Cómo funciona la quiebra en Chile: liquidación y reorganización de empresas bajo la Ley 20.720, paso a paso
Se te juntaron las deudas, los cheques no dan y el teléfono suena solo con cobranzas: la palabra "quiebra" empieza a rondar. O al revés: un cliente que te debe caja acaba de entrar en liquidación y no sabes si vas a ver un peso. La ley que ordena todo esto es la Ley 20.720, reformada en 2023 por la Ley 21.563. Y lo primero que conviene saber es que "quebrar" ya no es una sola cosa: hay tres caminos distintos —reorganizar, liquidar o renegociar— y cuál te toca depende de si eres empresa o persona natural, y de si quieres salvar el negocio o cerrarlo ordenadamente. Acá te explico, paso a paso y con la ley en la mano, cómo se paga, en qué orden, y —la pregunta que más duele— qué le pasa al dueño y a los avales que firmó.
1. La Ley 20.720 y los tres caminos: reorganizar, liquidar o renegociar
La Ley 20.720 —modernizada por la Ley 21.563 de 2023— es la que fija, según su artículo 1, el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora. Traducido: define qué haces cuando ya no puedes pagar.
La ley distingue dos tipos de deudor. La Empresa Deudora es toda persona jurídica de derecho privado y toda persona natural que haya sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses previos. La Persona Deudora es la persona natural que no calza en esa definición (por ejemplo, un trabajador dependiente sobreendeudado). Esa distinción decide qué procedimiento te corresponde.
Hay tres grandes caminos:
- Reorganización: para empresas que quieren seguir funcionando y llegar a un acuerdo con sus acreedores para reestructurar la deuda.
- Liquidación: se realizan (venden) los bienes de la empresa y con eso se paga a los acreedores en un orden legal. Puede ser voluntaria o forzosa.
- Renegociación: un procedimiento administrativo, gratuito y ante la Superintendencia, pensado solo para la persona natural.
Tres actores hacen que la maquinaria funcione: el Veedor, cuya misión es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores en la reorganización; el Liquidador, que realiza el activo del deudor y procura pagar los créditos en la liquidación; y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que fiscaliza a ambos y lleva el Boletín Concursal.
2. Reorganización: cómo intentar salvar la empresa (y el escudo de los 60 días)
Si el negocio es viable pero está ahogado de deuda, la reorganización es la vía para no cerrar. Aplica solo a la Empresa Deudora, que la inicia presentando una solicitud ante el tribunal de su domicilio.
Su pieza más potente es la Protección Financiera Concursal (PFC): un escudo temporal. Dictada la Resolución de Reorganización, el artículo 57 ordena que durante 60 días (prorrogables) el deudor goce de esa protección, en virtud de la cual no podrá declararse ni iniciarse en su contra una liquidación, ni juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase ni restituciones en juicios de arrendamiento. En simple: se congelan las cobranzas judiciales y nadie te puede embargar mientras negocias. Además, los contratos vigentes se mantienen y no pueden terminarse anticipadamente solo por haber entrado a reorganización.
Ese plazo de 60 días no es fijo. El artículo 58 permite prorrogarlo hasta por 60 días más con el apoyo de acreedores que representen más del 30% del pasivo, y en un solo acto hasta por 120 días si el apoyo llega a más del 50% del pasivo.
Durante ese tiempo el deudor, asistido por el Veedor, propone un Acuerdo de Reorganización Judicial que la Junta de Acreedores vota. Si se aprueba, la empresa sigue operando con la deuda reestructurada. Si el deudor no cumple los pasos o el acuerdo se rechaza, el tribunal puede pasar directo a la liquidación.
3. Liquidación: voluntaria o forzosa (y cuánto cuesta pedirla)
Cuando no hay salvación posible, se liquida: se venden los bienes y con el producto se paga. Hay dos puertas de entrada.
Liquidación voluntaria. El artículo 115 permite que la propia Empresa Deudora solicite ante el juzgado su Liquidación Voluntaria, acompañando una lista completa de bienes, deudas, trabajadores, juicios y su información tributaria y bancaria. Es el dueño reconociendo que no da más y pidiendo cerrar ordenadamente.
Liquidación forzosa. El artículo 117 la pone en manos del acreedor: cualquier acreedor podrá demandar el inicio de la liquidación de una Empresa Deudora cuando, por ejemplo, esta cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo vencido, o cuando existen dos o más ejecuciones sin bienes suficientes. Ojo con un detalle importante: esa causal no puede invocarse contra los fiadores, codeudores subsidiarios o avalistas de la empresa —volveremos a esto en la sección del dueño—.
Pedir la liquidación forzosa no es gratis ni gratuito de trámite: el artículo 118 exige acompañar un vale vista o boleta bancaria por 100 unidades de fomento a la orden del tribunal, para financiar los gastos iniciales y los honorarios del Liquidador. Si luego se dicta la liquidación, esa suma se le reconoce al acreedor solicitante con preferencia de primera clase.
Notificada la demanda, el deudor va a una Audiencia Inicial (artículo 120) donde puede consignar y pagar, allanarse, acogerse a reorganización u oponerse. Si no comparece o no hace nada, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación.
4. El orden de pago: quién cobra primero (prelación de créditos)
Esta es la pregunta que todos hacen: si se liquida, ¿quién cobra y en qué orden? La respuesta no está en la Ley 20.720, sino en el Código Civil, en su artículo 2472, que define la primera clase de créditos —los que se pagan antes que nadie con los bienes del deudor—.
Ese artículo enumera, en orden, entre otros:
- Las costas judiciales en interés general de los acreedores y los gastos del propio procedimiento de liquidación.
- Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, ciertas indemnizaciones laborales y las cotizaciones de seguridad social, con los límites en UF que fija la ley.
- Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral, con topes por año de servicio.
- Los créditos del Fisco por impuestos de retención y de recargo (como el IVA que retuviste).
La lógica es clara y conviene entenderla: los trabajadores y el Fisco van adelante. Recién después de saldar esa primera clase se paga a los acreedores con garantías reales (hipotecas, prendas) y, al final de la fila, a los acreedores valistas o comunes —el proveedor sin garantía suele quedar aquí—. Por eso, si tu deudor quebró y le vendías a crédito simple, es realista esperar recuperar solo una parte, o nada, según lo que alcancen los bienes.
5. ¿Y el dueño? Los avales personales no desaparecen
Acá viene la parte que más quita el sueño. La regla general es que la empresa (una SpA, una limitada) responde con su patrimonio, no con el bolsillo del socio. Pero eso tiene un gran matiz práctico: los avales y fianzas personales que firmó el dueño para conseguir crédito son obligaciones aparte, y la liquidación de la empresa no las borra.
La Ley 20.720 lo insinúa en el artículo 117: la causal para pedir la liquidación forzosa de la empresa no puede invocarse contra los fiadores, codeudores subsidiarios o avalistas. Eso protege al avalista de ser arrastrado a la quiebra de la empresa por esa vía —pero no extingue su deuda personal—. El banco o el proveedor que tiene tu firma como aval podrá cobrarte a ti, como persona, por los caminos ordinarios.
¿Y si esa deuda personal te sobrepasa? Ahí entra el deudor como persona natural, con dos opciones propias: su propia liquidación de bienes, o —si es Persona Deudora— la renegociación que vemos enseguida. La clave que muchos empresarios descubren tarde: cerrar la empresa y resolver los avales personales son dos problemas distintos, y conviene planificarlos juntos desde el principio, no cuando ya llegó la demanda.
6. La renegociación de la persona natural: sin tribunal y gratis
Para la persona natural sobreendeudada —incluido el dueño ahogado por sus avales, si califica como Persona Deudora— la ley abre una salida administrativa ante la Superir, sin abogado obligatorio y sin costo de tribunal.
El artículo 260 fija el umbral: la Persona Deudora puede someterse a renegociación si tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles y de origen diverso, cuyo monto total supere las 80 unidades de fomento, siempre que no haya sido notificada de una demanda de liquidación simplificada. Quedan fuera deudas como los alimentos y la compensación económica.
Una vez que la Superir declara admisible la solicitud, el artículo 264 activa un escudo parecido al de la reorganización: mientras dura el procedimiento, no podrá solicitarse la liquidación de la persona ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase ni restituciones en arrendamiento, se suspende la prescripción y dejan de correr los intereses moratorios pactados. El objetivo es sentarse a acordar un pago realista con todos los acreedores a la vez, en audiencias ante la Superintendencia.
7. Cuánto dura, cuánta gente lo usa y qué hacer si tu deudor quebró
La ley fija plazos por etapa (la PFC de 60 días prorrogables, las audiencias, los períodos de verificación), pero la duración total real de una liquidación depende del tamaño de la masa y de la complejidad de los bienes: puede ir de meses a años. Por eso no te fíes de promesas de plazos exactos; lo honesto es planificar por etapas.
En volumen, la reforma de 2023 movió la aguja. Según cifras difundidas por la Superir, durante 2024 las liquidaciones de empresas cayeron con fuerza frente al año anterior, mientras que los procedimientos de personas —liquidaciones y renegociaciones— crecieron de forma marcada, con la Región Metropolitana concentrando cerca de la mitad de los casos. La tendencia es clara: los mecanismos para personas naturales se volvieron mucho más usados tras la reforma.
Y si el que quebró es tu deudor, el paso concreto es verificar tu crédito: presentarte en el procedimiento, dentro de los plazos, acreditando lo que te deben y la preferencia que tengas. Si no verificas, quedas fuera del reparto. Revisar el Boletín Concursal a tiempo y actuar rápido es la diferencia entre recuperar algo y no recuperar nada.
Consejo de la abogada
Si diste avales personales o hipotecaste tu casa para financiar la empresa, la liquidación de la sociedad no borra esa deuda: el acreedor puede ir contra tu patrimonio personal igual, y eso no se improvisa un fin de semana leyendo la ley. Confundir reorganización con renegociación, o dejar pasar el plazo para verificar un crédito en el Boletín Concursal, es un error caro que te saca completo del reparto. Por ahorrarte una asesoría a tiempo puedes terminar respondiendo con tu casa por una deuda que la empresa ya no puede pagar. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp.
En resumen
La Ley 20.720, reformada por la Ley 21.563, no ofrece una sola "quiebra" sino tres caminos: reorganizar la empresa (con el escudo de 60 días de la Protección Financiera Concursal), liquidarla —voluntaria o forzosamente— o, tratándose de una persona natural, renegociar ante la Superir. Cuando se liquida, el orden de pago lo manda el artículo 2472 del Código Civil: primero trabajadores y Fisco, después las garantías reales y, al final, los acreedores comunes. Lo que muchos empresarios descubren tarde es que cerrar la empresa no borra los avales personales que firmó el dueño: esas son deudas aparte que sobreviven y hay que enfrentar como persona. Cada caso tiene plazos, requisitos y montos propios (las 80 UF de la renegociación, las 100 UF para pedir la liquidación forzosa), así que antes de firmar o de dejar pasar un plazo, conviene sentarse con un abogado a ver tu situación concreta. En Dahua Legal te acompañamos en chino mandarín y español.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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