Media prescripción: pasaron años entre el hecho y la formalización (Corte Suprema, Rol 59.856-2022)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 59856-2022
- Fecha de la sentencia
- 3 de mayo de 2023
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- ACOGE RECURSO DE NULIDAD, RECHAZA (M)
Qué pasó
Los hechos ocurrieron en 2012 y 2013. La formalización llegó recién en marzo de 2018. Esa diferencia de fechas terminó bajando la pena en este caso.
Todo partió con una investigación por irregularidades en proyectos de reposición de recintos de Carabineros. Entre ellos, los retenes Villa Ortega, Lago Castor e Isla Huar y la tenencia Coyhaique Alto. El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia el 13 de julio de 2022. Condenó a varias personas por fraude al Fisco (artículo 239 del Código Penal), cohecho (artículo 248 bis) y soborno (artículo 250).
Dos de esos condenados lo fueron por cinco delitos de soborno. Los hechos ocurrieron entre el 6 de septiembre de 2012 y el 14 de agosto de 2013. La investigación se formalizó el 9 de marzo de 2018, más de cuatro años después del último hecho. La misma sentencia ya había declarado prescrita la acción penal por otros hechos más antiguos, de 2011.
Qué se discutió
Esas dos defensas presentaron un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. En cristiano: le pidieron dejar sin efecto lo resuelto.
Su reclamo principal era otro: que los cinco sobornos eran un solo delito continuado y no cinco delitos repetidos.
En segundo lugar, por si eso fallaba, apuntaron al paso del tiempo. Usaron la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Permite anular cuando el tribunal aplicó mal el derecho y ese error cambió el resultado.
El error era concreto. El tribunal les negó la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal, o media prescripción. ¿El motivo? Según los jueces, los acusados debían haber sido declarados rebeldes. Para la defensa ese requisito no está en la ley. Y entre los hechos y la formalización había pasado más de la mitad del plazo. La audiencia fue el 13 de abril de 2023, ante la Segunda Sala.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte partió recordando qué actuación detiene el reloj de la prescripción. Lo dijo así:
la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir el decurso de la prescripción y, por ende, extinguir el tiempo transcurrido en su favor, es la formalización, de acuerdo al literal a) del artículo 233 del Código Procesal Penal
Con eso, le dio la razón a la defensa. Declaró que los jueces del juicio oral exigieron un requisito que la ley no contempla: que los acusados hubieran sido declarados rebeldes. El artículo 103 del Código Penal manda otra cosa. Hay que considerar el tiempo corrido desde que se cometió el delito o desde que se impuso la pena. Eso, cuando ese tiempo no alcanza para que la prescripción opere del todo.
Después hizo la cuenta. Entre los hechos de 2012 y 2013 y la formalización de marzo de 2018 sí pasó el plazo. Correspondía aplicar la prescripción gradual. Ese error influyó de forma importante en lo decidido.
El resultado exacto importa. La Corte anuló solo una parte de la sentencia: la que condenaba a esos dos acusados como autores de cinco delitos de soborno. Enseguida dictó por separado una sentencia de reemplazo, que no forma parte de este fallo. El juicio oral no se anuló: la Corte declaró que el juicio y la sentencia son parcialmente válidos. El reclamo principal, el del delito continuado, fue rechazado. Y el recurso de un tercer condenado se rechazó por completo. Dos integrantes de la sala escribieron una prevención sobre el delito continuado, señal de que ese punto era discutible.
La media prescripción, explicada en simple
La prescripción es el plazo que tiene el Estado para perseguir un delito. Si pasa entero, la responsabilidad penal se acaba.
La media prescripción es el escenario intermedio. El plazo no se cumplió completo, pero ya pasó más de la mitad. Ese fue el umbral que invocó la defensa. Está en el artículo 103 del Código Penal. Esa norma obliga a considerar el tiempo corrido desde el delito o desde que se impuso la pena. Su efecto es rebajar la pena, no borrar la condena.
De aquí salen dos ideas.
- La fecha que se usa para contar es la de la formalización. Es la audiencia en que el fiscal te comunica que hay una investigación en tu contra.
- Los requisitos son los que dice la ley. Un tribunal no puede agregar otros por su cuenta.
Ojo con una palabra. El fallo dice que la formalización “interrumpe” el plazo. Eso no significa que el tiempo anterior se borre para pedir la rebaja. Aquí fue justamente ese tiempo previo el que la Corte contó. Para el paso del tiempo una vez cerrada la causa, mira la eliminación de antecedentes penales.
