¿Romper una regla ya es delito? CS, rol 77.522-2021
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Jurisprudencia Penal

¿Romper una regla sanitaria es delito por sí solo? El principio de lesividad en la Corte Suprema (rol 77.522-2021)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
77522-2021
Fecha de la sentencia
27 de septiembre de 2022
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Te acusan de un delito porque rompiste una regla. ¿Alcanza con eso? A veces no. Hay delitos que exigen algo más: que tu conducta haya podido poner en riesgo algo real. De eso trata este fallo.

La noche del 24 de mayo de 2020, cerca de las 00:05, un grupo de personas se juntó en un sitio eriazo de Arica, en el cruce de dos calles. Iban a hacer una fogata y a lanzar fuegos artificiales por el aniversario de un club de fútbol. Para llegar hasta ahí circularon por la vía pública sin salvoconducto.

En esa fecha regía el aislamiento domiciliario nocturno de toda la población, entre las 22:00 y las 05:00. Lo había dispuesto el Ministerio de Salud por la Resolución Exenta N° 210, publicada en el Diario Oficial. El país estaba bajo estado de catástrofe por la pandemia, declarado por el Decreto N° 104. Personal del Ejército los fiscalizó y los puso a disposición de Carabineros, que los detuvo.

El Ministerio Público requirió por el delito del artículo 318 del Código Penal. Esa norma castiga al que pone en peligro la salud pública infringiendo las reglas higiénicas o de salubridad. El Tribunal de Garantía de Arica condenó a uno de los requeridos el 21 de septiembre de 2021, a una multa de una unidad tributaria mensual. Su defensa presentó un recurso de nulidad: le pidió a la Corte Suprema que dejara sin efecto esa sentencia.

Qué se discutió

La defensa usó la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En simple: el tribunal aplicó mal la ley, y ese error cambió el resultado del juicio. Lo planteó por varias vías.

Su alegación principal fue de rango. Las reglas de salubridad infringidas debían estar en una ley, no en una resolución exenta del Ministerio de Salud.

En subsidio —o sea, por si la primera no prosperaba— planteó el fondo del asunto. El delito no se cumple con solo desobedecer una instrucción de encierro nocturno. La norma exige, además, que se cree un estado de peligro. Por el principio de lesividad, agregó, la conducta debía tener aptitud suficiente para poner en riesgo lo que la norma protege. Y aquí no la tenía.

También alegó la ley más favorable. Y sostuvo que una simple desobediencia podía sancionarse por otra vía, no en sede penal. Pidió que se anulara solo la sentencia y que se dictara otra que lo absolviera.

Qué decidió la Corte Suprema

La Segunda Sala acogió el recurso. Su razonamiento arranca del texto mismo de la norma. El artículo 318 parte exigiendo que el hecho ponga en peligro la salud pública. Por eso, dice la Corte, la conducta castigada no consiste simplemente en infringir los reglamentos. No se sanciona la infracción formal presumiendo que ella, por sí sola, pone en riesgo la salud de todos.

Luego lo compara con el artículo 318 bis del mismo Código, que sí se refiere al riesgo generado a sabiendas. De esa comparación la Corte ubica al artículo 318 en una categoría intermedia: peligro hipotético, o abstracto-concreto. Traducido: no hay que probar un riesgo específico y medible, pero sí que la conducta haya sido idónea para generarlo.

Aplicado al caso, los hechos no daban el ancho. El fallo lo dice sin rodeos:

el solo hecho de estar o deambular un número reducido de sujetos en calles despobladas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo para la salud pública.

La Corte agregó que el toque de queda buscaba evitar aglomeraciones, que esas sí son al menos hipotéticamente peligrosas. Y antes ya le había reprochado al Ministerio Público tratar la sola infracción de la regla como si fuera el delito completo. Su conclusión: faltaban la antijuridicidad material y la lesividad. En simple, la conducta no dañó ni pudo dañar aquello que la norma protege.

Por eso invalidó la sentencia del Tribunal de Garantía de Arica y dispuso dictar una sentencia de reemplazo. Esa sentencia se pronuncia por separado y su texto no forma parte de este fallo.

El principio de lesividad, explicado en simple

Hay delitos que castigan un daño ya hecho. Otros castigan haber creado un peligro. Dentro de estos últimos, el fallo distingue tres tipos.

