Ley Karin: denuncia por acoso laboral paso a paso
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Artículo Laboral

Cómo funciona la Ley Karin en Chile: una denuncia por acoso laboral o sexual paso a paso

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

Si tienes trabajadores en Chile —aunque sea uno solo— la Ley Karin ya te aplica. No es una norma "para empresas grandes": desde el 1 de agosto de 2024 TODO empleador tiene obligaciones nuevas y concretas, y una denuncia mal gestionada te puede costar multas y un juicio. La buena noticia es que el sistema es claro y se puede cumplir sin drama si sabes cómo funciona. Acá te explico, paso a paso y de empresario a empresario, qué te obliga la ley, cómo se tramita una denuncia por acoso laboral, sexual o violencia de terceros, y qué plazos corren.

1. Qué cambió con la Ley Karin y desde cuándo

La Ley 21.643 (Ley Karin) modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024.

El cambio más importante para ti como empleador es el nuevo estándar. Antes, el acoso laboral exigía una conducta reiterada; ahora la ley es explícita en que basta con que se manifieste una sola vez. Es decir, un episodio grave puede constituir acoso aunque no se repita.

  • Se amplía el concepto para incluir la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, usuarios).
  • Se incorpora la perspectiva de género como principio transversal.
  • Todo empleador queda obligado a prevenir, investigar y sancionar estas conductas, con un procedimiento reglado.

No hay excepción por tamaño: la obligación aplica igual a la multinacional que al almacén con dos empleados.

2. Qué se considera acoso laboral, acoso sexual y violencia de terceros

La ley define tres conductas en el artículo 2 del Código del Trabajo. Conviene tenerlas claras porque marcan qué debes prevenir y qué se puede denunciar:

  • Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual, no consentidos, realizados en forma indebida por cualquier medio, que amenacen o perjudiquen la situación laboral de la persona o sus oportunidades en el empleo.
  • Acoso laboral: toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, que resulte en menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral.
  • Violencia en el trabajo por terceros: conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

La tercera categoría es especialmente relevante para rubros de atención de público (retail, restaurantes, servicios): si un cliente agrede a tu trabajador, tú también tienes deberes de resguardo.

3. Obligación número uno: el protocolo de prevención (sí, también tu pyme)

Antes de que exista cualquier denuncia, la ley te exige tener un protocolo de prevención del acoso y la violencia, elaborado con apoyo de tu organismo administrador de la Ley 16.744 (tu mutualidad: ACHS, IST, Mutual o el ISL). El artículo 211-A dice que el protocolo debe incorporar, al menos:

  • La identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales asociados al acoso y la violencia, con perspectiva de género.
  • Medidas para prevenir y controlar esos riesgos, con objetivos medibles.
  • Medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas de protección.
  • Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados y frente a denuncias inconsistentes.

Además, tienes el deber de informar periódicamente los canales de denuncia que mantiene la empresa. En términos prácticos: si aún no tienes protocolo, canal de denuncia y capacitación, estás en incumplimiento y expuesto a multa.

4. Paso a paso: cómo se presenta y recibe una denuncia

El procedimiento está reglado en los artículos 211-B bis y 211-C del Código del Trabajo. Así corre:

  • La denuncia puede hacerse por escrito o de manera verbal, ante la empresa o ante la Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la recibe debe levantar un acta firmada por el denunciante y entregarle copia.
  • Medidas de resguardo inmediatas: recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de inmediato medidas de protección considerando la gravedad de los hechos y la seguridad del denunciante. La ley menciona la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana a través de la mutualidad.
  • Dos caminos: presentada la denuncia en la empresa, el empleador puede hacer una investigación interna o, en el plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia se hace directamente en la Inspección del Trabajo, ésta puede pedirte adoptar medidas de resguardo en un plazo máximo de dos días hábiles.

5. Los plazos: la investigación de 30 días y la remisión a la Dirección del Trabajo

Este es el corazón operativo de la ley y donde más empleadores se equivocan. El artículo 211-C fija plazos que debes anotar:

  • La investigación —interna o de la Inspección— debe concluirse en el plazo de treinta días.
  • Si optas por la investigación interna, debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas.
  • Concluida, la investigación interna se remite con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene treinta días para pronunciarse. Si no se pronuncia en ese plazo, se consideran válidas las conclusiones del informe.

Todo el procedimiento debe respetar los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género (artículo 211-B) y ajustarse al Reglamento del Ministerio del Trabajo. Cuando la investigación la hace la empresa, conviene designar a alguien con formación en acoso, género o derechos fundamentales.

6. Resultado de la investigación: sanciones y remisión

Con el mérito del informe, el artículo 211-E te obliga a actuar rápido: debes disponer y aplicar las medidas o sanciones dentro de los quince días siguientes a la recepción del informe, e informarlas tanto al denunciante como al denunciado.

  • Cuando corresponda, las sanciones pueden llegar al despido, aplicando las causales de las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo (conductas de acoso). En el caso de la letra f) debes evaluar la gravedad y dejarla consignada en el informe.
  • El trabajador despedido puede impugnar la decisión ante el tribunal, rindiendo pruebas para desvirtuar los hechos del informe.
  • Además, debes entregar al denunciante información sobre los canales para denunciar hechos que puedan constituir delito.

Ojo: no aplicar medidas, dejar vencer los plazos o gestionar mal la reserva te expone a multas de la Dirección del Trabajo y a demandas.

7. Relación con el autodespido y la tutela de derechos fundamentales

La denuncia interna no es el único camino del trabajador. Existen vías judiciales que operan en paralelo y conviene conocerlas para dimensionar el riesgo:

  • Despido indirecto o autodespido: frente a un acoso grave, el trabajador puede poner término al contrato por culpa del empleador y demandar las indemnizaciones que correspondan.
  • Tutela de derechos fundamentales: el acoso puede vulnerar garantías protegidas por el procedimiento de tutela laboral. De hecho, el artículo 211-D dispone que si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo.

Por eso una denuncia mal gestionada no solo genera multa administrativa: puede terminar en un juicio laboral con indemnizaciones recargadas. La prevención y una investigación bien hecha son tu mejor defensa. Cada caso es distinto; conviene revisar la situación concreta con un abogado antes de decidir.

  Consejo de la abogada

Un protocolo mal armado o una investigación con un solo paso en falso —reserva rota, un plazo de los 30 o los 15 días vencido, un despido mal fundado en la letra f)— no se traduce en una simple observación: se traduce en que el despido queda sin efecto, en una demanda de tutela laboral y en indemnizaciones recargadas. Ahí la diferencia entre resolverlo "a la rápida" tú mismo y hacerlo bien no se mide en lo que te ahorraste, se mide en lo que puede terminar costándote un juicio completo. Por eso, antes de mover una denuncia de acoso o violencia laboral en tu empresa, conviene que la mires con un abogado. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp.

En resumen

La Ley Karin te obliga, desde agosto de 2024 y sin importar el tamaño de tu empresa, a tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia y a manejar bien cada caso. Recuerda lo esencial: el acoso ya no necesita ser reiterado (basta una vez); la denuncia puede ser verbal o escrita; tienes que adoptar medidas de resguardo de inmediato; la investigación se concluye en 30 días y se remite a la Inspección del Trabajo, que tiene otros 30 días para pronunciarse; y las sanciones se aplican dentro de 15 días desde el informe. Cumplir bien no es solo evitar multas: es blindarte frente a un eventual juicio. En Dahua Legal te acompañamos en chino mandarín y español.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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