¿La víctima puede acusar en un juicio abreviado? CS rol 246.115-2023
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Jurisprudencia Penal

El querellante también puede acusar en el procedimiento abreviado: fallo CS rol 246.115-2023

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
246115-2023
Fecha de la sentencia
4 de noviembre de 2025
Recurso
(PENAL) QUEJA
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Qué pasó

El Consejo de Defensa del Estado presentó una querella ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Actuaba por el Fisco de Chile, o sea, por el Estado como víctima. Querelló por dos delitos: estafa en perjuicio del Fisco, del artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, y falsificación de instrumento público cometida por un particular, del artículo 194 en relación con el artículo 193 N°6 del mismo código.

La investigación siguió su curso. En febrero de 2023 el imputado fue formalizado por otros delitos: el del artículo 185 y apropiación indebida del artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467, en carácter de reiterados. Formalizar es el momento en que la fiscalía le dice a alguien, delante del juez, que lo está investigando y por qué.

En octubre de 2023 se hizo una audiencia de procedimiento abreviado. La fiscalía informó que tenía un acuerdo con la defensa y pidió penas de 541 días y de 3 años y 1 día, más una multa de 30 UTM.

El querellante se opuso. Su argumento: según la formalización, la pena probable pasaba de los 5 años que permite el juicio abreviado. La jueza rechazó esa oposición. Después el querellante pidió acusar él también en la misma audiencia, y el tribunal se lo negó apoyándose en los artículos 407 y 258 del Código Procesal Penal. También le rechazó un incidente de nulidad. El abreviado terminó en condena, con las penas que pidió la fiscalía, sustituidas por libertad vigilada intensiva.

Qué se discutió

El querellante apeló. La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. Sobre las dos primeras peticiones resolvió en una sola línea: “no resulta ser procedente la vía recursiva impetrada”. Sobre la pena sustitutiva agregó que el condenado no registraba condenas anteriores.

Contra esa decisión el querellante presentó un recurso de queja. La queja no es un reclamo común. Va dirigida contra los jueces mismos, por faltas o abusos graves cometidos al dictar una resolución. Y según el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales solo procede contra sentencias que ponen fin al juicio y contra las que ya no queda ningún otro recurso. Los jueces reclamados respondieron que los problemas alegados venían de una etapa anterior a la sentencia y debían reclamarse por otra vía.

Qué decidió la Corte Suprema

El 4 de noviembre de 2025 la Segunda Sala acogió el recurso de queja. Pero no le dio la razón al querellante en todo.

Sobre la oposición al abreviado fue clara: ahí no hubo falta grave. Los artículos 408 y 410 del Código Procesal Penal le entregan al juez de garantía la tarea de resolver esa oposición. Y aquí se resolvió de manera fundada (considerandos quinto y sexto). Que una decisión no te guste no la convierte en un abuso.

El problema estuvo en lo otro. La Corte revisó los artículos 12, 112 y 261 del mismo código. De ahí concluyó que el querellante es una parte con derechos propios. Puede sostener que los hechos son otro delito y pedir una pena distinta a la del Ministerio Público. Además se fijó en el detalle del texto legal. El inciso tercero del artículo 407 dice que el fiscal y el querellante “las formularán verbalmente”, en plural. Y el inciso final habla de “sus respectivos libelos”. O sea, la ley da por hecho que pueden convivir dos acusaciones.

“la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de impedir la acusación verbal del querellante, permitiendo únicamente la del Ministerio Público, resulta contraria a la normativa vigente” (considerando décimo).

Por eso concluyó que los ministros de la Corte de Apelaciones cometieron falta o abuso grave al desechar la apelación sin mayor análisis. En lo resolutivo dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones en cuanto confirmó, revocó la resolución apelada y dejó sin efecto la sentencia del abreviado. Ordenó que se cite a una nueva audiencia de procedimiento abreviado ante un juez no inhabilitado. Nadie quedó absuelto: el caso vuelve atrás. Hubo un voto en contra, que consideraba improcedente la queja porque atacaba decisiones de una etapa anterior que ya estaban firmes.

