Como señales secundarias menciona la misma ocasión, la cercanía de lugar y tiempo, y el uso de medios parecidos.
Si son delitos reiterados, o sea varios delitos separados, la pena se calcula con una regla más dura.
Qué te enseña este caso
- El delito de base y el lavado se juzgan aparte: si después del fraude viene el movimiento de la plata, arriesgas dos condenas.
- Usar bancos no te protege: el fallo dice expreso que la ley no distingue el medio con que se ejecutan estas conductas.
- Poner cuentas o bienes a nombre de familiares no limpia nada. En la sentencia eso se leyó como usar a terceros para ocultar el origen.
- Hay defensas que se juegan en cómo se califica el hecho y en el cálculo de la pena. Discutir si son delitos reiterados o uno continuado puede significar años de diferencia, y conviene plantearlo temprano con una defensa penal.
- La huella financiera queda: transferencias, vale vista, giros y escrituras son prueba disponible para la investigación.
Hasta dónde llega este fallo
Es una decisión de marzo de 2023, dictada con esos hechos, esa prueba y ese recurso. La Corte no dijo que cada vez que hay fraude habrá también lavado: dijo que aquí las maniobras posteriores tenían peso propio. Tampoco descartó el delito continuado en general, solo que se diera en este caso. Otro caso, con otros hechos, puede terminar distinto. Si quieres ver otra decisión de esta serie, revisa otro fallo de la serie sobre prescripción penal.
Consejo de la abogada
cuando una investigación por delitos económicos avanza, el foco pasa rápido del hecho original al destino de la plata. Guarda respaldo del origen de cada movimiento. No uses cuentas de terceros para operaciones tuyas, porque después cuesta mucho explicarlo. Si ya te citaron a declarar, conversa tu caso concreto antes de dar cualquier versión.
En resumen
Si te investigan por un fraude, la pregunta que suele venir después es qué pasó con la plata. En el rol 17.886-2023 la Corte Suprema rechazó el recurso de la defensa y dejó firme una doble condena: fraudes reiterados al Fisco y, además, lavado de activos. Para la Corte, el lavado es un delito distinto del fraude, así que no hay doble castigo. Y esos fraudes eran varios delitos, no uno solo estirado en el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden condenar por lavado de activos si yo mismo cometí el delito que generó el dinero?
En este fallo la Corte Suprema dijo que sí. Citó el inciso quinto del artículo 27 de la Ley 19.913. Esa norma permite sancionar además por lavado a quien participó como autor o cómplice del hecho que originó los bienes. Para la Corte no hay doble castigo, porque se trata de conductas distintas.
¿Si la plata se movió por bancos y no se escondió, igual hay lavado?
La defensa alegó eso mismo y la Corte lo descartó. Señaló que la ley no distingue la forma en que se ejecutan estas conductas. Agregó que además hubo compras de bienes muebles e inmuebles. Que la operación se pueda rastrear no la deja fuera del delito.
¿Qué diferencia hay entre delito continuado y delitos reiterados?
El delito continuado trata varias acciones como un solo hecho, cuando hay una relación especial entre ellas y sobre todo un mismo propósito. Los delitos reiterados son varios delitos independientes y se castigan con una regla más dura. Acá la Corte concluyó que cada fraude se consumaba y se agotaba por sí solo.
¿Que se rechace el recurso significa que la condena queda firme?
En este caso sí. La Corte declaró que ni la sentencia ni el juicio oral son nulos. Por eso las penas que puso el tribunal oral se mantuvieron completas, incluidas las multas y el comiso de bienes.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
Artículos y servicios relacionados
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Habla directo con la abogada Shujuan Jia
En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.