Veredicto condenatorio y prisión preventiva: amparo acogido (54.018-2024)
大华
Jurisprudencia Penal

Te comunican el veredicto y te mandan a prisión preventiva: qué dijo la Corte Suprema (rol 54.018-2024)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
54018-2024
Fecha de la sentencia
23 de octubre de 2024
Recurso
(CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Qué pasó

Llegas al final de un juicio oral. El tribunal te comunica el veredicto y es condenatorio. El veredicto es solo el anuncio de la decisión. La sentencia escrita, con sus fundamentos y la pena, viene después.

Eso le pasó a esta persona. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal le comunicó un veredicto condenatorio por delitos que solo puede cometer un funcionario público. Con ese veredicto sobre la mesa, el tribunal cambió las medidas cautelares que ya tenía y decretó prisión preventiva. Es decir, quedar encerrada mientras el proceso termina.

Hasta ese día llevaba casi cuatro años con medidas encima, desde la formalización. Primero prisión preventiva y después arresto domiciliario total. Fue a todos los actos del procedimiento. Incluso se presentó por su cuenta en Gendarmería. Todo eso lo deja anotado la prevención de una integrante de la sala. Una prevención es el voto de quien está de acuerdo con el resultado, pero por sus propias razones.

La defensa presentó un recurso de amparo: le pidió a una Corte que revisara ese encierro. La Corte de Apelaciones lo rechazó el 10 de octubre de 2024. Ese rechazo se apeló ante la Corte Suprema.

Qué se discutió

El amparo es la acción del artículo 21 de la Constitución. Sirve para reclamar cuando tu libertad está afectada de forma ilegal o arbitraria. Acá el reclamo apuntaba a la resolución que ordenó la prisión preventiva.

La defensa decía dos cosas. Que esa resolución no se hizo cargo de todo lo que ella había planteado. Y que no explicó los hechos ni las normas que justificaban encerrar a alguien que llevaba años cumpliendo con el proceso. El tribunal oral, por su lado, se apoyaba en que un veredicto condenatorio cambia el escenario.

Qué decidió la Corte Suprema

El 23 de octubre de 2024, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el amparo. Pero con un alcance muy preciso. Lo acogió solo en cuanto el tribunal de juicio oral deberá citar a una audiencia. ¿Para discutir qué? Si corresponde o no sustituir la prisión preventiva por alguna caución, o sea, por una garantía en vez del encierro.

Conviene subrayarlo: la Corte no ordenó la libertad. Ordenó que se hiciera la discusión que faltaba, en audiencia y con las partes presentes.

La razón está en los considerandos 2° a 5°, los párrafos donde la Corte explica su decisión. La resolución que rechazó lo pedido por la defensa dejó una de sus peticiones sin responder. Para la Corte, eso vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución, que protege la libertad personal y la seguridad individual. Y con ello se infringen también varias normas del Código Procesal Penal: los artículos 93, 94 y 102 y siguientes. La Corte recordó además lo que exigen los artículos 8, 36 y 143 de ese mismo código. El tribunal debe resolver previo debate, oyendo a las partes y fundando lo que decide. El considerando 5° lo cierra así:

ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal de los recurrentes con ocasión de la resolución que dispuso la imposición de la prisión preventiva, en un procedimiento defectuoso y sin expresión de los antecedentes de hecho y de derecho que la justifiquen

Una integrante de la sala llegó al mismo resultado por otro camino. Su razón fue la proporcionalidad y el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal. Esa norma reserva la prisión preventiva para cuando el juez estima insuficientes las demás medidas cautelares. Hubo también un voto en contra, partidario de confirmar lo resuelto por la Corte de Apelaciones. O sea, el asunto era discutible.

El peligro de reiteración y la calidad de funcionario público

Hay un razonamiento del considerando 1° que vale la pena entender. Los delitos del veredicto solo puede cometerlos alguien que tenga la calidad de funcionario público. Esta persona ya no ocupaba ese cargo. Para la Corte, sin ese cargo no hay riesgo de que vuelva a cometer esos delitos. En lenguaje de tribunal: no se configuraba el peligro de reiteración.