El querellante en el juicio abreviado, en simple

El procedimiento abreviado es un atajo. El imputado renuncia al juicio oral y acepta los hechos de la acusación. A cambio, la pena que se discute es acotada. El voto en contra de este mismo fallo recordó que, según el Mensaje del Código Procesal Penal, se impide aplicarlo a casos en que se arriesgan penas privativas de larga duración. Ese argumento es de la disidencia, no de la mayoría.

En esa audiencia conviven dos figuras que la gente suele confundir. El Ministerio Público persigue en nombre del Estado. El querellante es la víctima o el organismo afectado, que se mete en el caso con su propio abogado. Según este fallo, el querellante también puede acusar en la audiencia de abreviado. Puede hacerlo aunque el fiscal ya haya acusado y aunque su versión del caso sea más dura. No queda amarrado al acuerdo entre fiscal y defensa. Esto pesa en casos con víctima institucional, como los de delitos tributarios y facturas falsas, y también en los de delito de estafa con querellante particular.

Qué te enseña este caso

  • Un acuerdo entre la fiscalía y la defensa no cierra el caso por sí solo. El querellante tiene voz y puede sostener su propia acusación.
  • Que el juez rechace una petición no equivale a falta grave. La Corte distinguió entre una resolución fundada que no te gusta y una decisión contraria a la ley.
  • Resolver una apelación con una sola frase, sin razonar, puede costar caro. Esa falta de fundamentación fue parte de lo que la Corte reprochó.
  • Ganar un recurso rara vez significa terminar el caso. Aquí el resultado fue volver a la audiencia de abreviado ante otro juez, con el proceso abierto de nuevo.
  • Si eres imputado o víctima en un caso donde está el Fisco de por medio, conviene fijar la estrategia antes de la audiencia, con defensa penal que conozca el procedimiento.

Hasta dónde llega este fallo

Este fallo resolvió un recurso de queja concreto, con esos hechos y esa tramitación, en noviembre de 2025. No cambia la ley ni obliga de forma automática a todos los tribunales del país. Y tuvo un voto en contra, lo que muestra que el punto era discutible incluso dentro de la sala.

Tampoco resuelve el fondo del caso. No dice si hubo o no estafa en perjuicio del Fisco, ni qué pena corresponde. Lo que fija es una regla de procedimiento: quién puede acusar en la audiencia de abreviado. Si te interesa cómo razona la misma sala en otras materias, puedes revisar otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

en un procedimiento abreviado se juega mucho en una sola audiencia, y lo que no pides ahí después cuesta recuperarlo. Si eres querellante, lleva por escrito tu oposición y tu acusación particular. Si eres imputado, revisa antes qué penas se están conversando y con qué antecedentes. Cada causa tiene sus matices, así que conviene verla con un abogado antes de la audiencia.

En resumen

La Corte Suprema acogió un recurso de queja porque un juzgado de garantía no dejó al querellante acusar en la audiencia de procedimiento abreviado, y la Corte de Apelaciones confirmó esa decisión sin fundamentarla. El fallo dejó sin efecto la sentencia del abreviado y ordenó citar a una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado. Sirve para entender que el querellante conserva su propia acusación aunque el fiscal y la defensa hayan llegado a acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Puede el querellante acusar en un procedimiento abreviado?

Según este fallo, sí. La Corte Suprema interpretó que el artículo 407 del Código Procesal Penal permite que el fiscal y el querellante acusen verbalmente en la audiencia, y que ambas acusaciones pueden convivir. El querellante no queda limitado a lo que pida el Ministerio Público.

¿Qué es el recurso de queja y cuándo procede?

Es un reclamo disciplinario contra los jueces, por faltas o abusos graves cometidos al dictar una resolución. El fallo recuerda que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales lo limita a sentencias que ponen fin al juicio y contra las que no cabe ningún otro recurso. Una simple discrepancia de interpretación no basta.

Si la Corte acoge la queja, ¿el condenado queda libre de la causa?

No. Aquí la Corte dejó sin efecto la sentencia del abreviado y ordenó citar a una nueva audiencia de procedimiento abreviado ante un juez no inhabilitado. El proceso continúa, no termina.

¿Qué pasa si el querellante se opone al procedimiento abreviado?

El fallo explica que la oposición está regulada en el artículo 408 del Código Procesal Penal y que el juez debe resolverla de manera fundada. No basta con oponerse. Solo si el juez estima fundada la oposición corresponde rechazar el abreviado, según el artículo 410.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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