Robo en lugar no habitado: el video de la comisaría (CS 249.373-2023)
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Jurisprudencia Penal

Robo en lugar no habitado: ¿pueden usar en tu contra el video de la comisaría?

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
249373-2023
Fecha de la sentencia
10 de febrero de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Te detienen por un hecho. En la comisaría, mientras te revisan, las cámaras del cuartel graban todo. Después esas imágenes aparecen como prueba de otro delito. De eso trata este fallo.

Era la tarde del 19 de diciembre de 2021, en Osorno. Tres personas llegaron hasta una empresa. El tribunal dio por probado esto: saltaron un muro de cemento alto. Después forzaron el seguro de la puerta de la oficina administrativa. Al final abrieron con una llave la puerta metálica de un contenedor de carga. Se llevaron martillos neumáticos, una hidrolavadora, una engleteadora y cajas de clavos.

Al día siguiente pasó otra cosa. Dos de ellos fueron sorprendidos en otro local de Osorno, por un hecho distinto. Quedaron detenidos en la 3ª Comisaría.

Mientras los revisaban, antes de entrar a los calabozos, las cámaras del propio cuartel los grabaron. Carabineros comparó esa ropa con las imágenes de las cámaras de la empresa. Así los vinculó al robo del día anterior.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno los condenó. El delito: robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, consumado. A uno le dio setecientos días de presidio menor en su grado medio. Al otro, tres años y ciento ochenta días de presidio menor en su grado máximo. Dispuso que ambos cumplieran de forma efectiva, es decir, privados de libertad.

Qué se discutió

La defensa pidió que se anularan el juicio y la sentencia. Eso se llama recurso de nulidad. No discute si la persona es culpable: discute si el juicio se hizo como corresponde.

El motivo que invocó fue el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Esa norma permite anular cuando se pasa a llevar el debido proceso, o sea, la garantía de que te juzguen con reglas conocidas y respetadas. Está en el artículo 19 N°3 de la Constitución. También en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El argumento fue este. Ya estaban detenidos por otra causa. Durante esa detención, el fiscal y Carabineros hicieron diligencias que la defensa calificó de intrusivas: sacar el video de las cámaras del cuartel y armar un cuadro comparando imágenes. Y nadie les avisó que ahora los perseguían por un segundo delito.

Lo que pedía: anular el juicio y la sentencia. Y que en el nuevo juicio no se usaran los videos, las capturas de pantalla ni lo declarado por los dos carabineros que las explicaron.

Qué decidió la Corte Suprema

El 10 de febrero de 2025, la Segunda Sala rechazó el recurso. Traducido: el juicio y la sentencia no son nulos. Las dos condenas quedaron firmes, tal como se dictaron.

La razón decisiva está en el quinto punto del fallo. Para la Corte, esas imágenes no salieron de una medida intrusiva. Se grabaron mientras los acusados estaban detenidos en una unidad policial. Había una investigación penal en curso dirigida contra ellos. Y las diligencias las autorizó el fiscal.

Sobre la privacidad, la sentencia no deja dudas:

“…en la especie las grabaciones fueron captadas en la comisaría, en estos lugares no puede prosperar ninguna expectativa de privacidad, entendida como el interés en que esa conducta permanezca a resguardo de intromisiones”.

La Corte explica cuándo sí hay privacidad que proteger. La hay cuando la persona puede pensar, con razones concretas y objetivas, que su situación es privada. Un cuartel policial no es ese lugar.

De ahí la conclusión: para usar esos registros la policía no necesita permiso de un juez. Ni el Código Procesal Penal ni ninguna otra norma lo exigen. La Corte precisa que el artículo 205 trata otra cosa: la entrada y el registro en lugares cerrados. Y cierra el tema: los jueces del tribunal oral cumplieron a cabalidad las normas y no se ve el vicio alegado.

Qué es el robo en lugar no habitado

La sentencia califica los hechos como robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar no habitado. Está en el artículo 442, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. En simple: entrar rompiendo o forzando algo a un sitio donde no vive nadie, y llevarse cosas.

