¿Borrar mensajes es obstrucción a la investigación? Fallo CS rol 11.580-2024
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Jurisprudencia Penal

Borrar mensajes y obstrucción a la investigación: la Corte Suprema dejó sin efecto el cierre de la causa (rol 11.580-2024)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
11580-2024
Fecha de la sentencia
10 de marzo de 2026
Recurso
(PENAL) QUEJA
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Qué pasó

Te acusan de haber borrado mensajes, escondido un papel o mentido al declarar. Y aparece una palabra: obstrucción a la investigación. Es el delito de estorbar el trabajo de la fiscalía. Este fallo muestra cuándo esa acusación puede cerrarse antes del juicio y cuándo no.

El caso partió con dos querellas en el Juzgado de Garantía de Temuco. Una querella es la acusación que presenta un particular, no el fiscal. Las dos apuntaban al mismo imputado y le atribuían dos cosas.

La primera: haber borrado de su celular registros de comunicaciones. Entre ellos, todo lo que había hablado con uno de los querellantes antes del 20 de septiembre de 2017. Según las querellas, esos mensajes de WhatsApp y correo probaban algo: que el imputado ya conocía antecedentes reunidos por una unidad de inteligencia policial. Con ellos se armó un informe de la Dirección de Inteligencia de Carabineros. Ese informe, siempre según las querellas, fue calificado de ideológicamente falso por el fiscal de otra investigación. O sea, de contenido faltando a la verdad.

La segunda: haber declarado en enero de 2018 y haber mandado un correo con datos deliberadamente erróneos. Ahí sostuvo que no conocía ese informe antes de recibirlo de manera formal.

En diciembre de 2023 el juzgado cerró la causa entera. Lo hizo con un sobreseimiento total y definitivo: la causa termina y se acaba la persecución penal. Se apoyó en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que permite cerrar cuando el hecho investigado no es delito. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó en marzo de 2024. Los querellantes reclamaron ante la Corte Suprema con un recurso de queja.

Qué se discutió

Los querellantes alegaron tres cosas.

Primero, que los hechos sí calzaban con los artículos 269 bis y 269 ter del Código Penal. En concreto, en las hipótesis de alterar y de ocultar antecedentes.

Segundo, que la Corte de Apelaciones no explicó su decisión. Solo repasó la historia del caso y repitió los argumentos del juez de garantía. Eso choca con el artículo 36 del Código Procesal Penal, que obliga a los tribunales a fundar lo que resuelven.

Tercero, y este fue el punto que decidió todo: cerrar una causa diciendo “esto no es delito” exige certeza. Si el asunto todavía se discute, el lugar para resolverlo es el juicio oral. No un cierre anticipado.

El juez de garantía había pensado distinto. Dijo que el artículo 269 bis exige meter antecedentes falsos en la carpeta de la investigación, y eso aquí no pasó. Y que el 269 ter exige que lo borrado sirviera para probar algo del caso. A su juicio, los querellantes no acreditaron eso.

Qué decidió la Corte Suprema

La Segunda Sala acogió los dos recursos de queja. Dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones. Y revocó el cierre de la causa. También resolvió no mandar los antecedentes al Tribunal Pleno, porque la falta no ameritaba una sanción disciplinaria para los jueces.

Cuidado con lo que esto significa. Nadie quedó condenado. Nadie fue declarado culpable. Lo único que cambió es que la causa no queda cerrada.

En el fallo, la Corte explica la razón de fondo. Para cerrar por esa causal hay que acreditar que no se cumplen los requisitos del delito. Y el artículo 269 ter, dice la Corte, exige un resultado que recién se prueba en el juicio:

“exige un resultado, cual es que alguna de las conductas descritas tengan la cualidad de permitir establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, lo que supone un hecho a probar, con independencia de la destrucción, alteración u ocultación” (considerando cuarto).

Esas certezas no estaban en los antecedentes de la investigación. Por lo tanto, tampoco se podía dar por probada la causal para cerrar. Cerrar la causa así, concluyó la Corte, fue una falta o abuso grave que perjudicó a los querellantes.

Hubo dos votos en contra. Dos ministras querían rechazar las quejas. Para ellas esto era una diferencia razonable de interpretación entre las partes y los jueces. Y el recurso de queja no está para corregir ese tipo de discrepancias.

La obstrucción a la investigación, en simple

El propio fallo describe dos figuras distintas. Conviene no confundirlas.

