¿La querella detiene el reloj? Prescripción penal y formalización (CS rol 46.284-2024)
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Jurisprudencia Penal

Prescripción de la acción penal: qué detiene el reloj, según la Corte Suprema (rol 46.284-2024)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
46284-2024
Fecha de la sentencia
31 de diciembre de 2025
Recurso
(PENAL) QUEJA
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Qué pasó en este caso

Los hechos investigados ocurrieron a fines de 2013. Se presentó una querella y la causa quedó abierta, pero el proceso se quedó quieto durante años.

Recién el 1 de agosto de 2023 la Fiscalía formalizó al imputado. Formalizar es el acto en que el fiscal le dice a la persona, ante un juez, que la está investigando por un delito. La formalización fue por el cuasidelito del artículo 491, en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal. Un cuasidelito es un hecho cometido por descuido, sin intención de dañar. Más tarde, el 5 de marzo de 2024, hubo una reformalización por falsificación de instrumento privado.

La defensa pidió cerrar el caso por prescripción. El 8° Juzgado de Garantía de Santiago le dio la razón el 9 de agosto de 2024. Razonó así: la querella sí suspendió el plazo, pero entre la querella y la formalización el proceso estuvo parado más de tres años. Ese es el efecto que prevé el artículo 96 del Código Penal. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión.

La parte querellante no se quedó ahí. Presentó un recurso de queja contra los propios ministros que confirmaron, acusándolos de haber fallado con falta o abuso grave.

Qué reclamó la parte querellante

Su reproche fue de forma: que la sentencia de segunda instancia no estaba fundada. Los ministros solo confirmaron, sin responder a los argumentos con que ella intentaba desvirtuar la paralización del proceso. Con eso, dijo, incumplieron el deber de fundar sus decisiones del artículo 36 del Código Procesal Penal.

Los jueces acusados informaron que solo ejercieron su función y que compartían por completo los argumentos del fallo de primera instancia. En la audiencia, el Ministerio Público apoyó la posición de la querellante.

Qué decidió la Corte Suprema

La Corte rechazó el recurso de queja. O sea: la decisión de la Corte de Apelaciones quedó en pie y, con ella, el cierre del caso por prescripción.

La razón principal es que no hubo falta ni abuso grave. La resolución del juzgado de garantía sí estaba fundada: explicó qué actos detenían el plazo y cuáles no. Y cuando el tribunal de arriba dice que comparte por completo esos fundamentos, no necesita repetirlos para cumplir con su deber de motivar (considerandos séptimo y octavo).

La Corte agregó, a mayor abundamiento, un párrafo de fondo. Es lo más citable del fallo, aunque no fue lo que resolvió el recurso:

“este tribunal ha señalado reiteradamente que la formalización de la investigación constituye el único acto jurídico procesal susceptible de suspender el plazo de prescripción asociado a la acción penal pública o bien previa instancia particular” (considerando noveno).

Con ese criterio hizo la cuenta. Desde fines de 2013 hasta la formalización de agosto de 2023 y la reformalización de marzo de 2024 pasó mucho más tiempo que cualquier plazo de prescripción. Por eso concluyó que lo resuelto se ajustaba a su propia línea, aunque el juez de garantía llegara ahí por otro camino.

Ojo con el peso de ese párrafo. Es doctrina que la Corte repite, pero acá funcionó como refuerzo. Lo que decidió el rechazo fue que la resolución estaba fundada y que los ministros la hicieron suya.

Qué es la prescripción, en simple

La prescripción de la acción penal es el paso del tiempo que deja al Estado sin poder perseguir un hecho. Es como un plazo de vencimiento. No discute si la persona es culpable o inocente: discute si todavía se puede juzgar.

Lo que se peleó acá fue qué acto detiene ese reloj. El juez de garantía trabajó con la idea de que la querella lo suspendía. Pero después el proceso se paralizó más de tres años, y ahí entró el artículo 96 del Código Penal. La Corte Suprema recordó otro criterio, que aplica de forma constante. En los delitos de acción penal pública o previa instancia particular, el único acto que suspende el plazo es la formalización. La razón: el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal dejó sin efecto la regla general anterior del Código Penal.