Los elementos que el tribunal tuvo a la vista:

  • Llevarse cosas de otro, para sacar provecho y sin permiso del dueño.
  • Sacarlas del lugar donde el dueño o quien las tenía las guardaba.
  • Usar fuerza para vencer las barreras que protegían el sitio. Aquí fueron tres: un muro, el seguro de una puerta y una puerta metálica abierta con llave.
  • Que en el lugar no viva nadie. Aquí eran las dependencias de una empresa.

Ese detalle no es cosmético. De cómo se califique el hecho depende la norma que se aplica y, con ella, cuánta pena arriesgas. Para ver la diferencia, revisa el robo en lugar habitado, el robo con violencia o intimidación y el hurto simple y el hurto falta.

Qué te enseña este caso

  • Si estás detenido en un cuartel, lo que grabe esa cámara puede terminar siendo prueba en otro juicio. Según este fallo, ahí no hay privacidad que reclamar.
  • Una detención por un hecho puede abrir otra investigación. Aquí, comparar la ropa fue el puente entre una detención y el robo del día anterior.
  • Decir “me vulneraron el debido proceso” no basta. Hay que mostrar qué norma concreta se saltó la policía. Y ojo con el artículo 205 del Código Procesal Penal: regula entrar y registrar lugares cerrados, no usar imágenes ya grabadas.
  • La pelea por la prueba se da antes y durante el juicio, no después de la condena. Ahí todavía se puede pedir que se excluya. Un equipo de defensa penal trabaja ese punto a tiempo.

Hasta dónde llega este fallo

Esta sentencia resolvió un caso: esos hechos, esa prueba, esa fecha. La Corte no dijo que la policía pueda grabar y usar cualquier imagen. Habló de grabaciones tomadas dentro de un cuartel, en una investigación en curso, con diligencias autorizadas por el fiscal. Si cambia alguna de esas piezas, la respuesta puede ser otra. Y hay algo más: la Corte tampoco revisó si el robo ocurrió. Los hechos ya venían fijados por el tribunal oral, y eso no se discute en un recurso de nulidad.

  Consejo de la abogada

Si te detuvieron por un hecho y de pronto aparece una segunda causa, pide de inmediato copia de la carpeta investigativa. Revisa cómo se consiguió cada prueba: videos, capturas, comparaciones de imágenes. Los reclamos contra la prueba se preparan antes del juicio oral. Después de la condena el margen es mucho más estrecho. Si estás en esa situación, conversa tu caso concreto con un abogado penalista.

En resumen

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad de dos personas condenadas por robo con fuerza en lugar no habitado en Osorno. Las cámaras de una comisaría las grabaron mientras estaban detenidas por otro hecho. Para la Corte eso no fue una diligencia intrusiva: en un cuartel no hay expectativa razonable de privacidad. Las condenas quedaron firmes.

Preguntas frecuentes

¿Pueden usar en mi contra un video grabado dentro de la comisaría?

En este caso la Corte Suprema dijo que sí. Las imágenes se captaron mientras los detenidos estaban en una unidad policial. Había una investigación en curso y el fiscal autorizó las diligencias. Para la Corte, en un cuartel no puede prosperar una expectativa de privacidad. Es una decisión sobre esos hechos concretos, no una regla automática para toda grabación.

¿Qué pasa si la Corte Suprema rechaza un recurso de nulidad?

Que el juicio y la sentencia no son nulos. La condena queda firme en los puntos que se reclamaron. No es una absolución ni una revisión de si la persona es culpable. La Corte solo mira los motivos que la defensa alegó.

¿La policía necesita permiso de un juez para usar imágenes de cámaras de seguridad?

Según este fallo, no para los registros captados en un cuartel policial: ni el Código Procesal Penal ni ninguna otra norma lo exigen. La sentencia aclara que el artículo 205, sobre entrada y registro en lugares cerrados, trata una situación distinta. En otros escenarios, como el interior de una casa, el análisis puede cambiar.

¿Qué pena arriesga el robo en lugar no habitado?

El fallo no fija una tabla general. En este caso el tribunal oral dio setecientos días de presidio menor en su grado medio a uno de los condenados. Al otro, tres años y ciento ochenta días de presidio menor en su grado máximo, y ambas penas se cumplen de forma efectiva. La pena depende del caso, de lo que hizo cada persona y de las circunstancias que el tribunal reconozca.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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