  • Artículo 269 bis: entregar antecedentes falsos que lleven a la fiscalía a hacer o a dejar de hacer diligencias, estorbando gravemente el esclarecimiento del hecho o la búsqueda de responsables. El fallo apunta que los recurrentes no se refirieron con claridad a esa consecuencia.
  • Artículo 269 ter: ocultar, alterar o destruir un antecedente, objeto o documento. No basta el acto. Se exige un resultado: que ese material sirviera para establecer si hubo delito o no, para probar la participación o inocencia de alguien, o para fijar la pena.

Traducido: borrar mensajes, por sí solo, no es obstrucción. Hay que probar que lo borrado importaba para el caso. Es como acusar a alguien de esconder una prueba sin decir qué probaba esa prueba. Y eso, dice la Corte, se prueba en el juicio oral. Por eso es un punto central en cualquier defensa penal seria. Pasa igual en investigaciones de papeles, como las de delitos tributarios y facturas falsas o las de estafa.

Qué te enseña este caso

  • Cerrar una causa porque “el hecho no es delito” no sirve para zanjar discusiones. Exige certeza. Si los hechos se discuten, se resuelven en el juicio.
  • Un querellante particular puede pelear la causa aunque el fiscal no formalice y aunque pida cerrarla. Aquí pasó justamente eso.
  • Que borraste mensajes es un dato, no una conclusión. La pelea real es si ese contenido servía para probar o descartar algo.
  • Los tribunales tienen que explicar sus decisiones. Los querellantes reprocharon que la Corte de Apelaciones solo repitiera al juez de garantía (artículo 36 del Código Procesal Penal). La Corte Suprema no decidió por ese motivo, sino porque no se podía dar por probada la causal de cierre.
  • El recurso de queja es excepcional. Es un reclamo contra los jueces por una falta grave, no una segunda apelación. Dos ministras estimaron que aquí no había tal falta.

Hasta dónde llega este fallo

Esta sentencia no dice que hubo obstrucción a la investigación. Tampoco condena a nadie. Solo dice que la causa no podía cerrarse todavía por esa vía y que la investigación sigue. Se resolvió con esos antecedentes, esas querellas y esa fecha: 10 de marzo de 2026. Y con dos votos en contra, lo que muestra que el punto era discutible. Si quieres ver cómo razona la misma Sala en otras materias, revisa otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

si te acusan de borrar, alterar u ocultar información en una investigación, lo primero es reconstruir qué contenía ese material y para qué servía. Pedir que cierren la causa, o defenderse de ese cierre, se gana con antecedentes, no solo con argumentos. Conviene revisar tu caso concreto antes de la audiencia, no después.

En resumen

La Corte Suprema acogió dos recursos de queja y dejó sin efecto el cierre de una causa por obstrucción a la investigación. El motivo: el artículo 269 ter del Código Penal exige probar que lo borrado, alterado u ocultado servía para algo en el caso. Y eso se prueba en el juicio oral. Sin esa certeza, no se podía cerrar la causa por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Nadie fue condenado: la causa sigue.

Preguntas frecuentes

¿Borrar mensajes del celular es delito de obstrucción a la investigación?

No de manera automática. Según este fallo, el artículo 269 ter del Código Penal exige algo más. Que lo ocultado, alterado o destruido sirviera para establecer si hubo delito, para probar la participación de alguien o su inocencia, o para fijar la pena. Eso hay que probarlo. Y la Corte agregó que se prueba en el juicio oral.

¿Qué significa que un juez decrete el sobreseimiento definitivo?

Que la causa se cierra respecto de esa persona y termina la persecución penal. Acá se cerró por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal: que el hecho investigado no es delito. La Corte Suprema recordó que, para usar esa causal, hay que acreditar que no se cumplen los requisitos del delito.

¿Puede un querellante seguir la causa si la fiscalía no formaliza?

En este caso sí pudo reclamar. Los querellantes impugnaron el cierre aunque el Ministerio Público había pedido cerrar la causa. La Corte Suprema les dio la razón en un punto: con esos antecedentes, la causa no podía cerrarse. Cada caso depende de sus propias circunstancias procesales.

¿Que la Corte acoja un recurso de queja significa que hay condena?

No. Acá la Corte dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones y revocó el cierre de la causa. El efecto es que la causa continúa. No hay condenado ni declaración de culpabilidad.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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