Quedaba en pie un solo motivo posible: el eventual peligro de fuga, o sea, el riesgo de que la persona se escape del proceso. Y sobre eso, dice el fallo, el tribunal de juicio oral no se pronunció. Ese vacío es justo lo que la audiencia ordenada tiene que llenar.

Qué te enseña este caso

  • Una resolución que restringe tu libertad tiene que responder lo que pediste. Dejar una petición sin contestar no es un descuido menor: la Corte lo trató como una falla al debido proceso.
  • El amparo sirve contra el cómo, no solo contra el qué. Acá el problema no fue únicamente el encierro, sino el procedimiento defectuoso y la falta de fundamentación.
  • Acoger un amparo no es salir libre. Acá el resultado fue una audiencia para discutir si la cautelar se cambia por una caución.
  • Tu conducta durante el proceso pesa, pero no siempre decide. Los años yendo a todas las actuaciones pesaron en la prevención de una ministra. No en el razonamiento de mayoría, que resolvió por falta de debate y de fundamentación. Ese historial también cuenta en otras discusiones, como el abono del arresto domiciliario a la pena.
  • Si te comunican un veredicto condenatorio, prepara ese mismo día la discusión sobre cautelares. Con una defensa penal que pida cosas concretas, por escrito y con antecedentes.

Hasta dónde llega este fallo

Ojo con generalizar. Es una decisión de 23 de octubre de 2024, dictada con estos hechos. Delitos que exigen ser funcionario público. Una persona que ya no lo era. Y una resolución que dejó una petición sin respuesta. Cambia alguno de esos elementos y el análisis cambia.

Tampoco dice que la prisión preventiva después de un veredicto condenatorio no se pueda decretar. Lo que exige es que se decida bien: con debate, oyendo a las partes y fundando la decisión. Puedes ver cómo razona la Corte en otros casos penales en otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

cuando pidas una cautelar menos gravosa, deja constancia de cada petición. Y exige que el tribunal se pronuncie sobre todas. Si una queda sin respuesta, eso mismo puede ser la base de un amparo. Ten a mano también tu historial de cumplimiento: acá, haber comparecido sin fallar fue un antecedente concreto para la prevención de una ministra.

En resumen

En el rol 54.018-2024, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió un amparo. ¿Por qué? La resolución que impuso prisión preventiva tras un veredicto condenatorio dejó sin responder una petición de la defensa. Tampoco expresó los antecedentes de hecho y de derecho que la justificaran. No ordenó la libertad: ordenó citar a audiencia para discutir si la cautelar se sustituye por una caución.

Preguntas frecuentes

¿Pueden mandarme a prisión preventiva después del veredicto condenatorio?

El fallo no lo prohíbe. Lo que exige es que esa decisión se tome con debate, oyendo a las partes y expresando los fundamentos de hecho y de derecho. Acá la Corte Suprema acogió el amparo solo en cuanto ordenó citar a una audiencia. En ella se discute sustituir la cautelar por una caución. La prisión preventiva no quedó sin efecto.

¿Qué pasa si el tribunal no responde una petición de mi defensa?

Para la Corte Suprema, dejar una petición sin respuesta al resolver sobre tu libertad infringe el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Y también normas del Código Procesal Penal. Eso puede fundar un recurso de amparo, como ocurrió acá.

Si se acoge el amparo, ¿quedo en libertad?

No necesariamente. Acá el amparo se acogió solo en cuanto se ordenó al tribunal oral citar a una audiencia. En esa audiencia se discute si corresponde sustituir la prisión preventiva por alguna caución. El resultado de esa discusión no estaba decidido de antemano.

¿Influye que ya no ocupe el cargo público?

En este caso sí. La Corte razonó que los delitos del veredicto suponen la calidad de funcionario público. Como el amparado ya no la tenía, no existía peligro de reiteración. Quedaba pendiente evaluar el eventual peligro de fuga.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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