Qué te enseña este caso
- Las fechas son prueba. Anota cuándo pasó el hecho que te imputan y cuándo te formalizaron. Ese intervalo puede cambiar tu pena.
- Nadie lo alega por ti. Hay que pedirla y fundarla. Aquí llegó a la Corte Suprema porque una defensa penal la sostuvo hasta el final.
- El argumento de repuesto también gana. El reclamo principal fue rechazado. El que prosperó fue el que iba en segundo lugar.
- “Acogieron el recurso” no es “quedó libre”. La Corte anuló solo una parte de la sentencia y dictó otra en su lugar. Nadie fue absuelto ni se ordenó un juicio nuevo.
- La demora puede jugarte a favor. Las investigaciones que tardan años dejan huella en el cálculo de la pena, igual que cuando se negocian salidas alternativas.
Hasta dónde llega este fallo
Es una sentencia del 3 de mayo de 2023, dictada sobre hechos y fechas concretas. No dice que toda investigación larga dé derecho a rebaja. Resolvió que el tribunal no puede exigir requisitos que la ley no contempla. Y que, en ese caso, el tiempo corrido entre los hechos y la formalización alcanzaba para aplicar el artículo 103 del Código Penal. Cada causa tiene sus fechas y su propio plazo. Para saber si esto te sirve hay que mirar tu carpeta investigativa, no este artículo. Puedes contrastarlo con otro fallo de la serie sobre el paso del tiempo en materia penal.
Consejo de la abogada
si te investigaron durante años antes de formalizarte, guarda todo documento que muestre fechas. Ahí puede estar tu mejor argumento para bajar la pena. La media prescripción se discute en la audiencia en que se fija la pena y también en un recurso. Pero solo si alguien la planteó a tiempo y con los datos exactos. Si tu causa viene arrastrándose hace años, conviene revisarla con abogado antes de la próxima audiencia.
En resumen
En el Rol 59.856-2022, del 3 de mayo de 2023, la Corte Suprema anuló en parte una condena por soborno. El tribunal del juicio había exigido que los acusados fueran declarados rebeldes para reconocerles la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal. Ese requisito no está en la ley. La Corte recordó que la formalización es la actuación a la que la ley le atribuye el efecto de interrumpir la prescripción. Y constató que, entre los hechos de 2012 y 2013 y la formalización de marzo de 2018, había pasado el tiempo necesario para aplicar esa rebaja.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la media prescripción en Chile?
Es el nombre corriente de la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal. Se aplica cuando el plazo de prescripción no se cumplió completo, pero ya pasó más de la mitad. Ese tiempo se cuenta desde que se cometió el delito o desde que se impuso la pena. Su efecto es una rebaja al momento de fijar la pena, no una absolución. Y es una alegación que la defensa tiene que plantear y fundar en la causa.
¿Qué interrumpe el plazo de prescripción en un juicio penal?
En este fallo la Corte explicó que la única actuación con ese efecto expreso es la formalización de la investigación, según el literal a) del artículo 233 del Código Procesal Penal. Ojo con esa palabra. Que el fallo hable de “interrumpir” no significa que formalizarte borre el tiempo corrido para pedir la media prescripción. En este mismo caso fue ese tiempo previo el que la Corte contó. Por eso la fecha de tu audiencia de formalización es un dato clave.
¿Hay que haber sido declarado rebelde para pedir la media prescripción?
No. Aquí el tribunal del juicio lo exigió y la Corte Suprema declaró que ese requisito no está en la ley. Lo que el artículo 103 manda considerar es el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito o desde que se impuso la pena. Lo que la Corte descartó fue ese requisito concreto. Eso no significa que la conducta del imputado durante el proceso dé lo mismo en cualquier escenario: cada tribunal resuelve con los hechos de su causa.
Si la Corte Suprema acoge el recurso, ¿la persona queda absuelta?
No necesariamente, y aquí no pasó. La Corte anuló solo una parte de la sentencia y dictó una sentencia de reemplazo, dejando el juicio oral en pie. Acoger un recurso de nulidad puede terminar en un juicio nuevo, en una sentencia corregida o, en algunos casos, en una absolución. Siempre hay que leer la parte final del fallo, que es donde se decide.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
Artículos y servicios relacionados
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Habla directo con la abogada Shujuan Jia
En chino mandarín o español, sin cadena de intermediarios. Agenda hoy tu videollamada y revisamos tu caso.