Traducido a lo práctico: en esos delitos, poner una querella y quedarse esperando no congela nada. Mientras no haya formalización, el tiempo corre a favor del imputado. En los delitos de acción penal privada, en cambio, este fallo no fija ninguna regla.

Qué es el recurso de queja

El recurso de queja no sirve para reabrir la discusión de fondo. Es una herramienta disciplinaria: se dirige contra los jueces y exige una falta o abuso grave al dictar la resolución. Casi nunca prospera cuando lo que hay es una diferencia de criterio jurídico.

La Corte fue explícita: no fundar puede llegar a ser esa falta grave, pero solo si fundar era obligatorio y de verdad no se hizo. Aquí no pasó eso.

Qué te enseña este caso

  • Si eres querellante, el tiempo juega en tu contra. Presentar la querella no basta: hay que empujar la investigación hasta la formalización o el caso puede morir por prescripción.
  • Si estás imputado, la línea de tiempo es materia de defensa. Revisar cuándo pasaron los hechos y cuándo se formalizó puede cerrar el caso antes de discutir la prueba. Conviene evaluarlo con una defensa penal.
  • Los casos con documentos suelen aparecer años después, cuando alguien revisa papeles viejos. Pasa harto con los delitos tributarios y facturas falsas y con causas de plata como la estafa.
  • Que la Corte de Apelaciones confirme haciendo suyos los fundamentos del fallo apelado es válido. No lo confundas con falta de fundamentación.
  • El recurso de queja es un camino angosto. Si el problema es que el juez pensó distinto, difícilmente será acogido.

Hasta dónde llega este fallo

Es una decisión de diciembre de 2025, dictada sobre un recurso disciplinario y no sobre el fondo del delito. La Corte no analizó si hubo o no falsificación de instrumento privado. Solo revisó si los jueces incurrieron en falta o abuso grave. Los plazos concretos de prescripción dependen de la pena que la ley asigna a cada delito, y este fallo no los detalla. Si te interesa otro caso con documentos, revisa el fallo sobre giro doloso de cheques.

  Consejo de la abogada

en causas antiguas, lo primero que reviso no es la prueba: es el calendario. La fecha de los hechos y la fecha de la formalización pueden decidir todo el caso. Si te llegó una citación por algo que pasó hace años, junta la documentación con fechas y consulta tu situación concreta antes de declarar.

En resumen

Si pusiste una querella hace años y la causa nunca avanzó, este fallo te importa. En el rol 46.284-2024 la Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la parte querellante y dejó firme el cierre del caso por prescripción. Deja dos ideas útiles. La primera: el tribunal de arriba puede fundar su decisión diciendo que comparte los fundamentos del fallo apelado. La segunda: según la línea de la Corte, en los delitos de acción penal pública o previa instancia particular solo la formalización suspende el plazo.

Preguntas frecuentes

¿La querella suspende la prescripción de la acción penal?

Según el criterio que la Corte Suprema recordó en este fallo, no. En los delitos de acción penal pública o previa instancia particular, el único acto que suspende el plazo es la formalización de la investigación. Eso, por lo que dispone el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. El fallo no dice nada sobre los delitos de acción penal privada. El juez de garantía razonó distinto, pero llegó al mismo resultado por la paralización del proceso.

¿Qué significa que se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción?

Significa que la causa termina para esa persona por el paso del tiempo, sin que se juzgue el fondo. En este caso el sobreseimiento fue parcial, o sea referido a un imputado determinado. Quedó firme al rechazarse el recurso de queja.

¿Sirve el recurso de queja para revertir una decisión que no me gustó?

Solo en casos muy acotados. Hay que acreditar una falta o abuso grave de los jueces al dictar la resolución, no una simple diferencia de interpretación. Acá la Corte lo rechazó porque la resolución estaba fundada y coincidía con su propia jurisprudencia.

¿Es válido que la Corte de Apelaciones confirme sin escribir argumentos nuevos?

La Corte Suprema dijo que sí, cuando el tribunal de arriba deja constancia de que comparte por completo los fundamentos de la resolución apelada. En ese caso no hace falta repetir la motivación, porque el fallo confirmado ya la contiene.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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