El peligro concreto exige un riesgo específico y verificable. El peligro abstracto se conforma con la conducta y da el riesgo por supuesto. Y el peligro hipotético, la categoría intermedia que se aplicó acá, exige que la conducta haya sido idónea para generar el riesgo.

El principio de lesividad es lo que obliga a hacerse esa pregunta. Según el razonamiento del fallo, tiene que haber alguna aproximación a la lesividad que contempla la norma, alguna exposición siquiera hipotética del bien protegido. No basta constatar que se desobedeció una orden administrativa. Es una garantía que forma parte de tus derechos del imputado: nadie debería ser condenado penalmente por una desobediencia que no pudo dañar nada.

Qué te enseña este caso

  • Romper una norma administrativa no es lo mismo que cometer un delito. Cuando el delito exige poner algo en peligro, ese peligro hay que acreditarlo.
  • El peligro es parte del delito y se revisa en los hechos. No basta con probar que se infringió la regla. Aquí la Corte le reprochó al Ministerio Público haber tratado la sola infracción como si fuera el delito entero.
  • Los detalles deciden. La hora, el lugar y si había o no gente alrededor fueron los datos que definieron el resultado.
  • El camino fue técnico. La discusión se ganó con una causal precisa y bien fundada. Por eso conviene saber cómo elegir abogado penalista antes de recurrir.
  • Toma tiempo. Los hechos son de mayo de 2020. La condena, de septiembre de 2021. La decisión de la Corte Suprema, de septiembre de 2022.

Hasta dónde llega este fallo

Esta sentencia resolvió un caso puntual, con esos hechos y esa prueba, en el contexto sanitario de 2020. No dejó sin efecto el artículo 318. La propia Corte señaló que una conducta dirigida a un punto de reunión de muchas personas sí podría ser idónea para generar el riesgo. Y dijo que la infracción puede seguir siendo sancionable por vías distintas de la penal.

Tampoco significa que todo recurso de nulidad con este argumento vaya a prosperar. Si te imputan un delito y se discute si tu conducta puso algo en riesgo, lo que corresponde es revisar tu caso concreto con un abogado de defensa penal y ver qué se probó y qué no.

  Consejo de la abogada

cuando te imputan un delito que exige poner algo en peligro, la primera pregunta no es si rompiste una regla. Es qué riesgo real generó tu conducta y quién lo probó. Guarda todo lo que muestre el contexto: hora, lugar, cuánta gente había. Ese detalle puede ser decisivo. Si tienes un requerimiento o una condena en trámite, revisa el expediente antes de que venzan los plazos para recurrir.

En resumen

En el rol 77.522-2021, de 27 de septiembre de 2022, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad e invalidó una condena por el artículo 318 del Código Penal. La razón: estar de noche en un sitio eriazo durante el toque de queda no fue idóneo para poner en riesgo la salud pública. Faltaban la antijuridicidad material y la lesividad. Sirve para entender que romper una regla no basta cuando el delito exige peligro.

Preguntas frecuentes

¿Salir en toque de queda era siempre delito?

Según este fallo, no. La Corte Suprema sostuvo que el artículo 318 del Código Penal exige poner en peligro la salud pública. No castiga la sola infracción formal de la regla publicada por la autoridad. Cada caso debía mirarse en concreto, y la infracción podía igualmente sancionarse por vías distintas de la penal.

¿Qué significa que un delito sea de peligro?

Que no se castiga un daño ya producido, sino la creación de un riesgo. El fallo distingue el peligro concreto, que exige un riesgo específico y medible, del peligro abstracto, que lo da por supuesto. Y sitúa al artículo 318 en una categoría intermedia, el peligro hipotético: ahí se exige que la conducta haya sido idónea para generar el riesgo.

Si la Corte acoge el recurso de nulidad, ¿la persona queda absuelta?

No necesariamente. Acoger el recurso significa invalidar la sentencia o el juicio. En este caso la Corte anuló la sentencia condenatoria y dispuso dictar una sentencia de reemplazo, que se pronuncia en un texto separado. Siempre hay que leer la parte resolutiva para saber qué se anuló y con qué efecto.

¿Este fallo sirve para cualquier caso del artículo 318?

Sirve como criterio de interpretación, pero no reemplaza el análisis de tu caso. La Corte resolvió con hechos muy específicos: pocas personas, de noche, en un sitio eriazo. En otro escenario, por ejemplo una aglomeración, el mismo razonamiento podría llevar a una conclusión distinta.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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